Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

CONCEPTO 5 DE 2010

(Diciembre 7o.)

<Fuente: Archivo Ministerio de Relaciones Exteriores>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

BOGOTÁ, D.C.

CONCEPTO REFERENTE A LA DECLARACIÓN "NULLA OSTA" EXIGIDA POR EL GOBIERNO ITALIANO COMO REQUISITO PARA CONTRAER MATRIMONIO EN DICHO PAÍS

La Oficina Asesora Jurídica Interna formula las siguientes consideraciones y observaciones jurídicas:

Los extranjeros tienen el deber de presentar una declaración denominada “nulla osta” que expide la autoridad competente del propio país en el cual se haga constar que no hay impedimento de acuerdo a sus leyes nacionales para contraer matrimonio. El citado requisito tiene carácter, esencial para el trámite de matrimonio de conformidad con las previsiones del Código Civil Italiano.

En la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares en los literales f) y G9 del artículo 5, se señalan las funciones que deben cumplirse en defensa de los intereses de nuestros nacionales, a saber:

“f) actuar en calidad de notario, en la de funcionario de registro civil, y en funciones similares y ejercitar otras de carácter administrativo, siempre que no se opongan las leyes y reglamentos del Estado receptor”;

“g) velar, de acuerdo con las leyes y reglamentos del Estado receptor, por los intereses de los nacionales del Estado que envía, sean personas naturales o jurídicas, en los casos de sucesión por causa de muerte que se produzcan en el territorio del Estado receptor”;

De lo anterior se infiere que hace parte de las funciones consulares el deber de cumplir las leyes y los reglamentos del Estado en el cual cumple su función, así como la defensa de los intereses de sus nacionales, para lo cual es la única autoridad competente del Estado acreditante en el Estado receptor, y la actuación administrativa que realice no puede interpretar que haya aplicación ilegal de la ley y por lo tanto la incursión de conductas de prevaricato.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.