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CONCEPTO 4 DE 2014

(mayo 14)

<Fuente: Archivo Ministerio de Relaciones Exteriores>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

CONCEPTO JURÍDICO CON EL FIN DE DETERMINAR LA ENTIDAD COLOMBIANA COMPETENTE EN RECIBIR LAS PIEZAS ARQUEOLOGICAS Y PALEONTOLOGICAS INCAUTADAS DENTRO DEL CASO ESCRUCERIA EN ESPAÑA.

Ministerio de Relaciones Exteriores
Oficina Asesora Jurídica Interna
Grupo Interno de Asuntos Legales
Bogotá D.C.,

1. ANTECEDENTES.

Mediante correo electrónico del 7 de mayo del año en curso el Doctor LUIS ARMANDO SOTO BOUTIN, en su calidad de Director de Asuntos Culturales, solicitó la realización de un estudio en derecho por parte de la Oficina Asesora Jurídica Interna con el fin de determinar la entidad de naturaleza estatal competente en recibir las piezas arqueológicas y paleontológicas incautadas dentro del caso escruceria por parte de las autoridades españolas, lo anterior debido a que frente a las gestiones realizadas con el fin de repatriar los citados elementos han participado la Fiscalía General de la Nación, el Ministerio de Cultura, el ICANH y el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Conforme a lo anterior resulta importante señalar que el presente concepto abordará dos situaciones fácticas referentes a la entrega de las citadas piezas tanto en Colombia como en España, ya que de ello dependerá la entidad competente a la hora de materializar el citado acto ante el gobierno español.

1. ANÁLISIS DEL TEMA.

1.1 DE LA ENTREGA DE LAS PIEZAS ARQUEOLOGICAS Y PALEONTOLOGICAS ES ESPAÑA.

Resulta imperioso con el fin de abordar el presente interrogante traer a colación las funciones arrogadas a las funciones diplomáticas conforme a lo establecido en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas realizada en Viena el 18 de abril de 1961 y adoptada en nuestro ordenamiento interno por la Ley 6 de 1972 y el Decreto 3355 de 2009, por medio del cual se establecen las funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, las cuales se exponen a reglón seguido:

CONVENCIÓN DE VIENA DE 1962
Artículo 3

Las funciones de una misión diplomática consisten principalmente en:

a. representar al Estado acreditante ante el Estado receptor; b. proteger en el Estado receptor los intereses del Estado acreditante y los de sus nacionales, dentro de los límites permitidos por el derecho internacional; c. negociar con el gobierno del Estado receptor; d. enterarse por todos los medios lícitos de las condiciones y de la evolución de los acontecimientos en el Estado receptor e informar sobre ello al gobierno del Estado acreditante; e. fomentar las relaciones amistosas y desarrollar las relaciones económicas, culturales y científicas entre el Estado acreditante y el Estado receptor.

Ninguna disposición de la presente Convención se interpretará de modo que impida el ejercicio de funciones consulares por la misión diplomática.

De la misma manera el Decreto 3355 de 2009, prevé:

CAPITULO II.

OBJETIVOS Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.

ARTÍCULO 2o. OBJETIVOS. El Ministerio de Relaciones Exteriores es el organismo rector del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores y le corresponde, bajo la dirección del Presidente de la República, formular, planear, coordinar, ejecutar y evaluar la política exterior de Colombia, las relaciones internacionales y administrar el servicio exterior de la República.

ARTÍCULO 3o. FUNCIONES.

(~)

4. Mantener, en atención a las necesidades e intereses del país, relaciones de todo orden con los demás Estados y Organismos Internacionales, directamente o por medio de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares colombianas acreditadas en el exterior.

5. Promover y salvaguardar los intereses del país y de sus nacionales ante los demás Estados, organismos y mecanismos Internacionales y ante la Comunidad Internacional.

6. Ejercer como interlocutor, coordinador y enlace para todas las gestiones oficiales que se adelanten entre las entidades gubernamentales y los gobiernos de otros países, así como con los organismos y mecanismos internacionales.

CAPITULO IV.

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS MISIONES EN EL EXTERIOR.

ARTÍCULO 22. MISIONES DIPLOMÁTICAS. Sin perjuicio de las funciones establecidas en la Convención de Viena de 1961, son funciones permanentes de las Misiones Diplomáticas (Embajadas y Delegaciones Permanentes ante Organismos Internacionales), las siguientes:

1. Promover y salvaguardar los intereses del país y de sus nacionales ante los demás Estados, Organismos y Conferencias Internacionales y la Comunidad Internacional.

2. Ejecutar la política exterior colombiana en materia de relaciones bilaterales y multilaterales ante los países y Organismos Internacionales a su cargo, con fundamento en los lineamientos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

3. Participar en las negociaciones internacionales que involucren a Colombia y a los países y Organismos Internacionales ante los cuales se encuentre acreditado.

Colofón de lo anterior resulta diáfano afirmar que en caso de realizarse la entrega en España por parte de autoridades del citado país la entidad colombiana que deberá fungir como representante y recibir las piezas arqueológicas y paleontológicas es el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de su Embajada, resultando importante el acompañamiento de un arqueólogo experto con el fin de verificar la autenticidad de los citados elementos.

1.2 1.1 DE LA ENTREGA DE LAS PIEZAS ARQUEOLOGICAS Y PALEONTOLOGICAS EN COLOMBIA.

Otro aspecto que vale la pena tener en cuenta es determinar la entidad estatal encargada de recibir las piezas arqueológicas y paleontológicas en caso de ser entregas en Colombia, siendo necesario abordar la temática establecida en la Ley 397 de 1997, modificada por la Ley 1185 de 2008, referente a las funciones del Ministerio de Cultura, la cual prevé:

"El Ministerio de Cultura es el organismo rector de la política cultural colombiana, el cual a partir de la afirmación del multiculturalismo y la descentralización, genera espacios de reflexión capaces de desencadenar procesos de formación, creación e investigación. Así mismo, vela por la preservación, promoción y la difusión de nuestro patrimonio cultural, contribuyendo a la construcción de una cultura de paz".(Las negrillas son nuestras).

En ese sentido al ser el Ministerio de la Cultura el ente rector de la guarda y preservación del patrimonio material e inmaterial colombiano es el competente a la hora de recibir las piezas arqueológicas y paleontológicas por parte del gobierno español, siempre y cuando sean entregadas en Colombia.

ALCANCE AL CONCEPTO.

Este concepto no compromete la responsabilidad de la Oficina Asesora Jurídica Interna, ni es de obligatorio cumplimiento o ejecución, esto en virtud a lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011, en concordancia con el artículo 230 de la Constitución Política.

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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