Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
CONCEPTO 3 DE 2011
(Febrero 21)
<Fuente: Archivo Ministerio de Relaciones Exteriores>
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
BOGOTÁ D.C.,
CONCEPTO REFERENTE FACULTAD DE OFICINAS CONSULARES DE PARA LA RETENCIÓN DE DOCUMENTOS COLOMBIANOS
Al respecto, la Oficina Asesora Jurídica Interna formula las siguientes consideraciones jurídicas:
La cédula de Ciudadanía es el documento de identificación para hombres y mujeres mayores de diez y ocho (18) años ciudadanos colombianos, conforme con lo estipulado en la Ley 39 de 1961 en su artículo primero. La Corte Constitucional enunció en Sentencia T-964 de 2001:
´´La Constitución y la Ley han asignado a la cédula de ciudadanía, tres funciones particularmente asignadas pero unidas por una finalidad común, cual es la de identificar a las personas, permitir el ejercicio de sus derechos civiles y asegurar la participación de los ciudadanos en la actividad política que propicia y estimulas la democracia.
Jurídicamente hablando, la identificación constituye la forma como se establece la individualidad de una persona con arreglo de las previsiones normativas. La ley le otorga a la cédula el alcance de prueba de la identificación personal, de donde se infiere que solo con ella se acredita la personalidad de su titular en todos los actos jurídicos o situaciones donde se exija la prueba de tal calidad, En estas condiciones, este documento se ha convertido en el medio idóneo e irremplazable para lograr el aludido propósito.
[…]
De otra parte la cédula juega un papel importante en el proceso de acreditación de la ciudadanía, que se ejerce por los nacionales a partir de los 18 años y que en términos del artículo 99 de La Constitución, es la condición previa e indispensable para ejercer el derecho de sufragio, para ser elegido y para desempeñar cargos públicos que llevan anexa la autoridad y jurisdicción.
[…]
En resumen, la cédula de ciudadanía representa en nuestra organización jurídica, un instrumento de vastos alcances en el orden social, en la medida en la que se considera idónea para identificar cabalmente a las personas, acreditar la ciudadanía y viabilizar el ejercicio de los derechos civiles y políticos´´
Así las cosas, la cédula de ciudadanía es un documento público conferido por un funcionario de la Registraduría Nacional del Estado Civil, conforme con lo establecido en el código de Procedimiento Civil en su artículo 251 que reza:
´´ARTÍCULO 251. DISTINTAS CLASES DE DOCUMENTOS… Documento Público es el otorgado por funcionario público en ejercicio de su cargo o con su intervención. Cuando consiste en un escrito autorizado o suscrito por el respectivo funcionario, es instrumento público…´´ (Negrilla fuera del texto)
Bajo este entendido, la misma Ley en su artículo 252 consagra que los documentos públicos se presumen auténticos, como se comprueba a continuación:
´´ ARTÍCULO 252. DOCUMENTO AUTÉNTICO. ‹Art. Modificado por el artículo 26 de la ley 794 de 2003. El nuevo texto es el siguiente: › Es auténtico un documento cuando existe certeza sobre la persona que lo ha elaborado, manuscrito o firmado. El documento público se presume auténtico, mientras no se compruebe lo contrario mediante tacha de falsedad…´´ (Negrilla fuera del texto)
En consecuencia la cédula de ciudadanía por ser un documento público se presume auténtica y en este entendido no se puede suponer, evidenciar o concluir que es falso hasta que la autoridad judicial obre declaración en ese sentido.
Adicionalmente, existe prohibición expresa a las autoridades para retener la cédula de ciudadanía o los documentos de identificación, conforme a la Ley 962 de 2005 en su artículo 23:
´´ARTÍCULO 23. PROHIBICIÓN DE RETENER DOCUMENTOS. ‹Modifíquese el artículo 18 del Decreto 2150 de 1995, el cual quedara así: ›ARTÍCULO 18. PROHIBICIÓN DE RETENER DOCUMENTOS. Ninguna autoridad podrá retener la cédula de ciudadanía, la cédula de extranjería, el pasaporte, la licencia de conducción, el pasado judicial, la libreta militar, o cualquier otro documento del las personas. Si se exige la identificación de una persona, ella cumplirá la obligación mediante la exhibición del correspondiente documento, Queda prohibido retenerlos para ingresar a cualquier dependencia pública o privada.´´ (Negrilla fuera del texto)
A esta norma deben someterse las Oficinas Consulares de la República, a quienes es aplicable la restricción de retención de documentos.
Es preciso anotar que el Decreto 2465 de 2010 hizo la inclusión del pasaporte como documento para la identificación, en su artículo 1o que consagra:
´´ARTÍCULO 1o. DEFINICIÓN. El pasaporte es el documento de viaje que identifica a los colombianos en el exterior. Por lo tanto, todo colombiano que viaje fuera del país deberá estar provisto de un pasaporte válido, sin perjuicio de lo dispuesto en los Tratados y compromisos internacionales vigentes […]´´
La misma norma en su artículo 17 que dispone:
´´ARTÍCULO 17. Si un extranjero es portador de un pasaporte colombiano sin tener derecho, el documento será retenido, cancelado y remitido a la autoridad judicial competente. De igual manera se procederá cuando se haya establecido una suplantación de identidad personal, habiéndose formulado la denuncia penal correspondiente, por parte del interesado.´´
De acuerdo con lo anterior en concepto de La Oficina Jurídica no puede confundirse la aplicación de la Ley 962 de 2005 artículo 23, con el artículo 17 del Decreto 2465 de 2010, es claro que la primera se refiere a la retención de la cédula de ciudadanía o documentos de identidad de los ciudadanos colombianos, mientras la segunda hace alusión al pasaporte colombiano portado por un extranjero sin tener derecho a esto.
Conforme con la normatividad vigente y la jurisprudencia, en concepto de esta oficina:
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.