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CIRCULAR 59 DE 2009

(Julio 28)

<Fuente: Archivo interno de la entidad emisora>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

PARA:Embajadores y Cónsules de Colombia
 
DE:LILIANA PEREZ URIBE
Secretaria General

Bogotá, D.C., 28 de julio de 2009

Señores Embajadores y Cónsules:

Me dirijo a ustedes en la oportunidad de hacer referencia al procedimiento que hasta la fecha se ha adelantado en este Ministerio, concerniente a los documentos emitidos por los cónsules de Colombia, cuya firma es autenticada o avalada por la Oficina de Legalizaciones.

Sobre este particular tengo a bien informarle que previa evaluación jurídica, se ha tomado la decisión de dar aplicación estricta al artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, el cual no prevé ese requisito, en el sentido que los documentos que el cónsul expide en calidad de notario como los reconocimientos de firmas en documentos privados (poderes, autorizaciones, compromisos, acuerdos, etc..) podrán ser presentados ante personas naturales y jurídicas de derecho público y privado, sin necesidad de ser legalizados o avalados por este Ministerio.

Por lo anterior, para dar aplicación a este procedimiento a partir del 1o de agosto de 2009, agradezco a los señores Embajadores y Cónsules sus buenos oficios para que se divulgue esta información entre los funcionarios a su cargo y connacionales residentes en sus respectivas circunscripciones.

Sin otro particular, agradeciendo su atención, me suscribo.

Atentamente,

LILIANA PÉREZ URIBE

Secretaria General

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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