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CONCEPTO 5 DE 2014

(junio 20)

<Fuente: Archivo Ministerio de Relaciones Exteriores>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

CONCEPTO JURIDICO RELATIVO A LA VIABILIDAD DE INSERTAR EN EL VOLANTE PUBLICITARIO DEL FORO DE EDUCACIÓN FINANCIERA QUE SE REALIZARÁ EN EL CONSULADO DE COLOMBIA EN HOUSTON, UN APARTE QUE EXPRESE UNA EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD DE LAS ENTIDADES GUBERNAMENTALES DE CARA AL CONTENIDO Y CALIDAD DEL EVENTO.

Ministerio de Relaciones Exteriore
Oficina Jurídica Interna
Grupo Interno de Asuntos Legales
Bogotá D.C.,

I. Introducción:

Este documento contiene un análisis jurídico en torno a: 1) Protección legal de signos distintivos.

El anterior marco metodológico tiene como fuente la consulta elevada por la señora Diana Caicedo en su calidad de Asesora Social del Consulado de Colombia en Houston, a través de la cual solicita determinar la viabilidad de incluir en el volante publicitario del Foro que va a realizar dicha *ficina Consular, un texto legal eximiendo de toda responsabilidad al Consulado ante los servicios ofrecidos por las empresas asistentes, de manera que se analice si el texto se ajusta al marco legal vigente. Dicho volante tendrá impreso el logotipo de la Cancillería y se acompañará del siguiente texto:

"El Consulado General de Colombia en Houston, TX, no asume ninguna responsabilidad por las opiniones profesionales, consejos o calidad de los servicios proveídos por las empresas aquí presentes. Las empresas que están presentes en este foro no son las únicas que existen en Colombia y que prestan este tipo de servicios, ni bajo ninguna circunstancia se entienden amparadas o patrocinadas por el Gobierno Colombiano o el Consulado General de Colombia en Houston.

2. Análisis Jurídico:

El Decreto 3355 de 2009 'Por medio del cual se modifica la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones", en su Artículo 23, establece en relación a los Consulados lo siguiente:

'ARTÍCULO 23. CONSULADOS. Sin perjuicio de las funciones establecidas en la Convención de Viena de 1963, son funciones permanentes de los consulados, las siguientes:

(...)

2. Brindar asesoría jurídica, social y asistencia requerida por los connacionales.

En este sentido, es preciso advertir que, una de las funciones de los Consulados está dirigida a promover y asistir a los nacionales colombianos residentes en el exterior en temas sociales y jurídicos, como en este caso se pretende con el desarrollo del foro objeto de éste estudio, el prestar asesoría en temas de educación financiera.

No obstante, se debe precisar en relación con el interrogante planteado a ésta *ficina lo relativo a la protección de signos distintivos en los siguientes términos:

a. Protección de Signos Distintivos.

El régimen de propiedad industrial en nuestro ordenamiento se encuentra plenamente regulado por la Decisión 486 del año 2000 de la Comunidad Andina de Naciones, que contempla en el Título VI lo relativo al régimen marcario.

En este sentido el Artículo 134 de la mentada Decisión establece la definición de marca, así:

'Constituirá marca cualquier signo que sea apto para distinguir productos o servicios en el mercado. Podrán registrarse como marcas los signos susceptibles de representación gráfica. La naturaleza del producto o servicio al cual se ha de aplicar una marca en ningún caso será obstáculo para su registro.

Podrán constituir marcas, entre otros, los siguientes signos:

b) Las imágenes, figuras, símbolos, gráficos, logotipos, monogramas, retratos, etiquetas, emblemas y escudos;" (resaltado fuera del texto).

Al ser considerado una marca en los términos del artículo anteriormente expuesto, el logotipo de la Cancillería es objeto de protección de las medidas contempladas en la Decisión, incluyendo aquellas facultades propias de su titular, quien tiene entre otras, la de prohibir o autorizar el uso del signo. Veamos:

'Artículo 154. El derecho al uso exclusivo de una marca se adquirirá por el registro de la misma ante la respectiva oficina nacional competente."

Sin embargo, se observa en el volante promocional del evento una imagen del escudo Nacional de la República de Colombia, lo que amerita las siguientes precisiones:

El artículo 5 de la Ley 12 de 1984, en relación con la utilización de los símbolos patrios de la Republica de Colombia dispone: "El Gobierno Nacional reglamentará el uso de los símbolos a que se refiere el artículo primero; señalará las ocasiones y el modo como deben ser usados, fijará las sanciones para quienes los utilicen indebidamente, sin el respeto y la suma consideración que merecen y hará conocer, profusamente las normas penales existentes, para quienes ultrajen públicamente los símbolos nacionales".

Al tenor de lo anteriormente dispuesto, el Presidente de la Republica de Colombia en uso de sus facultades reglamentarias, mediante el Decreto 1967 de 1991, reguló el uso de los símbolos patrios a través de lo consagrado en artículo 13 del mentado Decreto, así: "Se podrán usar los símbolos patrios como medio de publicidad tan sólo cuando dichos mensajes conlleven a la formación de un sentido nacionalista o realcen los valores patrios (...)".

Igualmente tratándose de los escudos de armas, las banderas y otros emblemas de Estado que hacen parte del Convenio de París, así como los signos y punzones oficiales de control y de garantía adoptados por ellos, los escudos de armas, las banderas, otros emblemas, las abreviaturas y los nombres de organizaciones internacionales intergubernamentales el derecho de uso exclusivo se perfecciona enviando una comunicación a la *rganización Mundial de la Propiedad Intelectual quien la publica en el sitio web. Al respecto, la Secretaria del Convenio de París elabora un documento estableciendo el alcance de la protección y concluye que:

"En el Artículo 6 ter.1)a) se prohíbe el registro o la utilización no autorizados, en calidad de marcas, de emblemas de Estado. Las autoridades competentes del Estado al que pertenezca el emblema tienen la facultad de autorizar dicho registro y utilización. Los nacionales del país que hayan obtenido autorización de dichas autoridades para utilizar determinados emblemas de Estado de su país podrán utilizarlos ateniéndose a lo dispuesto en el Artículo 6 ter.8), aun cuando dichos emblemas sean similares a los signos de otro país.(1)

En virtud de esta facultad, es posible autorizar la utilización del logotipo del Consulado en el folleto, ya sea de manera total o condicionada. Es por ello que esta oficina considera que el texto con el cual se pretende acompañar el logotipo se ajusta al marco legal vigente puesto que se materializa como uno de los derechos que la Decisión le otorga al titular del registro marcario, es decir al Consulado. Sin embargo se recomienda a esta entidad, incluir dentro del texto la calidad en que funge el Ministerio, es decir como organizador, mas no como promotor.

No obstante, no corre la misma suerte lo relativo a la colocación del escudo de La República de Colombia, pues como se observó, existe una normativa clara en señalar la imposibilidad de usar tales emblemas, empero si las mismas son empleadas para dos fines específicos, el primero, cuando dichos mensajes conlleven a la formación de un sentido nacionalista y el segundo, cuando tales realcen los valores patrios, situaciones que de suyo no se evidencian en éste caso en concreto.

Lo anterior, con el objeto de delimitar de manera clara y precisa los demarcaciones dentro de las cuales se otorgó el uso del signo, ya que toda utilización por fuera de este marco se tendrá como uso indebido y permitiría al Consulado ejercer las prerrogativas contempladas en cualquiera de los eventos que contempla el artículo 155 de la Decisión, sin perjuicio de las medidas reivindicatorias a que haya lugar en los términos del artículo 238. Veamos:

"El titular de un derecho protegido en virtud de esta Decisión podrá entablar acción ante la autoridad nacional competente contra cualquier persona que infrinja su derecho. También podrá actuar contra quien ejecute actos que manifiesten la inminencia de una infracción."

Aunado a las consideraciones previas, la inclusión del texto en el folleto garantiza a los connacionales tener toda la información necesaria para tomar una decisión libre y conforme a sus intereses, es decir que, brinda mayor certeza y seguridad a la hora de establecer quién será el prestador de los servicios adquiridos y contra quien dirigirse en caso de incumplimientos contractuales.

Así las cosas, se señala que el anterior texto tiene pleno respaldo en la disposiciones de la Ley 1480 de 2011- Estatuto del Consumidor- ya que se constituye como una obligación del proveedor de servicios, correlativa a un derecho del usuario consistente en "obtener información completa, veraz, transparente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea respecto de los productos que se ofrezcan o se pongan en circulación, así como sobre los riesgos que puedan derivarse de su consumo o utilización, los mecanismos de protección de sus derechos y las formas de ejercerlos.(2)"

III. Conclusiones:

Teniendo en cuenta las consideraciones previas, se concluye que la inclusión del texto legal que pretende acompañar el logo, es una garantía tanto para el Consulado de Colombia en Houston, así como para los connacionales interesados en adquirir los servicios que se ofertarán en el Foro a saber, ya que, por un lado evita al Ministerio asumir responsabilidades que de suyo no le corresponde, y por otro ser parte en conflictos futuros, ya que como se dijo anteriormente el mismo delimita la responsabilidad asumida por el Ministerio y el alcance de la autorización concedida para el uso del logo.

Corolario de lo anterior, dicha autorización será el referente para determinar si hay un uso debido o indebido del signo por parte de las empresas participantes, en los términos anteriormente descritos, así mismo, se constituye en una garantía para el usuario en la medida que materializa su derecho de información, brindándole elementos objetivos para que pueda tomar una decisión conforme a sus necesidades.

En consecuencia, se recomienda incluir en el párrafo, la calidad en la que actúa el Consulado, esto es, como ente organizador y no promotor, en los términos anteriormente expuestos.

IV. Alcance del Concepto:

Por último, es pertinente señalar que, en virtud de ser la oficina Jurídica una dependencia asesora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto Ley 3355 de 2009, los conceptos tienen el carácter que les atribuye el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo, es decir, carecen de fuerza vinculante.

NOTAS AL FINAL:

1. World Intellectual Property *rganization. (n.d.). Artículo 6ter del Convenio de París: Apectos Jurídicos y Administrativos. Retrieved June 20, 2014, from http://www.wipo.int/meetings/es/doc–details.jsp?doc–id=52129

2. Artículo 3. Ley 1480 de 2011. Por medio de la cual se expide el estatuto del Consumidor y se dictan otras disposiciones.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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