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CIRCULAR 36 DE 2013

(Diciembre 3)

<Fuente: Archivo Ministerio de Relaciones Exteriores>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Bogotá D. C.,

Para:Jefes de Órganos y Jefes de Oficinas de Planeación, o quien haga sus veces Órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación (PGN).
Asunto: Medidas del Consejo Nacional de Política Fiscal CONFIS para finalizar la vigencia fiscal de 2013.

La presente circular señala las instrucciones que deben seguir los órganos que conforman el PGN durante el fin de la presente vigencia fiscal de 2013.

El CONFIS como rector de la política fiscal y coordinador del sistema presupuestal(1) ha tomado una serie de medidas en el marco de su competencia funcional, de conformidad con el artículo 26 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, que dispuso:

"Artículo 26. Son funciones del Confis:

1. Aprobar, modificar y evaluar el plan financiero del sector público, previa su
presentación al Conpes y ordenar las medidas para su estricto cumplimiento."

De esta forma, en sesión de fecha 2 de diciembre de 2013 el CONFIS ha tomado las siguientes medidas:

1. Instruir al Director de Inversiones y Finanzas Públicas DIFP del Departamento Nacional de Planeación DNP, para suspender el trámite de solicitudes formuladas por los órganos que hacen parte del PGN, y cuyo propósito sea el de afectar los saldos no comprometidos a la fecha, del presupuesto de gastos de inversión, correspondientes a la vigencia 2013.

2. Instruir al Director General de Presupuesto Público Nacional DGPPN del Ministerio de Hacienda y Crédito Público MHCP para suspender el trámite de solicitudes formuladas por los órganos que hacen parte del PGN, y cuyo propósito sea el de afectar los saldos no comprometidos a la fecha, correspondientes a la vigencia 2013.

2.1. Se exceptúan los gastos dirigidos al reconocimiento de emolumentos salariales, mesadas pensionales, sistema general de participaciones SGP, sentencias y transferencias de ley.

En casos extraordinarios los funcionarios antes mencionados presentarán al CONFIS las solicitudes de modificaciones presupuestales que pretendan efectuar los órganos sobre el PGN de la vigencia 2013.

Se suspenden la evaluación y aprobación de autorizaciones de vigencias futuras ordinarias(2) que se presenten a consideración en lo que resta de la vigencia 2013.

Se podrá continuar con el trámite de las vigencias futuras excepcionales, que eventualmente existan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 819 de 2003 y con el artículo 23 del Decreto 4730 de 2005.

Comunicar a las entidades que los compromisos que se efectúen sobre las apropiaciones presupuestales disponibles a partir de la fecha y hasta el 31 de diciembre de 2013 deben garantizar la entrega de los bienes y/o servicios dentro de la vigencia(3).

6.1. La autorización a los órganos que forman parte del PGN de realización de contratos entre sí, de que trata el artículo 24 de las disposiciones generales de la Ley de apropiaciones 1593 de 2012(4), a partir de la fecha y hasta el 31 de diciembre de 2013, deben garantizar la entrega de los bienes y/o servicios dentro de la vigencia.

7. Dar las instrucciones a la DGPPN del MHCP y a la DIFP del DNP para dar cabal cumplimiento a estas decisiones.

NOTAS AL FINAL:

1. Artículo 25 del EOP

2. Decreto 4730 de 2005. Artículo 19. Ejecución Presupuestal. En desarrollo de lo dispuesto en los artículos 49 de la Ley 179 de 1994, 10 y 11 de la Ley 819 de 2003, cuando se requiera exceder la anualidad, se debe contar previamente con una autorización por parte del CONFIS o de quien éste delegue, de acuerdo con lo establecido en la ley, para asumir obligaciones con cargo a presupuestos de vigencias futuras. (...)

3. Decreto 4730 de 2005. Artículo 19 Ejecución Presupuestal. (...)De conformidad con el artículo 8 de la Ley 819 de 2003, los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación sólo podrán adquirir compromisos cuya ejecución, entendida como entrega de bienes o prestación de servicios, se realice en la respectiva vigencia fiscal. (...)

4. Artículo 26. Cuando los órganos que hacen parte del Presupuesto Gene-ral de la Nación celebren contratos entre sí, que afecten sus presupuestos, con excepción de los de crédito, harán los ajustes mediante resoluciones del jefe del órgano respectivo. En el caso de los establecimientos públicos del orden nacional, las superintendencias y unidades administrativas especiales con personería jurfdica, así como las señaladas en el artículo 5 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, dichos ajustes deben realizarse por acuerdo o resolución de las juntas o consejos directivos o el representante legal del órgano, si no existen juntas o consejos directivos.

Los actos administrativos a que se refiere el inciso anterior deberán ser remitidos al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, acompañados del respectivo certificado en que se haga constar que se recaudarán los recursos, expedido por el órgano contratista y su justificación económica, para la aprobación de las operaciones presupuestales en ellos contenidas, requisito sin el cual no podrán ser ejecutados. De conformidad con el artículo 8 de la Ley 819 de 2003, los recursos deberán ser incorporados y ejecutados en la misma vigencia fiscal en la que se lleve a cabo la aprobación.

Cuando en los convenios se pacte pago anticipado y para el cumplimiento de su objeto el órgano contratista requiera contratar con un tercero, sólo podrá solicitarse el giro efectivo de los recursos a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, una vez dicho órgano adquiera el compromiso presupuestal y se encuentren cumplidos los requisitos que hagan exigible su pago a favor del beneficiario final.

Tratándose de gastos de inversión, requerirán el concepto previo favorable del Departamento Nacional de Planeación - Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas.

Los jefes de los órganos responderán por la legalidad de los actos en mención.

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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