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CONCEPTO 3 DE 2014

(abril 24)

<Fuente: Archivo Ministerio de Relaciones Exteriores>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

CONCEPTO JURÍDICO REFERENTE A ESTABLECER LAS DIRECTRICES JURÍDICAS EN LA ACTUALIZACIÓN DEL MANUAL DE PROTOCOLO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.

Ministerio de Relaciones Exteriores

Oficina Asesora Jurídica

Interna Grupo Interno de Asuntos Legales

Bogotá D.C.,

1. INTRODUCCIÓN.

El presente concepto tiene como fin dar respuesta a los interrogantes formulados por el Doctor JUAN CLAUDIO MORALES PAREDES, en su calidad de Director General de Protocolo, el cual mediante Memorando I-GPI-009526 del 27 de Marzo de 2014, solicitó lo siguiente:

" Se recurre a su gentileza con el propósito de solicitar sus valiosos comentarios y orientaciones acerca de la actualización del Manual de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores, que elaboró en su momento esta Dirección. En efecto, el actual Manual es del año 2003 y fue aprobado por Resolución 4330 del 19 de diciembre de 2003, cuya copia se anexa para su conocimiento.

La consulta en concreto s refiere a la necesidad de elaborar una Resolución derogatoria de la mencionada 4330 de 2003 para poder introducir las modificaciones y actualizaciones que se consideren pertinentes. Sin embargo, la idea es que el Manual se actualice de manera permanente cada seis meses o una vez al año como en otros ministerios de relaciones exteriores y de manera ágil como un instructivo del Ministerio.

Para tal fin, se desea conocer si esa Dirección considera indispensable elaborar cada vez una resolución aprobatoria o, de ahora en adelante, se podrá publicar la actualización sin recurrir a ese acto administrativo interno del Ministerio.

Se resalta que el Manual en general desarrolla normas de las Convenciones de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y Consulares aprobadas en su momento por ley, y contempla además pautas de orden administrativo, disposiciones legales colombianas como devoluciones de I.V.A.., etc, en ese sentido estricto no se está legislando sino reconociendo las disposiciones de leyes, práctica internacional y se establecen los trámites correspondientes a las diferentes funciones de la Dirección General del Protocolo relacionadas con la acreditación del cuerpo diplomático y administrativo acreditado en Colombia.

De todas maneras, en caso de requerirse una Resolución, en nuestra opinión y sujeto a sus comentarios el texto seria muy similar a la Resolución 4330/2003, sólo que deberla incluir un articulo final derogatorio de esa Resolución. En los considerandos de la Resolución se deberla aludir al Articulo 208 de la Constitución y ahora al Articulo 3 del Decreto Ley 3355 de 2009 sin tener que citar numerales en particular, ya que revisado el texto existen algunos como el 6, 9, 17 y 21 que tienen relación con la Dirección General del Protocolo, pero para simplificar se citaria sólo el Articulo 3 de ese Decreto. Finalmente se agradece indicar cómo deberla entrar en vigor la Resolución, si es a través de su publicación en el diario oficial o de otra manera más expedita para divulgarla"

2. Frente a la necesidad de elaborar una Resolución con e l fin de introducir las modificaciones y actualizaciones del Manual de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Con el fin de determinar la viabilidad de elaborar una resolución que tiene por objeto introducir las modificaciones y actualizaciones del manual de protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores resulta imperioso tener en cuenta la definición y finalidades del Acto Administrativo, como aquella disposición, resolución u otra mediad de autoridad adoptado por un órgano administrativo y dirigida a la regulación de una situación jurídica de interés general o particular.

En ese sentido para que nazca a la vida jurídica una disposición proferida por un ente de naturaleza estatal no sólo resulta necesario su competencia sino además que sean establecidas de manera suficiente y clara los fundamentos legales, las consideraciones y la parte resolutiva con el fin de tener certeza sobre la materia objeto de reglamentación.

Conforme a lo anterior si bien en el ámbito de otros Estados el manual de protocolo se actualiza como un instructivo sin incurrir en un acto administrativo, lo cierto es que teniendo como sustento la legislación obrante en la Ley 1437 de 2011 "Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo" y la jurisprudencia obrante por parte del Consejo de Estado, resulta requisito Sine Qua Non plasmar su aprobación en una resolución, máxime si la normatividad en ella incorporada se encuentra sujeta a las Convenciones de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 y sobre Relaciones Consulares de 1963, la Convención de sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas de 1946, y a cualquier otro tratado internacional en vigor para Colombia-incluyendo acuerdos con organismos internacionales- con respecto a la cual se haya perfeccionado el vinculo internacional tal y como evidencia no sólo en la información por usted suministrada en el memorando en donde reposa la solicitud del presente concepto sino además en el artículo segundo (2) de la Resolución 4330 de 2003 "Por la cual se aprueba el Manual del Protocolo" aunado a la incorporación de disposiciones legales colombianas como devoluciones de I.V.A. las cuales son objeto de reglamentación anual por reforma tributaria".

Bajo ese entendido y al ser hacerse presente una dinámica frente a la normatividad vinculada la cual trasciende no sólo disposiciones legales sino además tributarias se hace necesaria la expedición de una nueva resolución aprobatoria, conforme a los fundamentos esbozados sumado a que la derogatoria de la Resolución 4330 de 2003, ha de llevarse a cabo por un acto administrativo con identidad jurídica (resolución).

Frente a l interrogante jurídico según e l cual se pregunta si es necesario vincular los numerales 6, 9, 17 y 21 del artículo 3 del Decreto 3355 de 2009, que tienen relación con la Dirección de Protocolo o solo enunciar e l artículo 3 del citado Decreto.

Al respecto vale la pena advertir la importancia de enunciar la totalidad de considerandos acordes a la aprobación del Manual de Protocolo y que brinden una sustentación a la Resolución por medio de la cual se aprueba el nuevo manual de protocolo y se deroga la 4330 de 2003, habida cuenta que ello contribuirá a una adecuada motivación del acto administrativo.

En ese sentido se deben condensar los citados numerales en un párrafo, para no hacer dispendiosa su vinculación a la Resolución, ya que de no ser así se entenderá que la totalidad de los numerales consagrados en el artículo 3 del citado Decreto sirve como sustento para las consideraciones.

En relación a señalar si es a través de publicación en e l diario oficial o de otra manera más expedita para divulgar e l acto administrativo en comento.

Con el fin de dar solución a la hipótesis planteada vale la pena anotar que conforme al artículo 3 de la Ley 1435 de 2011 "Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo" se establece el Principio de Publicidad sobre las actuaciones administrativas, lo cual hace obligatoria la publicación de la Resolución en comento al ser un acto administrativo de carácter general.

Lo anterior sustento jurisprudencial en la sentencia proferida por la Corte Constitucional en sentencia C-012 de 2013, M.P. Mauricio González Cuervo, en la cual al Alto Tribunal, expresó lo siguiente:

"Uno de los elementos esenciales del debido proceso es el principio de publicidad. Los artículos 209 y 228 de la C.P., lo reconocen también como uno de los fundamentos de la función administrativa. La jurisprudencia ha considerado que este principio no es una mera formalidad, ya que consiste en dar a conocer, a través de publicaciones, comunicaciones o notificaciones, las actuaciones judiciales y administrativas a toda la comunidad, como garantía de transparencia y participación ciudadana, así como a las partes y terceros interesados en un determinado proceso para garantizar sus derechos de contradicción y defensa, a excepción de los casos en los cuales la ley lo prohiba por tratarse de actos sometidos a reserva legal. La realización del principio de publicidad, considerado como un mandato de optimización que "depende de las posibilidades fácticas y jurídicas concurrentes", compete al Legislador y varía de acuerdo con el tipo de actuación. Asimismo, requiere de las autoridades y de la administración, una labor efectiva y diligente para alcanzar el objetivo de dar a conocer el contenido de sus decisiones a los ciudadanos".

En ese sentido resulta de obligatorio cumplimiento la publicación de la Resolución en mención en el diario Oficial.

ALCANCE AL CONCEPTO.

Este concepto no compromete la responsabilidad de la Oficina Asesora Jurídica Interna, ni es de obligatorio cumplimiento o ejecución, esto en virtud a lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011, en concordancia con el artículo 230 de la Constitución Política.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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