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CONCEPTO 8 DE 2011

(Agosto 9)

<Fuente: Archivo Ministerio de Relaciones Exteriores>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

BOGOTÁ D.C.,

CONSIDERACIONES JURÍDICAS SOBRE LA VIABILIDAD DE REALIZAR ANOTACIONES, MODIFICACIONES Y CORRECCIONES AL PASAPORTE CONVENCIONAL SIN LECTURA MECÁNICA.

I. NORMAS INVOLUCRADAS

Los Decretos que han regido la expedición de pasaportes en los últimos años, son los que se enuncian a continuación:

- Decreto 2250 de 1996

- Decreto 2465 de 2010

- Decreto 2683 de 2010

- Decreto 830 de 2011

II. ANÁLISIS JURÍDICO:

El Decreto 2250 de 1996 "Por medio del cual se reglamenta la expedición de pasaportes ordinario, fronterizo, provisionales, y se dictan otras disposiciones sobre la materia", regulaba la expedición del pasaporte convencional sin zona de lectura mecánica, en dicho Decreto el parágrafo del artículo 29 establecía:

"Parágrafo. Las observaciones o anotaciones que se hagan en un pasaporte llevarán la fecha, nombre y apellidos, firma y denominación del cargo del funcionario autorizado. Para poder efectuarlas se exigirán los documentos probatorios que motiven la modificación."

En su vigencia, la precitada norma autorizaba a los funcionarios para realizar anotaciones, modificaciones y correcciones al pasaporte sin zona de lectura mecánica, cuando así se requiriera de conformidad con el material probatorio que allegara el portador de la libreta.

Sin embargo, el citado Decreto fue derogado de manera expresa por el artículo 24 del Decreto 2465 de 2010, "Por el cual se reglamenta la expedición de documentos de viaje colombianos y se dictan otras disposiciones sobre la materia", razón por la cual debe excluirse su aplicación, pues ya no hace parte del ordenamiento jurídico vigente en Colombia.

La derogatoria puede ser expresa o tácita, la primera se presenta cuando la autoridad de manera explicita y contundente afirma la no aplicación de una norma completa o algunos de sus artículos, la segunda cuando el legislador deroga una disposición normativa sin expresarlo o declararlo formalmente, es decir, cuando expide una norma que regule de manera distinta la materia o cuando la nueva norma es contraria a la preexistente, eventos en los cuales el interprete debe entender que la disposición ha sido derogada; Frente al caso en estudio no cabe duda de la derogatoria expresa del Decreto.

 Por otro lado, tenemos que el artículo 2o del Decreto 2465 de 2010, modificado por el artículo 1o del Decreto 2683 de 2010, "Por el cual se modifica el Decreto 2465 de 2010." señala:

"Artículo 2o. Características.

*Modificado por el Decreto 2683 de 2010, nuevo texto:* Pasaporte sin Zona de Lectura Mecánica. Es el pasaporte expedido en vigor del Decreto 2250 de 1996. A partir de la fecha, podrá ser expedido de manera temporal durante la transición completa al pasaporte con zona de lectura mecánica, hasta el 9 de julio de 2011.

La expedición de este pasaporte se regirá por la normatividad contenida en el presente decreto…"

A pesar de lo anterior, el artículo 24 del Decreto 830 de 2011, "Por el cual se reglamenta la expedición de documentos de viaje colombianos y se dictan otras disposiciones" deroga dicha norma en su totalidad, por lo que esta reglamentación también es inaplicable, pues como consecuencia de la derogación cesan sus efectos hacia el futuro.

En este ámbito, resulta inconducente la aplicación de las normas que han perdido vigencia jurídica como resultado de una derogatoria, pues el efecto de la derogatoria en las normas es que estas pierdan su obligatoriedad, aunque pudiera suceder que estas siguieran gobernando las situaciones que durante su vigencia tuvieron ocurrencia y como tal, deban ultractivamente proyectar sus efectos, aún después de su derogación, lo cual no sucede en ninguno de los Decretos estudiados.

Así las cosas, en los casos en que se presenta un tránsito normativo respecto de la regulación de un procedimiento, salvo disposición en contrario debe aplicarse lo dispuesto en el artículo 2 de la ley 153 de 1887,

que establece que la ley posterior prevalece sobre la anterior y en el caso de que la ley posterior sea contraria a la anterior, prevalecerá la aplicación de la ley posterior; adicionalmente debe tenerse en cuenta el artículo 40 de dicha ley, que establece como regla general la aplicación inmediata de las disposiciones de orden procedimental.

Se colige entonces que los Decretos 2250 de 1996, 2465 y 2683 de 2010 están derogados y por tanto no son aptos para regular la expedición de pasaportes, pues actualmente este trámite se rige por el Decreto 830 de 2011, que se refiere a la expedición de todos los documentos de viaje colombianos, entiéndase toda clase de libretas.

De tal forma, que aún tratándose de documentos expedidos con anterioridad a las actuaciones correspondientes deberán regirse por la nueva norma, la cual consagra la reglamentación de los pasaportes convencionales sin zona lectura mecánica en su artículo 3 y en el parágrafo 1o del artículo 13 del Decreto 830 de 2011, indicando:

"ARTÍCULO 3o. PASAPORTE CONVENCIONAL. Esta libreta la expide el Ministerio de Relaciones Exteriores a los colombianos en el territorio nacional y en las misiones diplomáticas y consulados de Colombia en el exterior. La libreta consta de treinta y dos (32) páginas y su vigencia será de hasta el 24 de noviembre de 2015."

[…]

"…PARÁGRAFO 1o. No existirán modificaciones ni rectificaciones en los documentos de viaje. En caso de presentarse alguna modificación o rectificación en la identidad de las personas, deberá tramitarse un nuevo documento de viaje." (Subrayado fuera del texto)

Conforme al análisis anterior, es clara la prohibición general de realizar modificaciones, anotaciones y correcciones en la libreta, cualquiera sea su clase, en aplicación del Decreto 830 de 2011 que entró a regir a partir de su publicación el 18 de marzo de 2011.

La derogatoria de las normas es una forma necesaria de adaptar el ordenamiento jurídico a la realidad económica, social y cultural, garantizando los derechos adquiridos, así lo ha establecido la Corte Constitucional en Sentencia C-511- 1992, Magistrado Ponente, Doctor Eduardo Cifuentes Muñoz:

"12. En principio la Constitución no establece una proscripción de los perjuicios que puedan atribuirse a las mutaciones legislativas, de otra parte necesarias y permanentes. Si bien el ordenamiento constitucional garantiza "los derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores" (Constitución Política, artículo 58), ellos se circunscriben a las situaciones jurídicas individuales, subjetivas o concretas creadas o consolidadas bajo el imperio de una ley (Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, sentencia del 26 de agosto de 1983, Magistrado Ponente Dr. Jacobo Pérez Escobar). "

VI CONCLUSIONES:

De conformidad con la normatividad vigente y el estudio realizado, en concepto de esta Oficina Asesora Jurídica, los funcionarios que expiden el pasaporte tienen expresa prohibición de realizar anotaciones, correcciones y modificaciones a cualquier clase de libreta, lo cual incluye el pasaporte convencional sin zona de lectura mecánica, de conformidad con el Decreto 830 de 2011.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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