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CIRCULAR 80 DE 2009

(Julio 31)

<Fuente: Archivo interno de la entidad emisora>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Bogotá D.C.,

PARA:Viceministros, Directores de Área, Jefes de Oficina Asesora, Jefes de Misiones Diplomáticas y Consulares de Colombia Acreditadas en el Exterior.
 
ASUNTO:Legalización

La Secretaria General del Ministerio de Relaciones Exteriores informa que previa evaluación jurídica, se decidió dar estricta aplicación al artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, el cual no prevé el requisito de Legalización en los documentos emitidos por los Cónsules de Colombia en calidad de notarios como:

- Autorizaciones Supervivencias

- Poderes especiales y Generales

- Escrituras Públicas

- Registros Civiles (nacimiento, matrimonio y defunción) Certificaciones

- Los demás señalados por la ley.

En este sentido, dichos documentos podrán ser presentados ante personas naturales y jurídicas de derecho público y privado, sin necesidad de ser legalizados o avalados por este Ministerio.

La anterior decisión se comenzará a implementar a partir del 1o de agosto de 2009.

Atentamente,

LILIANA PÉREZ URIBE

Secretaria General

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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