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CONCEPTO 3 DE 2010

(Septiembre 24)

<Fuente: Archivo Ministerio de Relaciones Exteriores>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

BOGOTÁ, D.C.

CONCEPTO SOBRE EL TRÁMITE A SEGUIR PARA QUE UNA SENTENCIA DE DIVORCIO PROFERIDA POR UN JUEZ ALEMÁN SURTA EFECTOS JURÍDICOS EN TERRITORIO COLOMBIANO

 Al respecto se formulan las siguientes consideraciones jurídicas:

1. Homologación - Existencia de tratado internacional vigente entre Colombia y Alemania sobre ejecución recíproca de sentencias:

Teniendo en cuenta la reciprocidad entre los diferentes Estados, se hace necesario que las sentencias proferidas por jueces extranjeros surtan efectos en territorio Colombiano.

El artículo 693 del Código de Procedimiento Civil señala lo siguiente:

“Las sentencias y otras providencias que revistan tal carácter, pronunciadas en un país extranjero en procesos contenciosos o de jurisdicción voluntaria, tendrán en Colombia la fuerza que les concedan los tratados existentes con ese país, y en su defecto la que allí se reconozca a las proferidas en Colombia”.

En Colombia se le da valor y ejecutabilidad a aquellas decisiones de carácter judicial que son proferidas en otros países, con el condicionamiento que el Estado en donde se produjo el fallo otorgue igual fuerza a las decisiones judiciales tomadas por los jueces colombianos, ello en virtud de tratados internacionales, o porque la ley del país origen de la sentencia, otorga a los fallos colombianos efectos idénticos, en cumplimiento del principio de reciprocidad legislativa.

En el caso concreto, se indica que se contrajo matrimonio con un ciudadano Alemán el cual fue registrado en territorio colombiano, siendo adelantado el divorcio ante el Juzgado Municipal de Bremen Blumenthal-Juzgado de Familia en Alemania.

Una vez estudiados los convenios y tratados internacionales vigentes entre Colombia y Alemania, se pudo corroborar que no existe tratado alguno sobre ejecución reciproca de sentencias, no obstante, tratándose de un caso similar en fallo proferido por la Corte Suprema de Justicia se encontró demostrado que en Alemania se reconoce fuerza a los fallos extranjeros, quedando manifestada así la reciprocidad legislativa:

“…En efecto, de conformidad con la traducción oficial obrante… en Alemania la ley permite el divorcio por mutuo acuerdo de los cónyuges, y de otro lado, el artículo 328 del Código de Procedimiento Civil Alemán establece principios similares a los recogidos en la legislación nacional, dado que aquél dispone que hay lugar a brindar acogida a la sentencia de una autoridad judicial foránea salvo: “1. Cuando los juzgados del estado al cual pertenece el juzgado extranjero no son competentes según las leyes alemanas; 2. Cuando al demandado quien no ha intervenido en el proceso e invoca este hecho, no le haya sido notificado debida u oportunamente el documento introductoria (sic) al proceso de manera que no pudo defenderse; 3. Cuando la sentencia es incompatible con una sentencia promulgada aquí o con un fallo extranjero anterior por reconocer o cuando el procedimiento en el cual se fundamenta la sentencia es incompatible con un proceso anterior que haya sido pendiente aquí; 4.Cuando el reconocimiento de la sentencia conduce a un resultado que es evidentemente incompatible con principios esenciales del derecho alemán, de manera especial cuando el reconocimiento es incompatible con lo derechos fundamentales; 5. Cuando no esté garantizada la reciprocidad(1)”.

Como consecuencia de lo anterior, indicó la Corte Suprema de Justicia, que el fallo extranjero debe cumplir con las exigencias del artículo 694 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:

“ARTÍCULO 694. REQUISITOS. Para que la sentencia o el laudo extranjero surta efectos en el país, deberá reunir los siguientes requisitos:

1. Que no verse sobre derechos reales constituidos en bienes que se encontraban en territorio colombiano en el momento de iniciarse el proceso en que la sentencia se profirió.

2. Que no se oponga a leyes u otras disposiciones colombianas de orden público, exceptuadas las de procedimiento.

3. Que se encuentre ejecutoriada de conformidad con la ley del país de origen, y se presente en copia debidamente autenticada y legalizada.

4. Que el asunto sobre el cual recae, no sea de competencia exclusiva de los jueces colombianos.

5. Que en Colombia no exista proceso en curso ni sentencia ejecutoriada de jueces nacionales sobre el mismo asunto.

6. Que si se hubiere dictado en proceso contencioso, se haya cumplido el requisito de la debida citación y contradicción del demandado, conforme a la ley del país de origen, lo que se presume por la ejecutoria.

7. Que se cumpla el requisito del exequátur”. (Se resalta).

2. Proceso ante Consulado Honorario de Colombia en (Bremen- Alemania):

A continuación se señalan los documentos que deben ser allegados ante el Consulado de Colombia en Alemania:

  • Documentos de identificación de los interesados:

- Para los Colombianos: cédula de ciudadanía y pasaporte vigente (original y copias autenticadas).

- Para los Alemanes: pasaporte (original y copias autenticadas).

  • Documentos idóneos para el trámite:

- Fiel copia del Registro Civil de Matrimonio, expedido por la Sección Consular de la Embajada de Colombia en Alemania.

- Providencia judicial expedida por las autoridades alemanas competentes, y legalizada con el sello de apostilla por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Alemania. Este documento al igual que el sello de apostilla y demás sellos en estampados o impuestos deben estar oficialmente traducidos. Se recomienda su traducción en Colombia.

  • Trámites:

- Si los cónyuges se encuentran todavía en Alemania, deben otorgarle poder especial a un abogado en Colombia para que éste trámite el exequátur ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia de Colombia, el poder puede ser otorgado mediante un reconocimiento de firmas ante el Consulado de Colombia en Alemania.

Una vez concluidos los trámites en Colombia, es indispensable presentar al Consulado de Colombia en Alemania, los documentos anteriormente señalados para proceder a realizar el correspondiente asentamiento en el registro civil de matrimonio.

3. Proceso Exequátur ante la Corte Suprema de Justicia:

El Exequátur, hace referencia a un procedimiento judicial que se adelanta ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, con el cual se busca que las sentencias proferidas por otros Estados produzcan efectos en Colombia.

Por lo anterior, resulta necesario verificar que se cumplan las exigencias del artículo 693 del Código de Procedimiento Civil y los lineamientos que consagra el artículo 694 ibidem, según los cuales, cuando se interponga demanda de exequátur, la sentencia extranjera, no debe ocuparse de derechos reales constituidos en bienes situados en territorio colombiano; el fallo no puede ir en contravía a las leyes de orden público establecidas en nuestro país; la decisión debe encontrarse debidamente ejecutoriada conforme a la ley del país de origen, el asunto no puede ser competencia exclusiva de los jueces colombianos, y no ha de existir en Colombia, proceso en curso, o decisión, que conlleve la misma finalidad.

Además de lo indicado, la sentencia proferida en país extranjero debe incorporarse al proceso en copia auténtica con las formalidades necesarias, y deberá legalizarse de acuerdo con la ley colombiana con la constancia de que se encuentra ejecutoriada y ha sido debidamente notificada en aplicación a la garantía del debido proceso.

Por último, resulta necesario indicar que dentro de las atribuciones legales de este Ministerio, contenidas en el Decreto 3355 de 2009 y la Ley 489 de 1998, no se encuentra asignada competencia alguna que permita entrar a prestar colaboración a la peticionaria, respecto de la incapacidad económica que manifiesta le impide iniciar el trámite de exequátur.

NOTAS AL PIE:

1. Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil M.P. Edgardo Villamil Portilla Exp. No. 11001-02-03-000-2005-00364-00.

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ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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