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CIRCULAR 14 DE 2021

(febrero 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

PARA:EMBAJADAS EN EL EXTERIOR MISIONES EN EL EXTERIOR CANCILLERIA INTERNA
DE:CARLOS RODRIGUEZ BOCANEGRA
ASUNTO:CIRCULAR DEDUCIBLES DE RETENCIÓN EN LA FUENTE AÑO 2021.

Respetados funcionarios:

De manera atenta me permito llevar a su conocimiento que según lo dispuesto el artículo 387 del Estatuto Tributario, en el mes de abril del presente año se aplicarán los alivios tributarios para bajar la base de retención en la fuente de la vigencia fiscal de 2021, por lo cual, los funcionarios que voluntariamente deseen les sean aplicadas las deducciones correspondientes, deberán remitir a la Coordinación de nómina a más tardar el 5 de abril de 2021 los soportes físicos que certifiquen, según sea el caso, de la siguiente forma:

1. Pago de intereses o corrección monetaria de créditos hipotecarios de vivienda año 2020: Certificación bancaria por pago de intereses o corrección monetaria, la cual debe indicar la suma a deducir, de acuerdo con lo pagado, entre otros. Según lo dispuesto en el Decreto 3750 de 1986, cuando un crédito haya sido otorgado a ambos cónyuges, la deducción podrá ser solicitada en su totalidad en cabeza de uno de ellos, siempre y cuando, manifieste en su solicitud que el otro cónyuge no hará uso del beneficio. Límite máximo 100 UVT mensuales.

2. Pago de medicina prepagada año 2020:Certificación de acreditación de los pagos de salud prepagada, la cual debe contener el monto de los pagos, concepto, periodo al que corresponden, nombre y NIT de los respectivos beneficiarios. Sólo se tendrá en cuenta los topes establecidos de ley de los 16 UVT mensuales.

3. Actualizar los gastos por dependientes según Formato GH-FO-99: la cual se entenderá juramentada por parte del funcionario, en la cual indicará el número de dependientes a su cargo y el valor que le ocasiona cada uno de ellos. Se debe tener en cuenta que tan solo uno de los dos cónyuges debe^ presentar este soporte para efecto de deducción de retención en la fuente. Nopuede exceder del 10% del ingreso bruto del trabajador y máximo 32 UVT mensuales. Para la aplicación del beneficio por dependientes, se debe diligenciar el formato en mención, descargándolo del sistema maestro de este Ministerio.

Al respecto, es necesario señalar que la normatividad tributaria fija como máximo deducir sumados todos los alivios tributarios el 40% sobre el ingreso mensual, incluidas tanto las rentas exentas, y demás conceptos permitidos de ley, teniendo en cuenta el salario mensual menos losaportes obligatorios en Pensión y Salud.

Finalmente, se debe tener en cuenta que para el cálculo de retención en la fuente de la nómina a partir del mes de abril, se tendrán en cuenta únicamente los certificados que cumplan con los requisitos señalados y acrediten el status de beneficiario de las deducciones indicadas, recibidos hasta el día 1 de abril de 2021 al correo electrónico: [email protected], los soportes entregados con posterioridad, serán tenidos en cuenta para el cálculo de retención de la nómina del mes siguiente.

En todo caso, se recomienda a todos los funcionarios asesorarse con la persona de confianza en la materia, con el propósito que tengan claridad suficiente frente al beneficio a solicitar, y su posterior impacto en la disminución de la retención en la fuente, como al momento de declarar renta, dado que la condición tributaria de cada funcionario es particular, por lo que este Ministerio no los podrá asesorar al respecto.

Así mismo, se recomienda en la medida de las posibilidades a todos los funcionarios remitir los soportes de los beneficios a solicitar antes de la fecha límite aquí señalada, a fin de incorporarlas en nómina en la medida de su recepción y con ello evitar retrasar el proceso deliquidación, dado el volumen de información (soportes) que se recibe de cada uno.

Cordialmente,

CARLOS RODRIGUEZ BOCANEGRA

SECRETARIO GENERAL

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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