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CIRCULAR 69 DE 2021

(junio 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

PARA:EMBAJADAS Y MISIONES DIPLOMÁTICAS DE COLOMBIA ACREDITADAS EN EL EXTERIOR
DE:ADRIANA MEJÍA HERNÁNDEZ
ASUNTO: Movilidad de artistas Plan de Promoción de Colombia en el Exterior 2021.

Estimados Embajadores:

El Ministerio de Relaciones Exteriores mantiene la expectativa frente a la posibilidad de una reapertura gradual y segura de los espacios de interacción,que les permita a las Embajadas y Misiones diplomáticas de Colombia acercarse a los socios estratégicos de cada paísa través de las actividades culturales realizadas en el marco del Plan de Promoción de Colombia en el Exterior. En tal sentido, lasiniciativaspropuestas paraelsegundo semestre de 2021con movilidad de artistas,que están pendientes de aprobación, serán sometidas a consideración del comité del Plan de Promoción de Colombia en el Exterior en la sesión prevista para la primera quincena de agosto.

Por lo anterior,y con el objetivo de contar con sólidos criterios para determinar, caso a caso, la factibilidad del desarrollo de estas iniciativas en modalidad presencial, solicito su amable gestión para hacer una revisión de las propuestas pendientes de aprobacióninicialmente remitidasa la luz de las situación actual en relación con la pandemia a nivel local y enviarlasa la Dirección de Asuntos Culturales antes de 15 de julio de 2021, acompañadas de un memorando enel que el jefe de misión emita un concepto de viabilidad para la movilidad de artistas que servirá de base para la aprobación o no de la propuesta por parte del Comité.

Este análisis debe tener en cuenta las condiciones de ingreso y salida del país y las restricciones de movilidad establecidas por las autoridades competentes de salud pública tanto del país de la misión a su cargo como de los países en donde se deba realizar tránsito, cuando corresponda. Asimismo, debe contar con una exploración inicial con el artistaque permita determinar si estaría dispuesto, eventualmente, a desplazarse a dicho país.

Para el caso de las actividades que sean aprobadas, se deberá dar estricto cumplimiento a los lineamientos sobre actividades presenciales remitidos mediante la circular C-DIAC-GACDC-21-000024. A su vez, la Embajada debe solicitarle al artista una comunicación escrita a través de la cual, además de los asuntos tradicionales, manifieste su decisión voluntaria para desplazarse al país de realización de la actividad y se comprometa a cumplirlos lineamientosde las autoridades colombianas y extranjerasen relación con el manejo de la pandemia.

Además, debe informarle queel Ministerio de Relaciones Exteriores en ningún caso podrá intervenir para agilizar procesos de vacunación, pues la inmunización contra el COVID-19 es un asunto de competencia exclusiva de las autoridades sanitarias.

Finalmente, para cada actividad, las Embajadas y Misiones deben seleccionar una póliza de salud que, además de los beneficios tradicionales, brinde al artista, por el término de la duración del viaje, cobertura amplia y suficiente para complicaciones de salud relacionadas con el COVID-19.

Es importante resaltar que no hay una indicación general para la movilidad de artistas y que cada caso será revisado tomando como referencia el concepto del jefe de misión, pero también a partir de los elementos de análisis con los que dispongan los distintos miembros del Comité.

La Dirección de Asuntos Culturales estará presta para apoyarlos a ustedes y a sus equipos de trabajo en este proceso.

Cordialmente,

ADRIANA MEJÍA HERNÁNDEZ

Viceministra de Asuntos Multilaterales

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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