Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

CIRCULAR 84 DE 2022

(noviembre 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Bogotá D.C.,

PARA:FUNCIONARIOS EN EL EXTERIOR ADSCRITOS A LASMISIONES DIPLOMÁTICAS Y OFICINAS CONSULARES EN EUROPA, ASIA, ÁFRICA Y OCEANÍA
DEJOSÉ ANTONIO SALAZAR RAMÍREZ
SECRETARIO GENERAL
ASUNTO:Licencia por luto en misiones diplomáticas y oficinas consulares en Europa, Asia,África y Oceanía.

Respetados funcionarios:

De manera atenta y según lo establecido en la Ley 1635 de 2013, con la cual se concede a los servidores públicos una licencia remunerada por luto de cinco (5) días hábiles, contados a partir del fallecimiento de su cónyuge, compañero permanente o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad y segundo civil, nos permitimos informarles que quienes se encuentren adscritos a las misiones diplomáticas y oficinas consulares en Europa, Asia, África y Oceanía, se les concederán hasta tres (3) días de permiso remunerado adicionalmente, atendiendo las condiciones de desplazamiento necesarias.

Es preciso señalar que, hasta los tres (3) días adicionales se otorgaran mediante el formato GH-FO-222, los cuales deberán tomarse a continuación de los días de la licencia por luto garantizando la posibilidad real para que el funcionario asista a las honras fúnebres, ceremonias o ritos religiosos. En este sentido, deberá ser enviado al correo electrónico novedadestalentohumano@cancillería.gov.co.

Lo anterior, corresponde a lo pactado en el acuerdo 18° del acuerdo colectivo del año 2022, suscrito por los representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores y las Organizaciones Sindicales SEMREX y UNIDIPLO.

Cordialmente,

JOSÉ ANTONNIO SALAZAR RAMÍREZ

Secretario General

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.