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CONCEPTO 12 DE 2010

(Abril 13)

<Fuente: Archivo Ministerio de Relaciones Exteriores>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

BOGOTÁ, D.C.,

POSIBILIDAD DE ENTREGAR A TITULO DE DONACIÓN, POR PARTE DEL GOBIERNO DE COLOMBIA, DOS OBRAS DE ARTE AL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE ARGENTINA, CON MOTIVO DE LA CONMEMORACIÓN DEL BICENTENARIO DE LA INDEPENDENCIA DE ESE PAÍS

La Oficina Asesora Jurídica Interna procede a conceptuar de la siguiente manera:

El artículo 150.9 de la Constitución Política de Colombia establece que corresponde al Congreso de la República en desarrollo de sus funciones: “Conceder autorizaciones al Gobierno para celebrar contratos, negociar empréstitos y enajenar bienes nacionales. El Gobierno rendirá periódicamente informes al Congreso sobre el ejercicio de estas autorizaciones”.

Según la norma superior antes transcrita y teniendo en cuenta que las obras de arte objeto del presente estudio hacen parte de los bienes del Ministerio de Relaciones Exteriores, éstas se tendrán como bienes de la Nación y en tal medida estarán sujetas a lo dispuesto en el artículo 159 numeral 9 de la Constitución.

Como consecuencia de lo anterior, y ante el deseo de la Cancillería de llevar a cabo la entrega en calidad de donación de las dos obras de arte a la República de Argentina, se haría necesario contar con la autorización del Congreso de la República y en especial adelantar el procedimiento seguido ante la Comisión Cuarta Constitucional Permanente la cual conoce de los proyectos de ley relativos a la enajenación de bienes de la Nación según lo ha indicado la ley 3 de 1992 en su artículo 2.

Siguiendo con lo indicado anteriormente, el Consejo de Estado ha señalado por medio de concepto No. 1164 del 25 de noviembre de 1998, que:

“Si una entidad va a desprenderse de algún bien que no requiere para su servicio, debe solicitar un avalúo comercial del mismo y utilizar para su enajenación, el tipo contractual de la compraventa, mediante la modalidad de martillo o remate (...)

Por consiguiente no sería admisible utilizar el tipo contractual de la donación en la situación planteada, así fuera a realizarse en beneficio de otra entidad estatal, por cuanto existe norma especial, el artículo 14 del decreto 855 de 1994, que establece concretamente que en el evento de desafectación de bienes de las entidades oficiales, esto es, bienes que éstas no requieran para su servicio, se debe acudir al contrato de venta y no a otro”.

Haciendo un breve análisis de lo indicado en el aparte transcrito, tenemos que la única manera de que una entidad del Estado pueda desprenderse de los bienes de su dominio, será la efectuada por medio del contrato de compraventa cumpliendo con lo establecido en la normatividad para dicha imagen y en caso de querer hacerlo de otra manera deberá acudir al Congreso para que una vez cumplido el trámite respectivo, éste autorice la imagen de enajenación de los bienes.

Al respecto y confirmando la imposibilidad de llevar a cabo la enajenación de bienes estatales a titulo gratuito, El Consejo de Estado por medio de concepto No. 1.613 del 15 de diciembre de 2004, en su Sala de Consulta y Servicio Civil estableció lo siguiente:

“La Sala reitera la posición jurídica expuesta en el concepto en comento, en la medida en que la interpretación armoniza las competencias del Congreso y del Gobierno, en esta materia. Así, le corresponde al legislador autorizar a las entidades estatales los eventos en que éstas pueden transferir el derecho de dominio de los bienes que están en el patrimonio del Estado, a título gratuito y, al Presidente de la república celebrar los contratos que le correspondan con sujeción a la Constitución y a la ley”.

Como se puede apreciar, El Consejo de Estado ha sido contundente al afirmar que en los eventos en que una entidad estatal pretenda transferir el dominio de sus bienes a titulo gratuito, deberá obtener previamente la autorización del legislador.

De lo visto hasta el momento, tenemos que para que se pueda llevar a cabo la entrega de las obras de arte por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores a la República de Argentina en calidad de donación, se deberá contar con la autorización previa por parte del Congreso de la República, ya que de lo contrario se estaría incumpliendo un mandato constitucional y legal.

Siguiendo con lo anotado en su memorando DAC No. 13512, existe entre la República de Argentina y la República de Colombia un Convenio de Cooperación Cultural y Educativa que entró en vigencia desde el 6 de octubre de 2006, pero de la lectura del mismo, no encuentra esta Oficina Asesora Jurídica Interna un soporte claro que permita la transferencia de bienes a título gratuito, ya que sólo se presenta en el artículo XVI mención a las facilidades y compromisos para el traslado de “carácter temporal, de bienes culturales necesarios para la ejecución de las actividades artísticas y culturales contempladas en el presente convenio…”.

Según las consideraciones jurídicas presentadas en el presente concepto, no es posible llevar a cabo la entrega en calidad de donación de las dos obras de arte a la República de Argentina hasta tanto no se realice el trámite necesario para obtener la aprobación del Congreso de la República.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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