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CIRCULAR 43 DE 2014

(abril 21)

<Fuente: Archivo Ministerio de Relaciones Exteriores>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Bogotá, D.C.,

Para:Consulados en el Exterior
De:Elías Ancízar Silva Robayo

Asunto: Reiteración Circular C-DSG-GCNU-14-000041

De manera cordial me permito dar alcance a la Circular C-DSG-GCNU-14-000041 –Implementación de la Tarjeta de Registro Consular:

- El trámite de la Tarjeta de Registro Consular no es obligatorio para todos los Consulados, se implementará en aquellos consulados que por su experiencia en utilidad de la Tarjeta de Registro Consular, cantidad de colombianos que residan en su circunscripción y beneficios que preste, ameriten que se adopte.

- La Tarjeta de Registro Consular es para el beneficio de los connacionales, por lo tanto cada Consulado deberá optimizar su uso a través de alianzas y convenios con entidades locales.

- La Tarjeta de Registro Consular se adoptará paulatinamente. Las nuevas solicitudes para la expedición de la Tarjeta de Registro Consular serán gestionadas a partir de junio de 2014.

ELÍAS ANCÍZAR SILVA ROBAYO
SECRETARIO GENERAL

SANDRA JINETH QUEVEDO GARZON/ IVONNE FORERO BEJARANO / LENNIN HERNÁNDEZ ALARCON

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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