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CIRCULAR 86 DE 2020

(julio 8)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

PARA:DELEGACIONES EN EL EXTERIOR CONSULADOS EN EL EXTERIOR EMBAJADAS EN EL EXTERIOR
DE:CARLOS RODRIGUEZ BOCANEGRA
ASUNTO:PROCEDIMIENTOS Y LINEAMIENTOS PARA DESTINACIÓN Y LEGALIZACIÓN DE RECURSOS DE GASTOS DE REPRESENTACIÓN

Respetados Embajadores, Cónsules, Encargados de Negocios A.I y Encargados de Funciones Consulares:

De manera atenta, me dirijo a ustedes con el objeto de dar claridad en relación con la destinación que se podrá dar a los recursos que se asignan por concepto de Gastos de Representación, para la atención y gestión de apoyo enmarcadas en la protección y salvaguardia de los intereses de los connacionales domiciliados que se encuentren en estado de vulnerabilidad y cuyos intereses se han visto afectados en razón de la situación de emergencia causada por el COVID-19, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 1508 del 09 de junio de 2020.

Ejecución de recursos para connacionales domiciliados

Se ha dispuesto que dichos recursos se utilicen única y exclusivamente para atender requerimientos de alimentación y medicamentos de la población que en condición vulnerable sea residente en el exterior;

a) Perfil del connacional susceptible de la ayuda:

Será susceptible de ayuda alimentaria aquel connacional que, encontrándose en calidad de residente en el extranjero - indistintamente de su situación migratoria - manifieste mediante solicitud escrita ante los canales de atención de la

Cancillería o sus Consulados una necesidad alimentaria para él y su núcleo familiar mixto como consecuencia de la vulnerabilidad económica que han conllevado el confinamiento en el lugar o país de residencia.

Se entiende como ayuda la necesidad alimentaria para él y su núcleo familiar mixto como consecuencia de la pandemia COVID-19. Para soportar esta necesidad, se podrá efectuar la compra de tarjetas redimibles en mercados (anexar soporte de compra de la tarjeta, donde indique valor de la recarga) o realizar la compra directa de los mercados en establecimientos de comercio legalmente constituidos y con el soporte de las facturas correspondientes.

Adicionalmente, el Jefe de Misión está facultado para comprar medicamentos de los connacionales, que así lo requieran, siempre que se cuente con la declaración juramentada del connacional residente en la que manifieste la vulnerabilidad económica que le impide comprar sus medicamentos y, además, soporte su solicitud con la prescripción médica e historia clínica. Para la legalización, el Embajador, Cónsul o Encargado de Funciones Consulares, deberá anexar el soporte de las facturas correspondientes y los soportes anteriormente requeridos al solicitante (entiéndase historia clínica y prescripción de medicamentos), y de conformidad con lo establecido en el capítulo V de la Resolución 0289 del 24 de enero de 2020 y la Resolución 1508 del 9 de junio de 2020.

De ninguna manera podrán ser destinados para compra de seguros médicos, albergue u hospedaje, pago de gastos hospitalarios o compra de tiquetes aéreos.

b) Formalización y legalización de los recursos:

Se debe tener en cuenta que se aplican los mismos criterios de legalización por este concepto, según lo establecido en el capítulo V, del artículo 36 de la Resolución 0289 del 24 de enero de 2020.

De acuerdo con la Resolución 0289 del 24 de enero de 2020, por la cual se reglamenta la rendición de cuentas de la Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares, en su Artículo 35. - Soportes, indica tiquetes de máquinas registradora o electrónica, recibos y/o comprobantes de pago y facturas que deben ser emitidas a nombre del Jefe de Misión Diplomática o Cónsul General Central.

Se recuerda que los gastos se registran en el SISE para posterior revisión de la Coordinación del Grupo Interno de Trabajo de Servicios al Exterior, con el soporte debidamente remitido por el responsable consular de acuerdo con los requerimientos de soportes anteriormente especificados.

Ante cualquier duda sobre la legalización de estos, deberá hacerse la consultaal Grupo Interno de Trabajo de Servicios al Exterior de la Dirección Administrativa y Financiera.

c) Tiempo de ejecución de los recursos:

A partir del 09 de junio de 2020 (fecha de expedición resolución 1508 del 09 de junio de 2020) y hasta que subsista la emergencia sanitaria decretada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

El Ministerio de Relaciones Exteriores agradece que la presente Circular en cada uno de sus parágrafos sea atendida, compartida y de estricto cumplimiento por parte de las Misiones y Oficinas Consulares en el Exterior.

Cordialmente,

CARLOS RODRIGUEZ BOCANEGRA

SECRETARIO GENERAL

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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