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CONCEPTO 4 DE 2010

(Marzo 2o.)

<Fuente: Archivo Ministerio de Relaciones Exteriores>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

BOGOTÁ D.C.,

CONCEPTO QUE DETERMINA LA VIABILIDAD DE RECONOCER EL STATUS DE COMPAÑERA PERMANENTE A LA PAREJA DEL MISMO SEXO DE UNA FUNCIONARIA

Al respecto se formulan las siguientes consideraciones jurídicas:

La Unión Marital de Hecho está regulada en Colombia por la Ley 54 de 1990, modificada en algunos artículos por la Ley 979 de 2005, ella se ocupa de definir las uniones maritales de hecho y de establecer el régimen patrimonial entre compañeros permanentes.

La Corte Constitucional mediante sentencia C/075 de 2007, declaró la exequibilidad de la Ley 54 de 1990, tal como fue modificada por la ley 979 de 2005, al considerar que el régimen de protección contenido en la ley para las uniones maritales de hecho y su efecto, la constitución de la sociedad patrimonial de hecho, también será aplicable a las parejas homosexuales.

Conforme lo anterior, la pareja homosexual que cumpla con las condiciones previstas en la ley para las uniones maritales de hecho, esto es la comunidad de vida permanente y singular, mantenida por un periodo de al menos dos años, accede al régimen de protección allí dispuesto, de manera que queda amparada por la presunción de sociedad patrimonial y sus integrantes pueden, de manera individual o conjunta, acudir a los medios previstos en la ley para establecerla cuando a si lo consideren adecuado” Corte Constitucional Sentencia C 075 de 2007.

El Artículo 4o de Ley 979 de 2005 modificatorio del artículo 4o de la Ley 54 de 1990, dispone que la existencia de la unión marital de hecho entre compañeros permanentes se declarara por cualquiera de los siguientes mecanismos:

1. Por escritura pública ante Notario por mutuo consentimiento de los compañeros permanentes;

2. Por Acta de Conciliación suscrita por los compañeros permanentes, en centro legalmente constituido y

3. Por sentencia judicial, mediante los medios ordinarios de prueba consagrados en el Código de Procedimiento Civil, con conocimiento de los Jueces de Familia de Primera Instancia.

En este orden de ideas, la Oficina Jurídica Interna del Ministerio de Relaciones Exteriores conceptúa, que el reconocimiento de la Unión Marital de hecho entre parejas del mismo sexo es perfectamente viable en Colombia de acuerdo a la normatividad legal vigente.

El primero radica en que la unión marital de hecho podrá ser probada por escritura pública ante notario resultado del mutuo consentimiento de los compañeros permanentes, por acta de conciliación suscrita por los compañeros, en centro legalmente constituido o por sentencia judicial, mediante los medios ordinarios de prueba consagrados en el Código de Procedimiento Civil, con conocimiento de los Jueces de Familia de Primera Instancia. (Artículo 4o)

Un segundo, en relación con la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, surgida de la unión marital de hecho, la ley dispone que se presume y hay lugar a declararla judicialmente en determinadas situaciones, (Articulo 2 Ley 979 de 2005 modificatorio del artículo 2o de la Ley 54 de 1990)

Por último, los compañeros permanentes podrán buscar la declaratoria de la sociedad patrimonial de hecho acudiendo a los medios preestablecidos por el artículo 2 Ley 979 de 2005 modificatorio del artículo 2o de la Ley 54 de 1990.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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