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CONCEPTO 11 DE 2014

(septiembre 5)

<Fuente: Archivo Ministerio de Relaciones Exteriores>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

CONCEPTO JURÍDICO RELATIVO A LA CREACION DE LA AUTORIDAD NACIONAL PARA LA IMPLEMENTACION SOBRE ARMAS BIOLOGICAS (CAB)

Ministerio de Relaciones Exteriores
Oficina Asesora Jurídica Interna
Grupo Interno de Asuntos Legales
Bogotá D. C.,

I. INTRODUCCION

El presente concepto, tiene como fin realizar un análisis de carácter normativo, sobre el proyecto de estudio presentado por VERTIC (Building Trust Verification), respecto de la legislación de Colombia que aplica la Convención sobre Armas Biológicas y Toxínicas de 1972, además de un análisis sobre la viabilidad jurídica de la creación de la Autoridad Nacional para la Implementación sobre Armas Biológicas.

II. ANALISIS SOBRE EL ESTUDIO NORMATIVO COLOMBIANO PRESENTADO POR VERTIC, PARA LA IMPLEMENTACION DE LA "CONVENCION SOBRE LA PROHIBICION DEL DESARROLLO, LA PRODUCCION Y EL ALMACENAMIENTO DE ARMAS BACTERIOLOGICAS (BIOLOGICAS), Y TOXINICAS Y SOBRE SU DESTRUCCION".

En el memorando enviado por el doctor Mauricio Gonzales López, en su calidad de Director de Asuntos Políticos Multilaterales, solicita a esta Oficina Jurídica, una revisión y actualización de la normatividad presentada en el estudio antes mencionado, al respecto hacemos las siguientes observaciones:

Respecto de este punto, es evidente que el proyecto compendia una gran cantidad de normas que regulan diferentes campos de acción de las distintas autoridades y organismos del Estado, así como de los particulares, destinados entre otros a la producción, desarrollo, transporte, manipulación, posibles conductas de tipo penal y procedimientos administrativos y científicos que se adelantan en el manejo, producción, manipulación y desecho de productos que pueden constituir riesgo biológico y potencialmente convertirse en armas de este tipo.

Luego de revisar las normas presentadas en el estudio, se concluye, que la gran parte de la Normatividad se encuentra vigente, es decir que no ha sido derogada por norma posterior, pero se observa en lo referente a la tipificación y cuantía de la penas determinadas para las conductas penales, en el marco de la Ley 599 de 2000, que las penas que se establecen en el compendio normativo para varias de las conductas determinadas como delitos, fueron aumentadas, en aplicación del artículo 14 de la Ley 890 de 2004(1), a partir del 1o. de enero de 2005, por lo que recomendamos revisar la normatividad de carácter penal relacionadas en el estudio de VERTIC y actualizar la tipificación de la conducta y la pena a establecer.

De igual manera, encontramos que el Decreto 7 de 1997 "Por el cual se deroga totalmente el Decreto 1917 del 5 de agosto de 1994 y se reglamenta el título VII de la Ley 9, de 1979, en cuanto a los requisitos y condiciones técnico-sanitarias para el funcionamiento de los laboratorios clínicos y se dictan otras disposiciones sobre la materia', fue derogado por el artículo 57 del Decreto 1011, del 3 de abril de 2006 "Por el cual se establece el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud.', por lo que se recomienda actualizar la normatividad presentada.

Por lo anterior esta Oficina Jurídica, concluye en este primer punto, que la compilación normativa, analizada y adjuntada en el estudio de VERTIC, se encuentra actualizada en su gran mayoría y es procedente su estudio, para ser aplicada en los protocolos de bioseguridad para manejo de emergencias creadas por riesgos biológicos.

III. DE LA CREACION DE LA AUTORIDAD NACIONAL PARA LA IMPLEMENTACION SOBRE ARMAS BIOLOGICAS (CAB).

La Constitución de 1991, en su artículo 81, claramente expresa la prohibición para el manejo y manipulación de elementos peligrosos, que eventualmente se pueden constituir en riesgo bilógico para la población, determina el mencionado artículo:

(~)

" ARTICULO 81. Queda prohibida la fabricación, importación, posesión y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares y desechos tóxicos.

El Estado regulará el ingreso al país y la salida de él de los recursos genéticos, y su utilización, de acuerdo con el interés nacional."

(~)

Colombia hace parte de la "Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción y el Almacenamiento de Armas Bacteriológicas (Biológicas) y Toxinicas y sobre su Destrucción", del 10 de abril de 1972, en virtud de esta Convención se expidió la Ley 10 de 1980, que en su artículo Y establece lo siguiente:

(...)

ARTICULO TERCERO. Apruébase la "Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento de armas bacteriológicas (biológicas), y toxínicas y sobre su destrucción", hecha en tres ejemplares en Washington, Londres y Moscú el 10 de abril de 1972, cuyo texto es el siguiente:

(~)

Es en desarrollo de este marco normativo, y de la aplicación de la Resolución 1540 del Consejo de Seguridad de la ONU(2) 2, que se busca crear la Autoridad Nacional para la Implementación de la Convención sobre Armas Biológicas ( CAB), y es en virtud de este objetivo, que se requiere del esfuerzo coordinado entre entidades del

2 "El 28 de abril de 2004, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas aprobó por unanimidad la resolución 1540 (2004), actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas. En dicha resolución se afirma que la proliferación de las armas nucleares, químicas y biológicas, así como sus sistemas vectores, constituye una amenaza a la paz y la seguridad internacionales. La resolución obliga a los Estados, entre otras cosas, a abstenerse de suministrar cualquier tipo de apoyo a los agentes no estatales que traten de desarrolar, adquirir, fabricar, poseer, transportar, transferir o emplear armas nucleares, químicas o biológicas y sus sistemas vectores...". (Tomado de la página http://www.un.org/es/sc/1540/)

Estado e instituciones de carácter técnico y tecnológico involucradas en esta materia, para lograr constituir un sistema de información eficiente sobre los logros de actividades e investigaciones adelantadas en esta materia, que permitan mejorar los protocolos de acción, para manejar potenciales riesgos en cuanto a la amenaza por manejo indebido de materiales que se constituyan en riesgo bacteriológico (biológico) para la población.

La ley 489 de 1998, en su artículo 45, determina que el Gobierno nacional en virtud del principio de colaboración entre instituciones públicas y de lograr los fines de la administración, creara comisiones intersectoriales, para lograr el propósito de coordinar los esfuerzos, las experiencias y las competencias de cada entidad, para lograr el objetivo propuesto, dice el artículo mencionado:

~~~

" Artículo 45. Comisiones Intersectoriales. El Gobierno Nacional podrá crear comisiones intersectoriales para la coordinación y orientación superior de la ejecución de ciertas funciones y servicios públicos, cuando por mandato legal o en razón de sus características, estén a cargo de dos o más ministerios, departamentos administrativos o entidades descentralizadas, sin perjuicio de las competencias específicas de cada uno de ellos.

El Gobierno podrá establecer la sujeción de las medidas y actos concretos de los organismos y entidades competentes a la previa adopción de los programas y proyectos de acción por parte de la Comisión Intersectorial y delegarle algunas de las funciones que le corresponden. Las comisiones intersectoriales estarán integradas por los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes y representantes legales de los organismos y entidades que tengan a su cargo las funciones y actividades en referencia."

~~~

En este sentido, la ley le dio al Gobierno Nacional un instrumento que le permite atender aquellos temas que por su naturaleza o contenido son de competencia de varios sectores administrativos o requieren de su concurrencia. Además de esto, las competencias específicas, esto es, las propias de cada organismo y entidad, no se modifican, pero sí pueden quedar supeditadas a los programas y proyectos de acción adoptados por la Comisión creada, pues precisamente se trata de un organismo que debe tener la capacidad para convocar a sus integrantes, encaminar sus actuaciones a los propósitos buscados y para exigirles su accionar, de manera que pueda lograrse eficacia en el instrumento de coordinación y organización y oportunidad en la respuesta que corresponda dar a los distintos organismos y entidades involucrados por razón del servicio público que atiendan.

Finalmente, es necesario señalar que las comisiones intersectoriales, se encuentran excluidas de cualquier actividad de ejecución pues se trata de organismos llamados a adoptar decisiones para dirigir la actividad de sus miembros y no para reemplazarlos en el ejercicio de sus funciones que por ley tengan asignadas.

En este sentido, la facultad que el artículo 45 de la Ley 489 de 1998 da al Gobierno Nacional para delegarle funciones a las comisiones intersectoriales, ha de ser entendida y ejercida en el marco de la expresión "coordinación y orientación superior", pues sus integrantes sólo recibirán directrices provenientes de estas, siempre que se orienten a "la ejecución de ciertas funciones y servicios públicos" que les correspondan.

Es virtud de este propósito de colaboración, que se busca crear la Autoridad Nacional para la Implementación de la Convención sobre Armas Biológicas (CAB), y como se estableció anteriormente es en desarrollo de la Ley 10 de 1980, por lo tanto, la recomendación de esta Oficina Jurídica Interna, es crear la mencionada autoridad a través de un Decreto firmado por el Presidente de la Republica, que entre a reglamentar todos los temas concernientes a la creación, conformación de la misma, así como las funciones a realizar, los órganos que la componen, quien ejercerá la presidencia de la misma y las funciones que le corresponden, carácter y convocatoria de las reuniones, igualmente su periodicidad y el objeto de las mismas, dejando claro que el funcionamiento de la Autoridad creada, no causará erogación alguna al Tesoro de la Nación.

Para lograr este objetivo, se recomienda seguir los paramentos de técnica normativa establecidos para la elaboración y revisión de decretos, que consagra el decreto 1345 de 2010, del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

IV. CONCLUSIONES

Aunque gran parte de la normatividad en diferentes materias, aportadas por el estudio de VERTIC, se encuentra actualizada y vigente, se recomienda revisar la normatividad, respecto de la tipificación y cuantía de las penas, establecidas en la Ley 599 de 2000, igualmente corregir la cita del Decreto 7 de 1997, el cual fue derogado por el Decreto 1011 del 3 de abril de 2006.

La ley 489 de 1998, en su artículo 48, determina que el Gobierno nacional en virtud del principio de colaboración entre instituciones públicas y de lograr los fines de la administración, creará comisiones intersectoriales, para lograr el propósito de coordinar los esfuerzos, las experiencias y las competencias de cada entidad, para lograr determinado objetivo, como en este caso los riesgos de la manipulación de elementos bacteriológicos (Biológicos).

En virtud de la Ley 10 de 1980, es procedente crear la mencionada autoridad, a través de un Decreto firmado por el Presidente de la Republica, que entre a reglamentar todos los temas concernientes a la creación, conformación, desarrollo y funciones de la misma.

Se recomienda seguir los paramentos de técnica normativa establecidos para la elaboración y revisión de decretos, que consagra el decreto 1345 de 2010, del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

ALCANCE AL CONCEPTO.

Este concepto no compromete la responsabilidad de la Oficina Asesora Jurídica Interna, ni es de obligatorio cumplimiento o ejecución, esto en virtud a lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011, en concordancia con el artículo 230 de la Constitución Política.

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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