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CONCEPTO 18 DE 2010

(Septiembre 14)

<Fuente: Archivo Ministerio de Relaciones Exteriores>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

BOGOTÁ, D.C.,

CONCEPTO EN RELACIÓN CON LA VIABILIDAD DE ACEPTAR COMO DOCUMENTO PARA INSCRIPCIÓN EN EL CONCURSO DE INGRESO A LA CARRERA DIPLOMÁTICA Y CONSULAR LA FOTOCOPIA DE LA CÉDULA DE CIUDADANÍA.

Al respecto, se formulan las siguientes consideraciones:

1. La inscripción en el Concurso de Ingreso a la Carrera Diplomática y Consular se encuentra regulada en los artículos 19 y literal a) del 20 del Decreto 274 de 2000 y en el artículo 3o de la Resolución No. 2779 del 9 de Julio de 2010.

2. Sobre la cédula de ciudadanía y la identificación de los ciudadanos, la Registraduría ha efectuado pronunciamientos que se encuentran en la página de esa entidad en el sentido de que los colombianos mayores de edad que a 31 de julio de 2010 no tengan la cédula amarilla con hologramas quedarán indocumentados, razón por la cual no podrán identificarse ante autoridades públicas.

Las Leyes 757 de 2002, 999 de 2005 y el Decreto 4969 de 2009 del Ministerio del Interior señalan que todos los colombianos deben renovar su cédula de ciudadanía porque a partir del 31 de julio de 2010, el único documento de identificación válido en el país para los mayores de edad será la cédula amarilla con hologramas, así que quienes tienen cédula blanca laminada o café plastificada deben solicitar y reclamar la cédula amarilla con hologramas porque la anterior ya no es válida.

3.- La Corte Constitucional mediante sentencia C-511 de 1999, en relación con la cédula de ciudadanía señaló que:

“(…) La cédula de ciudadanía representa en nuestra organización jurídica, un instrumento de vastos alcances en el orden social, en la medida que se considera idónea para identificar cabalmente a las personas, acreditar la ciudadanía y viabilizar el ejercicio de los derechos civiles y políticos. No cabe duda que la cédula de ciudadanía constituye un documento al que se le atribuyen alcances y virtualidades de diferente orden que trascienden, según la Constitución y la ley, la vida personal de los individuos para incidir en modo especial en el propio acontecer de la organización y funcionamiento de la sociedad.” (Se resalta).

4.- A través de la Circular DNI – No. 133 de agosto de 2010 expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, en relación con la exigencia de la nueva cédula señaló:

“(…) Diversas circunstancias evidenciadas por la desatención de algunos ciudadanos luego de diez (10) años de convocatorias para renovar el documento de identidad, sumado a las propias del rigor diseñado en la plataforma de producción y validación de la nueva cédula de ciudadanía, han generado excepcionales inconvenientes en el trámite del formato amarillo con hologramas de primera vez, duplicado, renovación y rectificación que deben ser atendidos, según la exigencia garantista señalada por la Constitución Política y la Ley.

El hecho de no haber renovado aún el documento de identidad o no poseerlo, no constituye causal de cancelación o baja de la cédula de ciudadanía, en los términos señalados por el Código Electoral Decreto 2241 de 1986, Artículo 67. Por lo tanto quienes aún portan las cédulas blanca laminada y café plastificada tiene el pleno goce de su derecho de identidad aunque el medio probatorio debe ser con la cédula amarilla con hologramas, entendiendo que numerosos ciudadanos no cuentan todavía con este documento resulta pertinente recordar que la forma de identificación de los ciudadanos ante los particulares puede ser acordada por ellos. Así mismo, el decreto 960 de 1970 en su artículo 24 y el decreto 2148 de 1993, en su artículo 11, permiten la identificación de los comparecientes en trámites notariales con documentos legales diferentes de la cédula.

(…)” (Se resalta).

Conforme con lo anterior, en el proceso de inscripción, se pueden presentar las siguientes situaciones:

1. La persona que se inscribe con la nueva cédula de ciudadanía amarilla con hologramas, evento en el cual cumple con el medio probatorio idóneo para identificarse y demostrar su nacionalidad.

2. La persona que se pretende inscribir no cuenta con la nueva cédula de ciudadanía, pero exhibe y adjunta fotocopia de la contraseña debidamente sellada por la Registraduría Nacional del Estado Civil con la respectiva firma del funcionario, hecho que permite inferir que el documento de identificación se encuentra en trámite de renovación, situación en la cual se debe proceder a la respectiva inscripción.

3. La persona que se pretende inscribir, no cuenta con la nueva cédula de ciudadanía y tampoco ha adelantado trámite alguno para obtener la renovación del documento, al respecto, en concepto de esta Oficina y teniendo en cuenta los argumentos anteriormente formulados y con el fin de evitar posibles acciones judiciales derivadas de la vulneración de derechos fundamentales por la no inscripción de aspirantes, se considera viable proceder a la inscripción siempre y cuando el aspirante presente además de la fotocopia legible de la cédula de ciudadanía anterior los siguientes documentos:

1. Certificación de estado de cédula de ciudadanía, expedida por la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil, y

2. Copia del Registro Civil de Nacimiento

Lo anterior, permitirá obtener certeza en relación con la identificación del aspirante, dado que aunque cuenta con el pleno goce de su derecho de identidad, el medio probatorio que debería presentar sería la cédula amarilla con hologramas. Como la cédula cédula blanca laminada o café plastificada actualmente conforme al Decreto 4969 de 2009 no se encuentra vigente, se requiere de otros medios de prueba como son los señalados, para brindar seguridad y confiabilidad al Ministerio de Relaciones Exteriores en el proceso de inscripción de Ingreso a la Carrera Diplomática y Consular de la República de Colombia.

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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