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CIRCULAR 44 DE 2017

(octubre 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Bogotá, D.C.,

Para:Directivo
Coordinadores
De:Araminta Beltran Urrego
Asunto:Publicación proyectos de regulación normativa -Resoluciones-

Respetados Doctores.

De manera atenta les recuerdo que uno de los preceptos que ha de seguirse dentro del proceso de elaboración de proyectos de decretos y resoluciones, es el seguimiento del deber de publicidad que cobija tanto a los proyectos de regulación normativa, lo cual conlleva el poner en conocimiento de la ciudadanía o los grupos de interés, las propuestas regulatorias a fin de garantizar su participación en estos procesos.

El Decreto No 270 de 14 de febrero 2017, modificatorio de parte del contenido del Decreto 1081 de 2015, señala con precisión las obligaciones inherentes al deber de publicidad.

Por lo anterior, dando alcance al numeral 7o de la Circular No. C-DSG-OAJI-17-00023 del 4 de abril de 2017, el plazo de publicación de proyectos de regulación -Resoluciones-, expedidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores, que no lleven la firma del Presidente de la Republica, deberán publicarse en la página web del Ministerio por un término de quince (15) días calendario, atendiendo criterios como el interés general, la naturaleza del asunto, la complejidad de la materia y el número de artículos del proyecto.

Cordialmente,

ARAMINTA BELTRAN URREGO

Secretaria General

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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