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CIRCULAR 10 DE 2020

(junio 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

<Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del objeto>

PARA:COORDINADORES
DIRECTORES
DE:CARLOS RODRIGUEZ BOCANEGRA
ASUNTO: Reanudación de negociación sindical - Permiso sindical

Apreciados directivos

Con ocasión de la reanudación de la negociación del pliego de solicitudes del Sindicato de Empleados del Ministerio de Relaciones Exteriores que tuvo lugar el pasado 4 de junio, agradecemos tener en cuenta que los miembros de la organización sindical que fueron designados como negociadores por su Junta Directiva se encuentran en permiso sindical, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Decreto 160 de 2014.

Este permiso constituye una garantía constitucional y legal para el ejercicio de la negociación por parte de los representantes de la organización sindical.

Cordialmente,

CARLOS RODRIGUEZ BOCANEGRA

SECRETARIO GENERAL

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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