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CONCEPTO 15 DE 2014

(diciembre)

<Fuente: Archivo Ministerio de Relaciones Exteriores>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

CONCEPTO JURIDICO CONCERTACION PLAN NACIONAL DE DESARROLLO ORGANIZACIONES INDIGENAS.

Ministerio de Relaciones Exteriores
Oficina Asesora Jurídica Interna
Grupo Interno de Asuntos Legales
Bogotá D. C.,

1. Antecedentes.

Mediante Oficio I-OAPDO-14-038398 del 29 de diciembre de 2014, la Doctora LIZ ALEXI JEREZ ARAQUE, en su calidad de Jefe de la Oficina de la Oficina Asesora de Planeación y Desarrollo Organizacional del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicitó lo siguiente:

" En desarrollo de la Ruta de consulta y concertación del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 con los pueblos indígenas, el Departamento Nacional de Planeación realizará sesiones técnicas de concertación del 13 al 16 de enero de 2015. En ese sentido el DNP ha remitido las propuestas y observaciones realizadas por las Organizaciones Indígenas que serán discutidas en este espacio con el fin de incluirlas en el documento de Bases del Plan Nacional de Desarrollo.

El Ministerio de Relaciones Exteriores debe enviar observaciones a estas propuestas, por lo que agradezco que la Oficina Asesora Jurídica Interna pueda dar su concepto jurídico sobre las mismas en vista a las funciones asignadas al Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio. En virtud de lo anterior, adjunto las matrices que conforman la propuesta unificada de las organizaciones de la Mesa Permanente de Concertación Indígena: una matriz que contiene propuestas respecto de los pilares y los ejes transversales con propuestas respecto de cada uno de los capítulos regionales.

ANÁLISIS DEL TEMA PLANTEADO.

Nacional de Desarrollo 2014-2018, conviene tener en cuenta que el presente estudio en derecho se realizará conforme a los objetivos y funciones arrogados a este Ministerio establecidos en el Decreto 3355 de 2009, los cuales prevén:

ARTICULO 2o. OBJETIVOS. El Ministerio de Relaciones Exteriores es el organismo rector del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores y le corresponde, bajo la dirección del Presidente de la República, formular, planear, coordinar, ejecutar y evaluar la política exterior de Colombia, las relaciones internacionales y administrar el servicio exterior de la República.

ARTÍCULO 3 FUNCIONES:

18. Formular, orientar, ejecutar y evaluar la política exterior en materia de integración y desarrollo fronterizo, en coordinación con las autoridades sectoriales del orden nacional y territorial, cuando sea del caso.

Colofón de lo anterior, en el presente documento se establecerán las observaciones jurídicas frente a las poblaciones indígenas que son objeto de medidas cautelares por la CIDH o que se encuentran presentes en las zonas de frontera, con lo cual una vez determinado el tema a analizar se encuentra que las matrices en las cuales se encuentran los temas citados son las siguientes:

1) Buen Gobierno.

2) Movilidad Social

3) Seguridad y Justicia.

Ahora bien en lo atinente al seguimiento de medidas cautelares, las matrices a analizar son:

4) Región Centro Sur

5) Región Eje Cafetero y Antioquia.

En ese sentido a renglón seguido se desarrollarán las observaciones pertinentes:

1) Buen Gobierno.

En lo que respecta al fortalecimiento de la institucionalidad indígena, debe realizarse una congruencia frente a su ejercicio y los los principios estructuradores constitucionales del Estado Colombiano.

En ese sentido, si bien se persigue un fortalecimiento de las decisiones de las comunidades indígenas, con el fin de servir de salvaguarda frente a sus usos y costumbres, lo cierto es que deben guardar estricta armonía frente a los fines esenciales del Estado consagrados en el artículo 2 de la Constitución Política, valiendo la pena traer a colación, la sentencia T-603 del 9 de junio de 2005, M.P. Clara Inés Vargas Hernández, en la cual el Alto Tribunal Constitucional frente a la necesidad de un marco normativo objetivo que garantice seguridad jurídica y estabilidad social ejemplificado en un buen gobierno, mencionó:

" (..) A mayor conservación de sus usos y costumbres, mayor autonomía. La realidad colombiana muestra que las numerosas comunidades indígenas existentes en el territorio nacional han sufrido una mayor o menor destrucción de su cultura por el efecto de sometimiento al orden colonial y posterior integración a la 'vida civilizada', debilitándose la capacidad de coerción social de las autoridades de algunos pueblos indígenas sobre sus miembros. La necesidad de un marco normativo objetivo que garantice seguridad jurídica y estabilidad social dentro de las colectividades, hace indispensable distinguir entre los grupos que conservan sus usos y costumbres –los que deben ser, en principio respetados de aquellos que no los conservan y deben, por lo tanto, regirse en mayor grado por las leyes de la República, (..).

(..) 7.2 Los derechos fundamentales constitucionales constituyen el mínimo obligatorio de convivencia para todos los particulares. Pese a ue la sujeción a la Constitución y a la ley es un deber de todos los nacionales en general (C.N. arts. 4, 6, y 95), dentro de los ue se incluyen los indígenas, no sobra subrayar ue el sistema axiológico contenido en la Carta de derechos y deberes, particularmente los derechos fundamentales, constituyen un límite material al principio de diversidad étnica y cultural y a los códigos de valores propios de las diversas comunidades indígenas ue habitan el territorio nacional, las ue dicho sea de paso, estuvieron representadas en la Asamblea Constituyente. (el subrayado es nuestro).

2) Movilidad Social.

En lo que respecta a las funciones atribuidas a este Ministerio encontramos las siguientes propuestas indígenas:

"Implementar programas de soberanía alimentaria que tengan en cuenta la situación especial de los pueblos indígenas en zonas de frontera, buscando establecer acuerdos binacionales que minimicen el impacto de la dependencia de los países vecinos".

No tenemos observación alguna, no obstante vale la pena advertir que en las mentadas proposiciones se encuentran implícitas funciones de otros estamentos, como lo son el Ministerio de la Cultura y agricultura.

3) Seguridad y Justicia.

Los Pueblos Indígenas, plantean la siguiente propuesta:

" o Fortalecimiento y apropiación presupuestal para el funcionamiento de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas para el seguimiento y verificación del cumplimiento de los compromisos del Estado en materia de DDHH y DIH de los Pueblos Indígenas, especialmente los relacionados en el Auto 004 de 2009.

o Fortalecimiento del sistema de seguimiento y cumplimiento de las medidas cautelares y provisionales emitidas por los órganos del Sistema Interamericano de Protección de los DDHH y cumplimiento por parte del Estado de las órdenes impartidas por el mismo, respecto a Pueblos Indígenas. Creación y fortalecimiento de Escuelas de Liderazgo y Derechos Humanos en los Pueblos y Comunidades que así lo soliciten de manera que se garantice su diseño, creación y fortalecimiento.

No nos encontramos de acuerdo con la citada propuesta, toda vez que el Estado colombiano, debe rendir los respectivos informes de las medidas cautelares y provisionales, ante la autoridad que la ordenó, como lo es entre otras la Corte Interamericana de Derechos Humanos, quien tiene funciones jurisdiccionales, y no ante La Comisión Nacional de Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas, ya que ello conllevaría a asignarle funciones propias de los organismos internacionales designados para tal fin.

4) Región Centro Sur y Región Eje Cafetero y Antioquia.

"Desmonte sistemático de las Medidas Cautelares del Pueblo Embera de Caldas y violación (SIC) a los derechos humanos y colectivos".

No tenemos observación alguna, debido a que el desmonte de las medidas cautelares se iniciara conforme a las circunstancias sociales de cada región.

ALCANCE AL CONCEPTO.

Este concepto no compromete la responsabilidad de la Oficina Asesora Jurídica Interna, ni es de obligatorio cumplimiento o ejecución, esto en virtud a lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011, en concordancia con el artículo 230 de la Constitución Política.

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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