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CONCEPTO 5 DE 2011

(Marzo 24)

<Fuente: Archivo Ministerio de Relaciones Exteriores>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

BOGOTÁ D.C.,

CONCEPTO JURÍDICO REFERENTE A LOS BENEFICIOS DE PRIMA DE INSTALACIÓN, VIÁTICOS DE REGRESO Y TRANSPORTE DE MENAJE DOMESTICO CONSAGRADOS EN EL ART. 62 DEL DECRETO 274 DE 2000

La Oficina Asesora Jurídica Interna formula las siguientes consideraciones y observaciones jurídicas:

El artículo 20 del Decreto 2148 de 1991 prevé la importación del equipaje y menaje doméstico de beneficiarios colombianos que regresen al país y prevé el caso del deceso de un funcionario diplomático nacional, por medio de sus herederos sin el pago de los derechos de importación mediante el trámite para la declaración especial de admisión con franquicia.

Del anterior reglamento se infiere que el beneficio en relación con el menaje hace relación a la exención de impuestos.

Las condiciones laborales especiales referidas en artículo 62 del Decreto 274 de 2000 estipuladas en favor de los funcionarios que regresan al país, como en el presente caso del ex Embajador GABRIEL JAIME RESTREPO MARÍN, por medio de los herederos reclamantes. El citado artículo dispone:

“CONDICIONES LABORALES ESPECIALES

ARTICULO 62. Beneficios Especiales.-Los funcionarios pertenecientes a la Carrera Diplomática y Consular que, en ejercicio de sus funciones y por virtud de la alternación o del cumplimiento de comisiones para situaciones especiales a que se refieren los literales a. y b. del artículo 53 de este Decreto o para desempeñar cargos de libre nombramiento y remoción, requieran desplazarse al exterior o de un país extranjero a otro o entre ciudades distintas del mismo país, tendrán derecho a los siguientes beneficios en los términos y condiciones que a continuación se formulan:

a. Pasajes. El Ministerio de Relaciones Exteriores suministrará los pasajes de ida y regreso hasta el lugar en el que el funcionario desempeñará sus funciones. También tendrán derecho a este beneficio las personas que integraren el grupo familiar del funcionario.

Para los efectos relacionados con este beneficio, constituyen el grupo familiar del funcionario, las siguientes personas:

1) El cónyuge.

2) A falta del cónyuge, la compañera o compañero permanente.

3) Los hijos menores de edad.

4) Los hijos mayores de edad hasta los 25 años, que dependan económicamente del funcionario.

5) Los hijos de cualquier edad si fueren inválidos, mientras permanezcan en invalidez.

6) Los hijos del cónyuge o compañera o compañero permanente, que se encuentren en las situaciones definidas en los numerales 3), 4), y 5), siempre y cuando convivieren con el funcionario.

La dependencia económica y la convivencia de los hijos se demostrarán mediante afirmación escrita que en tal sentido hiciere el funcionario o a través de otro medio de prueba idóneo, a juicio de la Dirección del Talento Humano o de la Oficina que hiciere sus veces.

La calidad de compañero o compañera permanente del funcionario se acreditará o bien mediante la previa inscripción que en tal sentido hubiere realizado el funcionario en la Dirección del Talento Humano, con dos años de anticipación respecto de la fecha del viaje respectivo, o bien mediante declaración que hiciere el funcionario interesado.

Para los efectos antes mencionados, se entiende por compañero o compañera permanente la persona de sexo diferente que haya hecho vida marital con el funcionario durante un lapso no inferior a dos años.

La invalidez del hijo deberá ser acreditada con el certificado médico correspondiente.

b. Viáticos.-Por cada desplazamiento, así:

1) Al exterior: La suma equivalente a la asignación básica mensual del cargo de destino más el 75%.

2) Al país: La suma equivalente a la asignación básica mensual del cargo que estaba desempeñando el funcionario al momento del desplazamiento.

c. Prima de Instalación.-Cuando se presentare un desplazamiento del exterior al país, después de haber prestado su servicio en planta externa, se reconocerá al funcionario de Carrera Diplomática y Consular una prima de instalación en moneda nacional, por un valor igual a la asignación básica mensual que le correspondiere devengar al funcionario en planta interna. Esta prima se reconocerá en forma adicional a los viáticos mencionados en el literal b., numeral 2) precedente.

Las personas nombradas en cargos de libre nombramiento y remoción o nombradas en provisionalidad, tendrán derecho a la prima de instalación cuando fijen su residencia en el país, lo cual se afirmará mediante escrito que se entenderá presentado bajo la gravedad del juramento. Si la persona no fijare su residencia en el país, en un plazo máximo de seis meses, perderá el derecho a esta prima de instalación.

d. Transporte de Menaje Doméstico.-

1) Por desplazamiento al exterior.-

Una suma equivalente a la asignación básica mensual del cargo de destino en el exterior.

2) Por desplazamiento al País.-

Una suma equivalente a la asignación básica mensual del cargo que estaba desempeñando en el exterior.

e. Vivienda para Embajadores.-

Cuando un funcionario escalafonado en la Categoría de Embajador fuere designado Cónsul General o en Comisión para Situaciones Especiales en un cargo correspondiente a una categoría inmediatamente inferior en el escalafón de la carrera, se le reconocerá como beneficio adicional para vivienda en el exterior una suma de dinero equivalente al treinta por ciento (30%) de la asignación básica mensual del cargo de destino en el exterior. (Nota: Este literal fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-292 de 2001.

PARÁGRAFO PRIMERO. Solamente para los efectos de este artículo, cuando por virtud de la Comisión para Situaciones Especiales, un funcionario perteneciente a la Carrera Diplomática y Consular hubiere sido designado para un cargo en el exterior que tuviere una asignación básica mensual inferior a la que correspondiere en el escalafón, se considerará el monto de la asignación básica que le correspondiere en el escalafón. Si la asignación básica mensual del cargo de destino fuere superior, se aplicará el monto de dicha asignación básica superior.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Los Jefes de las Delegaciones a conferencias, ceremonias o reuniones internacionales, los miembros de dichas delegaciones y los Embajadores en misión especial, tendrán derecho a los pasajes de ida y regreso y a los viáticos que el Gobierno señale, en cada caso, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes al momento de la designación. Cuando los jefes de dichas delegaciones o los miembros de las mismas desempeñen el cargo de Ministro o Viceministro, tendrán derecho a los pasajes de ida y regreso de sus cónyuges.

PARÁGRAFO TERCERO. No tendrá derecho a los beneficios a que se refiere este artículo, en lo pertinente, quien reside en el país de destino”.

En el literal b., del citado artículo 62 del Decreto 274 de 2000, se establece el reconocimiento de viáticos por el desplazamiento, al país, la suma equivalente a la asignación básica mensual del cargo que estaba desempeñando el funcionario; en el literal c., la prima de instalación cuando el desplazamiento del exterior al país, después de haber prestado su servicio en planta externa, por un valor igual a la asignación básica mensual que le correspondiere devengar al funcionario en planta interna; esta prima se reconoce en forma adicional a los viáticos mencionados en el literal b., numeral 2) precedente. Las reclamantes en nombre del ex Embajador GABRIEL JAIME RESTREPO MARIN, no tendrán que afirmar que fijó su residencia en el país, porque su nombramiento en la planta externa fue en su condición de funcionario inscrito en el escalafón de la carrera diplomática y consular y el nombramiento no fue provisional.

En el literal d., del citado artículo 62 del Decreto 274 de 2000, se establece para el transporte de Menaje Doméstico, por desplazamiento al País, el reconocimiento de una suma equivalente a la asignación básica mensual del cargo que estaba desempeñando en el exterior.

Conforme a los postulados del estatuto especial de la carreta diplomática y consular, Decreto 274 de 2000, es claro que los reconocimientos por viáticos de regreso, prima de instalación y transporte de menaje doméstico a favor de las reclamantes en nombre del ex Embajador GABRIEL JAIME RESTREPO MARÍN, que son materia de consulta a esta Oficina Asesora Jurídica Interna, tienen soporte legal para su reconocimiento en la cuantía señalada, no se condiciona a devolución si el valor resultare inferior al señalado, o al reconocimiento de excedente en la eventualidad de que resulte superior.

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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