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CIRCULAR 56 DE 2017

(diciembre 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Bogotá, D.C.,

Para:Cancilleria Interna
De:Araminta Beltran Urrego
Asunto:Ley de Garantias

Atendiendo lo dispuesto en la Ley 996 de 2005 “Por medio de la cual se reglamenta la elección de Presidente de la República” la Circular No 007 del 22 de mayo de 2017, de la Procuraduría General de la Nación y de acuerdo con el calendario electoral establecido por la Registraduria Nacional para el 2018, se informa:

1. SUSPENSIÓN VINCULACIÓN O MODIFICACIÓN DE LA NÓMINA DE PERSONAL.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 32 de la ley 996 de 2005, durante los cuatro meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la segunda vuelta, se suspenderán nuevas vinculaciones en la nómina de personal.

Teniendo en cuenta el calendario electoral, las elecciones de Presidente y Vicepresidente serán el 27 de mayo de 2018, por lo cual la restricción comenzara a partir del 27 de enero de 2018 y hasta la fecha en la cual el Presidente de la República sea elegido

2. RESTRICCIÓN A LA CONTRATACIÓN PÚBLICA(1)

Celebración de Contratos en la modalidad de Contratación Directa:

De acuerdo con el artículo 33 de la Ley 996 de 2005, las Entidades Estatales tendrán prohibido celebrar contratos en la modalidad de contratación directa durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial y hasta la fecha en la cual el Presidente de la República sea elegido. A excepción de los contratos relativos a la defensa y seguridad(2) del Estado, crédito público y los requeridos para atender emergencias educativas, sanitarias y desastres, y los contratos para la reconstrucción de infraestructura afectada por acciones terroristas, desastres naturales o eventos de fuerza mayor.

No son materia de la prohibición las modalidades de selección previstas en la ley 1150 de 2007, a saber: Licitación Pública, Concurso de Méritos y Selección Abreviada. Por lo cual en el periodo de restricción se podrá seguir contratando bajos estas modalidades.

Esta prohibición cobija a todos los entes del Estado, sin importar su régimen jurídico, forma de organización o naturaleza, pertenencia a una u otra rama del poder público o su autonomía.

Teniendo en cuenta lo anterior, y que el calendario electoral establece que la primera vuelta de las próximas elecciones presidenciales es el domingo 27 de mayo de 2018. la restricción comienza a regir a partir del 27 de enero de 2018 y hasta la fecha en la cual el Presidente de la República sea elegido, las Entidades Estatales tienen prohibido contratar directamente.

3. RECOMENDACIONES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN.

Atendiendo lo establecido en la Circular 007 del 22 de mayo de 2017, de la Procuraduría General de la Nación, se recomienda lo siguiente:

- Desarrollar los procesos de contratación de acuerdo con los cronogramas de actividades y según los planes de desarrollo, de adquisiciones y presupuesto, en las modalidades de selección no restringidas por la ley de Garantías.

- Verificar el sustento técnico, económico, legal y de cualquier otra índole de la prorrogas, modificaciones o adiciones de los contratos suscritos.

- Con antelación a cualquier proceso de contratación, los responsables de su ejecución, deben realizar los análisis de conveniencia y oportunidad, estudios de prefactibilidad y factibilidad teniendo en cuenta los requisitos establecidos en el artículo 2.2.1.1.2.1.1 del decreto 1082 de 2015 “Por medio de la cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacionaf y la condiciones especiales exigidas para cada modalidad de selección, siempre con lo previsto en los Artículos 2.2.1.1.1.4.1 y 2.2.1.1.1.4.3 del Decreto 1082 de 2015.

3. PROHIBICIONES PARA SERVIDORES PÚBLICOS.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 38 de la Ley 996 de 2005, los empleados del Estado tienen prohibido:

1. Acosar, presionar, o determinar, en cualquier forma, a subalternos para que respalden alguna causa, campaña o controversia política.

2. Difundir propaganda electoral a favor o en contra de cualquier partido, agrupación o movimiento político, a través de publicaciones, estaciones oficiales de televisión y de radio o imprenta pública, a excepción de lo autorizado en la presente ley.

3. Favorecer con promociones, bonificaciones, o ascensos indebidos, a quienes dentro de la entidad a su cargo participan en su misma causa o campaña política, sin perjuicio de los concursos que en condiciones públicas de igualdad e imparcialidad ofrezcan tales posibilidades a los servidores públicos.

4. Ofrecer algún tipo de beneficio directo, particular, inmediato e indebido para los ciudadanos o para las comunidades, mediante obras o actuaciones de la administración pública, con el objeto de influir en la intención de voto.

5. Aducir razones de "buen servicio” para despedir funcionarios de carrera.

La infracción de alguna de las anteriores prohibiciones constituye falta gravísima.

Cordialmente,

ARAMINTA BELTRAN URREGO

Secretaria General

NOTAS AL FINAL:

1. Ver Circular 007 del 22 de mayo de 2017. Procuraduría General de la Nación.

2. De acuerdo con el con concepto 1720 del 17 de febrero de 2006, de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, todo lo relacionado con los procesos democráticos y sus garantías como los procesos electorales, tienen relación directa con lo referente a la defensa y seguridad del Estado.

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Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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