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CONCEPTO 14 DE 2013

(Mayo 2)

<Fuente: Archivo Ministerio de Relaciones Exteriores>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Relativo a la viabilidad de incluir en los cursos de capacitación y examen de idoneidad profesional para el ascenso del año 2013 a un funcionario.

I. INTRODUCCIÓN.

Este documento contiene un análisis jurídico referente a: 1) del estado de disponibilidad; 2) de los ascensos en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular; 3) de los requisitos mínimos necesarios para ascender en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular; 4) de los cursos de capacitación y; 5) del examen de idoneidad profesional.

II. ANÁLISIS JURÍDICO.

1) Del estado de disponibilidad.

Dentro de las diferentes situaciones administrativas en las cuales puede encontrarse un funcionario de la Carrera Diplomática y Consular, está la denominada “disponibilidad”, consagrada en el artículo 41 del Decreto-Ley 274 de 2000 “Por el cual se regula el Servicio Exterior de la República y la Carrera Diplomática y Consular”, la cual se define como una situación administrativa en la cual el funcionario “se margina transitoriamente y por su propia voluntad del desempeño de un cargo en el Ministerio de Relaciones Exteriores, conservando su carácter de funcionario escalafonado en la Carrera Diplomática y Consular”.

Frente a los efectos del estado de disponibilidad, el inciso segundo del artículo 42 del Decreto-Ley 274 de 2000, prevé que “El tiempo transcurrido en situación de disponibilidad no se computará para efecto de prestaciones sociales, frecuencia de lapsos de alternación o tiempo de permanencia en una categoría del escalafón de la Carrera y no causa durante tal periodo obligación alguna del Ministerio frente al sistema integral de seguridad social”.

Así las cosas, y en razón a que el estado de “disponibilidad” del funcionario de la Carrera Diplomática y Consular, supone la marginación transitoria y voluntaria del cargo que desempeñaba en el Ministerio de Relaciones Exteriores, se deduce que no podrá tenerse en cuenta para computar el tiempo de permanencia de un funcionario en una categoría determinada del escalafón de la Carrera.

De los ascensos en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular.

Por su lado el Decreto 274 de 2000 define los ascensos dentro de la Carrera Diplomática y Consular como "una promoción a la categoría superior inmediatamente siguiente dentro de la estructura jerárquica o escalafón previsto en el artículo 10 de este estatuto(1)”.

Para el ejercicio de la opción de ascender, el artículo 25 del Decreto 274 de 2000 señala que el funcionario deberá manifestarlo por escrito, mediante comunicación dirigida al Consejo Académico de la Academia Diplomática, en el mes de enero del año inmediatamente anterior a aquel en el cual el funcionario cumpla el tiempo de servicio previsto en el artículo 27 del citado Decreto, es decir, tres años después de aprobado el periodo de prueba para aspirar al cargo de Segundo Secretario; cuatro años para aspirar a cualquiera de los cargos Primer Secretario, Consejero y Ministro Consejero y; cinco años para aspirar al cargo de Ministro Plenipotenciario.

Así mismo, si no se procede de acuerdo con los señalamientos anteriormente planteados, se entenderá que el funcionario adopta la alternativa de permanencia.

De los requisitos mínimos necesarios para ascender en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular.

El artículo 26 del Decreto 274 de 2000 establece los requisitos mínimos necesarios para ascender en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular, a saber:

Solicitud del interesado, dirigida a la Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular y presentada en la Dirección del Talento Humano, en su calidad de Secretaría de dicha Comisión.

Tiempo de servicio cumplido, según lo consagrado en el artículo 27 del Decreto 274 de 2000.

Aprobación del examen de idoneidad profesional dentro del año inmediatamente anterior a aquel en el cual se cumpla el tiempo de servicio a que hubiere lugar según lo previsto en el artículo 27 del Decreto 274 de 2000 y previa realización del curso de capacitación a que se refiere el artículo 28 de la misma norma.

Calificación definitiva satisfactoria de la evaluación del desempeño vigente para el año calendario común inmediatamente anterior a aquel en el cual se produzca el ascenso, realizada en los términos señalados en el artículo 32 del Decreto 274 de 2000. Si dicha calificación es insatisfactoria no habrá lugar al ascenso hasta la siguiente calificación definitiva, siempre y cuando ésta fuere satisfactoria.

De los cursos de capacitación.

El artículo 28 del Decreto 274 de 2000 plantea que el curso de capacitación será programado y desarrollado anualmente, en jornada no hábil, durante el primer semestre del año, sobre las materias seleccionadas y sobre aquellos temas que el Ministerio estime de importancia para complementar la formación del funcionario.

Del examen de idoneidad profesional.

El artículo 29 del Decreto 274 de 2000 instituye el examen de idoneidad profesional, teniendo en cuenta los siguientes puntos: a) se practicará anualmente en el mes de Julio. Si para esa fecha el funcionario no pudiere presentarse a la práctica de la prueba o pruebas que integran el examen, por circunstancias de fuerza mayor o de especial naturaleza relacionadas con necesidades propias del servicio exterior (determinadas como tales por el Consejo Académico), el Consejo Académico de la Academia Diplomática señalará las nuevas fechas para facilitar a dichos funcionarios la práctica supletiva del examen de idoneidad; b) los temas, la clase de prueba o pruebas, la metodología, el procedimiento, la práctica y la calificación serán los que se determinen mediante resolución ministerial, con base en la propuesta del Consejo Académico de la Academia Diplomática.

En razón a las consideraciones jurídicas relacionadas previamente, resulta preciso plantear las siguientes conclusiones:

El estado de disponibilidad en el cual puede encontrarse un funcionario de la Carrera Diplomática y Consular le permite conservar su carácter de funcionario escalafonado, empero, sin tomar en cuenta el término que dure el mismo, para computar el tiempo de permanencia en una categoría del escalafón de la Carrera.

Para ascender en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular, el funcionario deberá solicitarlo por escrito al Consejo Académico de la Academia Diplomática, en el mes de enero del año inmediatamente anterior a aquel en el cual el funcionario cumpla el tiempo de servicio, so pena de entenderse que el funcionario opta por permanecer en su cargo actual.

Ahora bien, para ascender en el escalafón, el funcionario de la Carrera Diplomática y Consular deberá cumplir con unos requisitos mínimos adicionales, a saber: solicitud del interesado, dirigida a la Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular y presentada en la Dirección de Talento Humano; tiempo de servicio cumplido; aprobación del examen de idoneidad profesional dentro del año inmediatamente anterior a aquel en el cual se cumpla el tiempo de servicio a que hubiere lugar y previa realización del curso de capacitación y; calificación definitiva satisfactoria de la evaluación del desempeño vigente para el año calendario común inmediatamente anterior a aquel en el cual se produzca su ascenso.

Los cursos de capacitación para ascender en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular deberán ser programados y desarrollados anualmente, en jornada no hábil, durante el primer semestre del año.

El examen de idoneidad profesional para ascender en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular deberá practicarse en el mes de Julio, salvo casos excepcionales por circunstancias de fuerza mayor o especial naturaleza relacionadas con las necesidades propias del servicio exterior determinadas por el Consejo Académico de la Academia Diplomática.

III. ALCANCE DEL CONCEPTO.

Este concepto no compromete la responsabilidad de la Oficina Asesora Jurídica Interna, ni es de obligatorio cumplimiento o ejecución, esto en virtud a lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011, en concordancia con el artículo 230 de la Constitución Política.

NOTAS AL FINAL:

1. Al respecto, el artículo 10 del Decreto 274 de 2000 señala como categorías comprendidas en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular las siguientes: a) Embajador; b) Ministro Plenipotenciario; c) Ministro Consejero; d) Consejero; e) Primer Secretario; f) Segundo Secretario y; g) Tercer Secretario.

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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