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CONCEPTO 13 DE 2010

(Marzo 2o.)

<Fuente: Archivo Ministerio de Relaciones Exteriores>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Bogotá, D.C.

CONCEPTO SOBRE LA POSIBILIDAD DE EXPEDIR PASAPORTE ORDINARIOS A CIUDADANOS COLOMBIANOS QUE SE ENCUENTRAN EN EL EXTERIOR PRIVADOS DE LA LIBERTAD DEBIDO A QUE SE ADELANTAN PROCESOS JUDICIALES EN SU CONTRA O HAN SIDO SENTENCIADOS A CUMPLIR PENAS POR HABER COMETIDO HECHOS DE DIVERSO TIPO

La Oficina Asesora Jurídica, procede a conceptuar de la siguiente forma:

Es valioso aclarar que la Constitución Política de Colombia en el Titulo II Capítulo 1, establece los parámetros de la nacionalidad para las personas, sean nacionales o extranjeras, así como también de la pérdida de ella, dejando claramente establecidas unas causales taxativamente enunciadas por la ley.

Según lo anterior, se tiene que el documento que identifica a los naturales colombianos en el exterior conforme lo establecido por el artículo 2o del Decreto 2250 de 1996, es su pasaporte, teniendo en cuenta que señala “Todo colombiano que viaje fuera del país deberá estar provisto de pasaporte Válido…”, razón por la cual esta Oficina Asesora Jurídica Interna no encuentra objeción alguna para negar el derecho que pueda tener cualquier persona con nacionalidad colombiana de obtener su documento de identificación, trámite que se desarrollará a continuación junto con las limitaciones normativas del mismo.

El decreto 2250 de 1996 “Por medio del cual se reglamenta la expedición de pasaportes ordinario, fronterizo, provisionales, y se dictan otras disposiciones sobre la materia” establece en su capítulo II, lo relativo a los pasaportes ordinarios y los mecanismos y parámetros para la obtención del mismo. En la lectura del capítulo mencionado, no se encuentra limitación alguna en relación con la expedición del pasaporte ordinario en el caso consultado por usted en el tema de la referencia, lo que hasta el momento llevaría a que no existiera una causa para negarse a la expedición del mismo.

Siguiendo con la lectura del decreto reglamentario en cuanto a los demás tipos de pasaportes y en especial a los provisionales, se encuentran unas causales claramente definidas por la norma sobre el particular, dado que el artículo 14 dispone:

“Artículo 14. Los cónsules podrán expedir, gratuitamente, pasaporte provisional de una hoja, válido únicamente para regresar a Colombia, con vigencia hasta de treinta (30) días, a los nacionales colombianos, que se encuentren en una de las siguientes situaciones:

a) Pobres de solemnidad; b) Polizones

c) Repatriados

d) Deportados

e) Expulsados

f) A quienes hayan perdido sus documentos y su regreso al país sea inminente;

g) A los connacionales que tengan algún impedimento judicial para salir de Colombia o sobre los cuales exista una providencia ejecutariada que ordene la no expedición del pasaporte, comunicados al Ministerio de Relaciones Exteriores;

h) En caso de existir orden de autoridad competente para que se le anule a un connacional el pasaporte que tenga. vigente.

Parágrafo. En caso de que el solicitante no posea documento de identificación colombiano, los cónsules indagarán, previamente a la expedición del pasaporte provisional, la calidad de nacional colombiano a fin de obtener prueba sumaria de ésta, de lo cual se dejará constancia en el respectivo formulario”.

Conforme lo anterior, es obligación del funcionario que expide el documento obtener certeza sobre la existencia o no de la orden judicial, y la situación particular de la persona solicitante, para proceder a la expedición del pasaporte provisional.

Siguiendo con el capítulo IV del Decreto 2250 de 1996, en el artículo 17, encontramos que:

En casos excepcionales, bajo la responsabilidad del cónsul, podrá expedirse pasaporte provisional con vigencia hasta por seis (6) meses, para efectos de permitir al solicitante su permiso de permanencia en el país respectivo o para adelantar gestiones ante las autoridades locales, siempre y cuando se le imposibilite la obtención de pasaporte ordinario. En estos casos los cónsules deberán obtener prueba sumaria de la calidad de nacional colombiano y de la existencia de las situaciones aquí descritas.

Con la norma antes transcrita, tenemos que para que se configure el caso excepcional mencionado, el Cónsul deberá tener certeza de la imposibilidad que presenta el ciudadano para la obtención del pasaporte ordinario y de esta manera dejar evidencia de la ausencia de dicha limitación.

En relación con el artículo 36 de la norma regulatoria de la expedición de los pasaportes a los colombianos dentro y fuera del territorio nacional, tenemos que en caso de existir una providencia de autoridad debidamente ejecutoriada que ordene la no expedición de un pasaporte, que además haya sido comunicada debidamente al Ministerio de Relaciones Exteriores, el funcionario encargado de la expedición del documento deberá abstenerse de llevar a cabo el trámite, lo que nos lleva al deber de investigar si al respecto existe la orden judicial de autoridad competente, en tal sentido, con el fin de no proceder con el trámite de expedición del documento de identificación, salvo que se encuentre en la situación prevista por el artículo 14, literales f), ó g).

Así mismo, el parágrafo del artículo mencionado anteriormente, obliga al funcionario a abstenerse en la elaboración y entrega del pasaporte solicitado si tiene conocimiento de la comisión de un hecho punible por parte del solicitante y en esa medida, deberá informar inmediatamente a la autoridad competente para que decida si profiere o no la orden de no expedición de que trata el artículo 36 del decreto 2250 de 1996.

Teniendo en cuenta lo anterior y una vez analizada la norma respectiva según se indicó en el presente estudio, no encuentra esta Oficina Asesora Jurídica Interna razón válida para negarse a la expedición del pasaporte ordinario a aquellos ciudadanos colombianos que se encuentren en el exterior y contra quienes se esté adelantando un proceso judicial en territorio extranjero, siempre y cuando no se configure alguna de las causales taxativamente enunciadas anteriormente, y que obran en el Decreto 2250 de 1996.

No obstante lo anterior, se recomienda obrar de manera precavida, dejando evidencia de las averiguaciones efectuadas por el funcionario y establecidas por la normatividad en relación con las limitaciones y prohibiciones para la expedición del respectivo pasaporte.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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