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CIRCULAR 28 DE 2017

(mayo 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Bogotá, D.C.,

Para:Coordinadores
Directivo
De:Araminta Beltran Urrego
Asunto:Seguimiento a Derechos de Petición.

La presente circular tiene por objeto informar, que a partir de la fecha desde la Secretaría General, se realizará seguimiento a todos los derechos de petición que se reciban en el Ministerio, cada área será responsable de las solicitudes y peticiones que debe responder de conformidad con sus funciones. El procedimiento a seguir será el siguiente:

1. Una vez recibido un derecho de petición, siempre y cuando no se trate de temas que versen sobre trámites y servicios propios de la dependencia, se informará al correo electrónico [email protected], a través del cuadro que se anexa a la presente circular. Proferida la respuesta correspondiente al peticionario, se remitirá copia de la misma al correo citado. Cuando se solicite prórroga para dar la respuesta, se le dará a conocer a esta Secretaría tal solicitud realizada al peticionario, al correo indicado.

2. Los derechos de petición que se reciban a través del Centro Integral de Atención al Ciudadano -CIAC, deberán ser copiados al correo electrónico [email protected], informando la dependencia a la cual fueron remitidos y la fecha de vencimiento, una vez emitida la respuesta por el área encargada, ésta última remitirá copia al correo electrónico aquí indicado.

El CIAC evaluará las solicitudes de información y trámites que no requieran ser remitidas a la Secretaría General, y tendrá a su cargo realizar el seguimiento a los mismos.

3. Cuando una dependencia, reciba un derecho de petición que sea competencia de otra área, deberá remitirlo al competente dentro del término y copiarle al correo electrónico [email protected].

4. Si el derecho de petición hace referencia a un trámite propio de la Dirección de Asuntos Migratorios Consulares y Servicio al Ciudadano, deberá remitirse a través del CIAC, para lo cual cada área debe ingresar al sitio: http://pqrs.cancilleria.gov.co/SolicitudPQRSF.aspx, y se continuará con el procedimiento indicado en el numeral segundo.

5. Los derechos de petición presentados por los Congresistas se coordinarán desde esta Secretaria.

A partir de la fecha, la Circular No. C-DSG-OAJI-17-000027 del 9 de mayo de 2017, queda sin efectos.

Cordialmente,

ARAMINTA BELTRAN URREGO

Secretaria General

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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