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CIRCULAR 118 DE 2020

(octubre 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

PARA: CONSULADOS EN ANTOFAGASTA, SANTIAGO, SAN JOSÉ, ESMERALDAS, GUAYAQUIL, NUEVA LOJA, QUITO, SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILES, TULCÁN, NUEVA YORK, ORLANDO, CIUDAD DE MÉXICO Y LIMA.
DE: CARLOS RODRIGUEZ BOCANEGRA
ASUNTO: Atención a víctimas del conflicto armado en situación de vulnerabilidad con recursos del Fondo Especial para las Migraciones (FEM)

Respetados Señores Cónsules y Encargados de Funciones Consulares:

De manera atenta me permito hacer referencia a continuación a los lineamientos y procedimientos para asignar recursos del Fondo Especial para las Migraciones (FEM), cuya fuente procede del Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME), con el propósito de brindar apoyos humanitarios a connacionales víctimas del conflicto armado en Colombia que se encuentran en el exterior y en situación de vulnerabilidad debido a la contingencia actual.

En ese sentido, la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras o Ley 1448 de 2011 “por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”, conceptúa lo siguiente:

1. Víctimas: En su artículo 3, la Ley establece que “se consideran víctimas aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del primero de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno”.

2. Inscripción en el Registro Único de Víctimas (RUV): Es el resultado de una declaración que realizan todas aquellas personas que se consideren víctimas del conflicto armado en Colombia, mediante la cual brindan información requerida en el formato diseñado para tal fin con el objeto de relatar de manera detallada las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se dieron los hechos victimizantes.[1]

Aunado a lo anterior, el artículo 204 de la Ley estableció que el Ministerio de Relaciones Exteriores garantizará que las víctimas que se encuentren fuera del país sean informadas y orientadas adecuadamente acerca de sus derechos, medidas y recursos. Esta obligación se desarrolla en el numeral 12 del artículo 21 del Decreto 869 de 2016 “por medio del cual se modifica la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones”; asimismo, el numeral 12 del artículo 70 de la Resolución 9709 de 2017 “por la cual se crean los Grupos Internos de Trabajo del Ministerio de Relaciones Exteriores”, le asignó al Grupo Interno de Trabajo de Asistencia a Connacionales la coordinación de la Ley 1448 de 2011 en el exterior.

Adicionalmente, la providencia de la Corte Constitucional del pasado 27 de abril de 2020, mediante Auto 149, exhortó al Gobierno Nacional para que adoptara medidas que atendieran la crisis generada por la pandemia, de las cuales se destacan las siguientes disposiciones en la materia que nos ocupa: (i) se realicen en pleno respeto del deber de distinción entre los servicios de asistencia social, la atención humanitaria y la reparación integral; y (ii) se garantice a las víctimas del desplazamiento forzado el acceso a los programas y servicios que se implementen para atender a la población en la emergencia producida por el COVID-19.

Atendiendo al deber constitucional de reconocer alas víctimas como sujetos de especial protección por parte del Estado, la focalización es una medida que permite direccionar recursos para su atención. En consecuencia, se requieren implementar acciones para proteger a los connacionales víctimas que se han visto afectadas por las diferentes medidas y situaciones que hayan conducido a algún tipo de afectación como la disminución de ingresos o recursos económicos, la pérdida de empleos o el agudizamiento de la situación de vulnerabilidad.

En respuesta a esta situación, los apoyos humanitarios a entregar en el marco de la presenta iniciativa, se encuentran contemplados dentro de las medidas de asistencia y atención humanitaria de las que trata la Ley 1448 de 2011, en este caso, dirigida a mitigar las carencias en el derecho a la subsistencia mínima en los componentes de alojamiento y alimentación, y de consonancia a los resultados del procedimiento de medición de carencias (instrumento técnico al que haré referencia en el siguiente acápite), el cual permitirá determinar la situación de vulnerabilidad de los posibles beneficiarios y/o sus grupos familiares.

En este sentido, se destinarán recursos a las Oficinas Consulares de las circunscripciones en donde se encuentran las víctimas que presentaron solicitudes de asistencia en el marco de la pandemia generada por el COVID-19 hasta el 30 de septiembre de 2020, para así entregar apoyos humanitarios a connacionales debidamente registrados en el RUV en aras de mitigar su estado de afectación (según lo establecido en la precitada Ley y en sus decretos reglamentarios en materia de asistencia y atención humanitaria).

Medición de carencias y grado de vulnerabilidad:

En referencia al instrumento técnico de medición de carencias, me permito informar que se aplicará una “Encuesta de Situación de Vulnerabilidad” a todos y cada uno de los connacionales incluidos en la lista de posibles beneficiarios que fueron previamente identificados por los Consulados y que se ha confirmado, con el apoyo de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), que están debidamente reconocidos en el RUV.

Consecuentemente, en el siguiente hipervínculo de la plataforma Google Forms, encontrarán la encuesta que los Consulados deberán realizar. Sea ésta la oportunidad para mencionar que la misma será responsabilidad única y exclusivamente de los Consulados y no podrá ser difundida entre los connacionales. Lo anterior, con el ánimo de evitar que ésta sea distribuida entre personas que no se encuentren debidamente reconocidos/incluidos en el RUV, o fuera del plazo determinado en la presente comunicación:

https://forms.office.com/Pages/ResponsePage.aspx?id=e1S0GcQyMkymbQ9pAT9hWkt7BDI_THVOvyUPQDmAO15UOUtFRUNOMtZJSkdURlY3V0xGVTNWMjZDRi4u

Los resultados que arroje la aplicación de este ejercicio, los cuales irán llegando de manera automática al Escritorio de Víctimas en el Exterior, medirán cuantitativamente el grado de vulnerabilidad de los posibles beneficiarios y, de esa manera, se asignarán los montos monetarios a entregar por connacional, en base a una escala de mínimos y máximos por país que se ha establecido acorde a los salarios mínimos legales vigentes de cada Estado en donde se encuentran sus respectivos consulados.

Consolidación de beneficiarios y definición de montos a asignar por país:

Una vez compilada la información del instrumento técnico “Encuesta de Situación de Vulnerabilidad”, el Escritorio de Víctimas en el Exterior del Grupo Interno de Trabajo de Asistencia a Connacionales interpretará los resultados aplicando un sistema de ponderación, para así determinar de forma objetiva los montos a entregar a cada uno de los solicitantes, incluidos sus grupos familiares y, en consecuencia, los recursos a asignar mediante resolución a cada Oficina Consular en cuestión.

Así las cosas, y de manera informativa, encontrarán en documento adjunto la explicación en detalle del sistema de ponderación que se usará para interpretar los resultados del instrumento técnico.

Proceso de presentación de solicitud de recursos al Comité Evaluador del FEM:

Los siguientes requisitos deberán ser presentados, por parte de los Consulados y Oficinas Consulares, a más tardar el viernes 23 de octubre de 2020 al correo electrónico [email protected].

- Formatos DP-FO-173 y DP-FO-175 (los cuales podrán descargar del Sistema Maestro desde el siguiente link https://sigc.cancilleria.gov.co/portal/index.php).

- Para diligenciar el primero (DP-FO-173 - Certificación Estado de Vulnerabilidad), deberán conceptuar, de manera general, la situación de vulnerabilidad del total de casos a presentar al Comité. Asimismo, deberán, en el cuadro “Presupuesto”, hacer uso del renglón “otros” y cambiar el concepto a “apoyos humanitarios” para que en la columna “Monto” se presente el valor total estimado a solicitar (teniendo en cuenta los valores máximos y mínimos por país que se relacionan en el documento adjunto “Ponderación Encuesta de Vulnerabilidad”).

- Para el segundo (DP-FO-175 - Ficha técnica de presentación de solicitudes al FEM), deberán 1) seleccionar -en el primer punto del formato- la opción “Otros” y escribir “Víctima del Conflicto Armado” y escribir en la casilla B25 “Ver documento adjunto - listado de entrevistados”; 2) presentar la justificación del caso (punto 2) y el presupuesto (punto 5) en los mismos términos en cómo se conceptúo en el formato DP-FO-173.

- Así las cosas, cada Consulado deberá presentar únicamente un formato DP-FO- 173, un formato DP-FO-175 y un documento adjunto en Excel con la lista de connacionales efectivamente entrevistados.

- Junto con los formatos anteriormente mencionados se deberá presentar cotización que incluya todos los costos conexos a la entrega de los apoyos.

Como se ha mencionado anteriormente, la Coordinación de Asistencia a Connacionales a través del Escritorio de Víctimas en el Exterior, se encargará de consolidar y presentar los resultados de la “Encuesta de Situación de Vulnerabilidad” al Comité Evaluador del FEM, haciendo uso de los resultados de esta y de los formatos que remitan los Consulados.

Plazo máximo de ejecución de recursos asignados:

Con el propósito de realizar el cierre fiscal de la vigencia 2020, se requiere que los recursos que sean asignados a las Oficinas Consulares para los efectos de la presente Circular sean ejecutados a más tardar el 30 de noviembre de los corrientes.

Proceso de legalización:

El proceso de relación de gastos en el Sistema de Información de Servicio al Exterior (SISE), deberá hacerse según los términos establecidos en la Resolución 289 de 2020 “por la cual se reglamenta la rendición de cuentas de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de la República de Colombia en el Exterior y se deroga la Resolución 0218 de 2019”.

Asimismo, para facilitar el ejercicio de confrontación de las relaciones de gasto a las que haya lugar en la ejecución de los recursos a asignar, deberán adjuntar en el SISE los siguientes soportes en el mismo orden en que se enumeran a continuación:

1. Resolución de asignación de recursos;

2. Cuenta de cobro o factura (según corresponda);

3. Soporte de pago: cheque o transferencia bancaria; y

4. Soporte de entrega directa a beneficiarios finales (listados, reporte fotográfico y/o relatorías).

Por último, el Escritorio de Víctimas en el Exterior estará atento a recibir todas las inquietudes que al respecto puedan surgir y a acompañarlos en cada uno de los lineamientos y procedimientos aquí expuestos, a través del correo electrónico [email protected] y de las extensiones IP 1680, 1427, 1436 y 3133.

Al agradecer por la diligente atención que se sirvan darle a la presente, reciban un cordial saludo,

CARLOS RODRIGUEZ BOCANEGRA

SECRETARIO GENERAL

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. https://www.unidadvictimas.gov.co/es/solicitud-de-inscripcion-en-el-registro-unico-de-victimas/281

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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