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CONCEPTO 2 DE 2010

(Noviembre 26)

<Fuente: Archivo Ministerio de Relaciones Exteriores>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

BOGOTÁ, D.C.,

CONCEPTO CERTIFICACIÓN GERENTE DEL PROGRAMA IBEROAMERICANO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA COOPERACIÓN.

La Oficina Asesora Jurídica Interna formula las siguientes consideraciones jurídicas:

1. El pasado 20 de julio de 2009, el Gobierno de la República de Colombia, la Secretaria General Iberoamericana (SEGIB) y La Organización de Estados Iberoamericanos (OEI), suscribieron el “Convenio de Cooperación entre el Gobierno de la República de Colombia, la Secretaria General Iberoamericana (SEGIB) y La Organización de Estados Iberoamericanos (OEI), para la puesta en marcha de la Unidad Técnica del Programa de Cooperación Sur – Sur”, (en adelante el Convenio).

2. El precitado instrumento, se deriva del “Convenio Constitutivo de la Secretaria General Iberoamericana” aprobado mediante Ley 1140 de 2007, y los “Estatutos de la Organización Iberoamericana para la Educación, la Ciencia y la Cultura” aprobados por la Ley 30 de 1989.

3.- La suscripción del Convenio surgió en el marco de la XVIII Cumbre Iberoamericana llevada a cabo del 29 al 31 de octubre de 2008, en San Salvador, El Salvador, en la cual se aprobó el programa de Fortalecimiento a la Cooperación Horizontal Sur- Sur.

4.- El Convenio establece que su objeto es:

“Aunar esfuerzos entre el Gobierno de Colombia (Ministerio de Relaciones Exteriores), la SEGIB y la OEI – Colombia, para la implementación y desarrollo de actividades de la Unidad Técnica del programa del Fortalecimiento de la Cooperación Horizontal Sur – Sur en Iberoamérica”

5.- Ahora en relación con la exención de impuestos pretendida, debemos tener en cuenta lo previsto por algunas disposiciones del ordenamiento jurídico colombiano:

El artículo 96 de la ley 788 de 2002 señala:

“Artículo 96. Exención para las donaciones de gobiernos o entidades extranjeras. Se encuentran exentos de todo impuesto, tasa o contribución, los fondos provenientes de auxilios o donaciones de entidades o gobiernos extranjeros convenidos con el Gobierno Colombiano, destinados a realizar programas de utilidad común y amparados por acuerdos intergubernamentales. También gozarán de este beneficio tributario las compras o importaciones de bienes y la adquisición de servicios realizados con los fondos donados, siempre que se destinen exclusivamente al objeto de la donación. El Gobierno Nacional reglamentará la aplicación de esta exención. (Nota: Artículo reglamentado por el Decreto 540 de 2004.)”.(Se resalta).

El Decreto 540 de 2004 “Por el cual se reglamenta el artículo 96 de la Ley 788 de 2002” a través de los artículos 1o y 2o dispone:

“Artículo 1o. Aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente decreto se aplicarán en relación con los fondos o recursos en dinero originados en auxilios o donaciones destinados a programas de utilidad común en Colombia, provenientes de entidades o gobiernos de países con los cuales existan acuerdos intergubernamentales o convenios con el Gobierno colombiano.

En el caso de existir tratado o convenio internacional vigente que consagre privilegios respecto de tales auxilios o donaciones, el tratamiento será el establecido en el respectivo tratado o convenio.

Artículo 2o. Exención de impuestos, tasas o contribuciones. La exención a que se refiere el artículo 96 de la Ley 788 de 2002, se aplicará respecto a impuestos, tasas, contribuciones, del orden nacional, que pudieren afectar la importación y el gasto o la inversión de los fondos provenientes de auxilios o donaciones realizados al amparo de los acuerdos intergubernamentales o convenios con el Gobierno colombiano, destinados a realizar programas de utilidad común.

También se encuentran exentos del pago de impuestos, tasas o contribuciones del orden nacional, los contratos que deban celebrarse para la realización de las obras o proyectos de utilidad común, así como la adquisición de bienes y/o servicios y las transacciones financieras que se realicen directamente con los dineros provenientes de los recursos del auxilio o donación, con el mismo fin.

Parágrafo. Para efectos de esta exención, corresponde a cada entidad pública del sector, ya sea del nivel nacional o territorial, certificar si los proyectos e inversiones a que están destinados los auxilios o donaciones correspondientes, son de utilidad común. Dichas certificaciones deberán remitirse de manera inmediata a la entidad ejecutora de los recursos, que a su vez las enviará dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada trimestre a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, para lo de su competencia”.(Se resalta y subraya).

6.- El Convenio suscrito entre el Gobierno de la República de Colombia, la Secretaria General Iberoamericana (SEGIB) y La Organización de Estados Iberoamericanos (OEI), establece:

 (…)VIII. Que los recursos del Programa no ingresan al Presupuesto General de la Nación para su ejecución y ellos se ejecutan de conformidad con lo pactado en presente convenio.

(…)

SEGUNDA. OBLIGACIONES DE SEGIB

Recepción de las aportaciones de los países, acuse recibo de las mismas y transferencia de tales fondos a la OEI, como gestora material de los mismos.

Comunicar al Comité Operativo del Convenio los recursos-aportaciones recibidas de los países, y los transferidos a la OEI.

Solicitar de la OEI informes periódicos sobre los recursos ejecutados.

Informar al Comité Ejecutivo del programa los recursos y aportes recibidos para el mismo.

(…)

TERCERA. OBLICACIONES DE LA OEI

D. Crear una cuenta contable interna a nombre del presente convenio y ejecutar los recursos según las decisiones adoptadas por el Comité Operativo del Convenio para garantizar su correcta ejecución.

K. Realizar los pagos que se requieran para la ejecución de las actividades y proyectos específicos, previo visto bueno del supervisor del contrato hasta por el valor disponible de los recursos de la cuenta bancaria de destinación específica para el programa, siempre y cuando cumplan con los objetivos establecidos y con los requisitos que se establecen en el presente convenio.

O. Abrir una cuenta bancaria específica para la ejecución de los recursos recibidos a favor de los proyectos y actividades de la Unidad Técnica del Programa.

(…)

QUINTA. OBLIGACIONES DEL MINISTERIO

(…)

E.- Con base en los aportes que los países entreguen en virtud del programa de Fortalecimiento de la Cooperación Horizontal Sur – Sur, realizar el proceso de selección, en conjunto con la SEGIB y por medio de la OEI, del grupo de trabajo necesario para la puesta en marcha de la Unidad Técnica del programa que se conformará así; Un gerente del Programa y dos asesores.

(…)

Parágrafo 2. (…) Los recursos requeridos para realizar este informe no afectan el presupuesto de este Convenio y se obtendrán de los aportes realizados por los países participantes en el programa y depositados en el SEGIB” (Se resalta).

Conforme con las anteriores consideraciones, en concepto de esta Oficina, no resulta jurídicamente viable expedir la certificación solicitada, en virtud de lo siguiente:

1.- Las exenciones de que trata el artículo 96 de la Ley 788 de 2002 se dirige a los fondos provenientes de auxilios o donaciones de entidades o gobiernos extranjeros convenidos con el Gobierno Colombiano, destinados a realizar programas de utilidad común en Colombia y amparados por acuerdos intergubernamentales.

2.- El programa de Cooperación Horizontal Sur – Sur se encuentra dirigido a fortalecer y dinamizar la Cooperación Horizontal Sur – Sur Iberoamericana, que a través del Convenio puso en marcha la Unidad Técnica del Programa de Cooperación Sur – Sur en Colombia, conforme con lo aprobado en la XVIII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y del Gobierno de El Salvador.

3.- Los recursos para la marcha del Programa de Cooperación Horizontal Sur – Sur, provienen de aportes de los países miembros del Programa de Fortalecimiento de la Cooperación Horizontal Sur – Sur en Iberoamérica, no ingresan al Presupuesto General de la Nación, por ende tampoco a este Ministerio y no son destinados a programas de utilidad común en Colombia.

4.- La recepción y la ejecución de los recursos recibidos a favor de los proyectos y actividades de la Unidad Técnica del Programa Cooperación Horizontal Sur – Sur, de que trata el Convenio, se encuentran a cargo de la Secretaria General Iberoamericana (SEGIB) y La Organización de Estados Iberoamericanos (OEI), con quienes el Estado colombiano ha suscrito instrumentos internacionales. En consecuencia las exenciones de impuestos, tasas y contribuciones que ostentan, corresponde al señalado expresamente en ellos.

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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