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CONCEPTO 4 DE 2011

(Febrero 16)

<Fuente: Archivo Ministerio de Relaciones Exteriores>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

BOGOTÁ, D.C.

CONSULTA SOBRE PROCEDIMIENTO CONSULAR Y/O NORMATIVIDAD PARA DELEGACIÓN A LA POLICÍA SIJIN Y/O A LA DIAN- ADUANAS, PARA INCAUTAR- APREHENDER, VEHÍCULOS QUE FIGUREN “HURTADOS EN VENEZUELA”.

La Oficina Asesora Jurídica Interna formula las siguientes consideraciones jurídicas:

1) En el proceso de revisión constitucional de Ley No. 207 de 1995, aprobatoria del “ Acuerdo entre la República de Colombia y la República de Venezuela para la Detección, Recuperación y Devolución de Vehículos de Transporte Terrestre, Aéreo y Acuático”, del 17 de marzo de 1993, la Corte Constitucional mediante sentencia C-152/96 del 18 de abril de 1996, declaró exequible tanto la Ley 207 como el acuerdo mismo, salvo las expresiones contenidas tanto en el artículo 3o del acuerdo referido a la Comisión Nacional de Alto Nivel, como en sus artículos 13 y 14.

De igual manera se consideró que, las funciones de dicha comisión son las de coordinación y articulación entre las respectivas autoridades competentes de cada país, en el sentido que, la devolución de los vehículos vinculados a un proceso judicial o administrativo se realizará de conformidad con el ordenamiento jurídico interno.

La sentencia C-152 de 1996, al respecto, dispuso lo siguiente:

(…)

“En cuanto al tema de las funciones de la Comisión Binacional de Alto Nivel, se encuentra que ella es apenas una instancia de coordinación y de articulación entre las respectivas autoridades nacionales y el procedimiento que se deberá adoptar, en todo caso, debe sujetarse a las disposiciones del tratado en general y a las normas del derecho interno de cada una de las partes contratantes en particular, como se ha señalado claramente en este fallo”. (…)

2) De otra parte, en ocasión a la VII reunión de Vicecancilleres de Colombia y Venezuela celebrada en el mes de agosto de 1999, se estableció en el punto 2.1.2 del acta correspondiente a dicho encuentro, entre otras circunstancias que, “El estudio e intercambio de información, así como el manejo de esta temática, deben ser de competencia de las Autoridades como Fiscalía y de Policía de los dos países”.

De acuerdo con lo anterior, la devolución de vehículos hurtados en Venezuela y recuperados en Colombia, se hace de conformidad con los lineamientos establecidos en el ordenamiento jurídico Colombiano, y con base en los listados de vehículos hurtados suministrados por las autoridades venezolanas, que, en el caso nuestro, las autoridades competentes asignadas por el gobierno Colombiano son la Fiscalía General de la Nación y la Policía Nacional.

Por su parte la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores mediante memorando DIAJI No. 32993 del 3 de junio de 2010, estableció que:

“(…)

“De acuerdo con la sentencia C-152 de 1996, la Comisión Binacional prevista en el Acuerdo, no ha sido conformada y por ende no ha operado, ni sesionado desde la entrada en vigor de este instrumento internacional.(…)”

Conforme a lo anterior, la Comisión Binacional no se conformó como consecuencia de lo dispuesto por la Corte Constitucional en la sentencia C-152 del 18 de abril de 1996, siendo que, las funciones fueron asumidas por las autoridades competentes de cada uno de los dos países miembros.

3) En cuanto a la devolución de vehículos venezolanos cuyo ingreso a territorio colombiano ha sido en contravención a las disposiciones aduaneras, la autoridad nacional competente es la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN, de conformidad con las normas legales Colombianas para el efecto ( Decreto 1502 del 22 de agosto de 1996, por el cual se dictan normas sobre el destino de mercancías decomisadas o abandonadas a favor de la nación), teniendo en cuenta el listado de vehículos hurtados en Venezuela remitidos a Colombia por las autoridades de dicho país.

4) Del mismo modo, las funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores en relación con la ejecución del acuerdo suscrito entre la República de Colombia y la República de Venezuela para la Detención, Recuperación y Devolución de Vehículos de Transporte Terrestre, Aéreo y Acuático, se circunscriben a prestar sus buenos oficios diplomáticos, cuando las condiciones de la situación lo requieran o cuando las autoridades competentes de cada país lo estimen conveniente, tal como ha venido sucediendo en varias ocasiones, mediante el envío de notas verbales a la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela.

Más sin embargo, tal como se acordó en la VII reunión de Vicecancilleres de Colombia y de Venezuela, el intercambio de información listados, se encuentra en cabeza de las autoridades competentes de los dos países para dicho efecto, que, en el caso Colombiano es la Fiscalía General de la Nación y la Policía Nacional. La primera por haber sido la designada por Colombia para el manejo de la información, y la segunda, por tener legalmente asignada la función de registro, manejo y certificación de la información relacionada con los vehículos hurtados, y por contar con la capacidad técnica para el efecto.

5) En relación con la presunta falta de competencia por parte de la SIJIN al incautar el vehículo en comento, mediante la cual se basó en una aparente información suministrada por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre de Venezuela, al respecto, la Oficina Asesora Jurídica Interna del Ministerio de Relaciones Exteriores le informa que, dicha inconformidad sobre el procedimiento adoptado por parte de la Policía Nacional a través de la Seccional de Ibagué de Investigación Judicial, deberá ser de conocimiento de las autoridades de control designada para dicho efecto, siendo que, la Cancillería por las razones ya expuestas con anterioridad, carece de competencias que permitan inferir la responsabilidad sobre el mencionado asunto.

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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