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CONCEPTO 18 DE 2011

(Octubre 26)

<Fuente: Archivo Ministerio de Relaciones Exteriores>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

CONSIDERACIONES JURIDICAS REFERENTES AL PROCEDIMIENTO QUE DEBE ADELANTARSE PARA SOLICITAR LA CALIFICACIÓN DE PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL DE LOS FUNCIONARIOS QUE SE ENCUENTRAN EN EL EXTERIOR Y SUPERAN LOS 180 DÍAS DE INCAPACIDAD POR ENFERMEDAD GENERAL, A FIN DE DETERMINAR LA ENTIDAD QUE DEBE SUFRAGAR LOS GASTOS QUE SE REQUIERAN PARA ADELANTAR LA CALIFICACIÓN DEL AFILIADO, PENSIONADO POR INVALIDEZ O BENEFICIARIO SUJETO DE LA DECISIÓN.

Bogotá D.C.

I. INTRODUCCIÓN:

El presente documento conlleva un análisis con el fin de determinar el procedimiento que debe adelantarse para solicitar la calificación de pérdida de capacidad laboral de los funcionarios que se encuentran en el exterior y superan los 180 días de incapacidad por enfermedad general, con el objetivo de determinar la entidad que debe sufragar los gastos que se requieran para adelantar la calificación del afiliado, pensionado por invalidez o beneficiario sujeto de la decisión.

En este orden de ideas y con el fin de desarrollar un examen a fondo del tema objeto de estudio, se analizarán las normas aplicables contenidas en la Ley 100 de 1993 y el Decreto 2463 de 2001, así como la Póliza de Seguro de Salud, suscrita por el Ministerio de Relaciones Exteriores con la Aseguradora cuyo objeto es la prestación de servicios de salud para los servidores públicos del Ministerio que laboran en el exterior y su grupo familiar.

II. ANALISIS JURIDICO:

1. ANTECEDENTES:

Al analizar la legislación aplicable contenida en la ley 100 de 1993 y Decreto 2463 de 2001, frente al pago de los gastos que se requieran para adelantar la calificación por parte de las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez al afiliado, pensionado o beneficiario, se determinó que los gastos que generen, se encontrarán en cabeza de la entidad administradora, entidad de previsión social, compañía de seguros, empleador, o solicitante correspondiente, teniendo en cuenta la clase de afiliación y el objeto de la entidad encargada del amparo o prestación del servicio.

En ese orden de ideas las erogaciones o gastos correspondientes derivadas de la calificación de la Junta de Invalidez, correrán a cargo bien sea de la entidad administradora, o de la entidad de previsión social, siempre y cuando el trabajador se encuentre afiliada a ella; por parte de la compañía de seguros, si se encuentra el amparo contemplado en la respectiva póliza, o en el último caso por el solicitante en las situaciones en que se haga necesario la práctica de una prueba con el objeto de demostrar la disminución en la capacidad laboral, con lo cual al tener como sustento la teoría de la carga de la prueba, le corresponde a la parte interesada demostrar la disminución de la capacidad física, y sufragar los gastos de la Junta de Calificación de invalidez, como en el caso de procesos de naturaleza ordinaria laboral (es decir aquella que propende por el reconocimiento de un derecho), no obstante en los casos en que las partes concurrentes en el proceso judicial (demandante y demandado) coincidan en la práctica de la prueba, referente a la calificación de la junta de invalidez, los gastos totales deberán sufragarse por partes iguales.

2.0 Caso del reconocimiento de pensión por invalidez no sometida ante la jurisdicción laboral.

La Corte Constitucional, mediante Sentencia T-194/10, M.P. LUIS ERNESTO VARGAS SILVA, consideró lo siguiente frente al pago de los gastos generados con ocasión de la Junta de Invalidez:

"En suma, (i) el trabajador que requiera la calificación de su pérdida de capacidad laboral en orden a readquirir su status de pensionado, no debe asumir el costo de los honorarios de los miembros de la respectiva Junta de Calificación de Invalidez, ni de los exámenes médicos necesarios para alcanzar una calificación ajustada a su real condición de salud y; (ii) corresponde a la entidad de previsión o la administradora de riesgos o compañía de seguros a la que se encuentra afiliado el trabajador, según el caso, sufragar el costo de los gastos que demande la calificación de la pérdida de capacidad laboral cuando el afiliado se halle en búsqueda de su pensión de invalidez.".

En ese orden de ideas, se tiene que al ser funcionarios del MRE, que prestan sus servicios en planta externa los que se deben someter a la Junta de Calificación de Invalidez, y al no existir un cubrimiento de la póliza que asuma el Salario Mínimo Mensual, (a la fecha $536.000), para acceder a la misma por parte de la Póliza de Seguro, ni de una afiliación a la Entidad Administradora de Riesgos Profesionales. (Cuando la naturaleza de la disminución física hubiera sido adquirida con ocasión al desarrollo del trabajo), corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores, cubrir los mencionados gastos, al ser una obligación por parte del empleador la afiliación ante las entidades respectivas de los riesgos inherentes a sus trabajadores, razón por la cual, la Oficina Jurídica Interna del Ministerio de Relaciones Exteriores recomienda vincular a la póliza de seguro, los servicios de salud que permitan el cubrimiento de accidentes laborales a los Funcionarios que laboren en Planta Externa y dar traslado al Departamento Administrativo y Financiero del MRE, con el fin de determinar el rubro presupuestal al que debe imputársele los pagos derivados de la valoración de un empleado de planta externa, ante la Junta de Invalidez Regional.

Este concepto no compromete la responsabilidad de la Oficina Asesora Jurídica Interna, ni es de obligatorio cumplimiento o ejecución, esto en virtud a lo dispuesto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, en concordancia con el artículo 230 de la Constitución Política.

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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