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CIRCULAR 8 DE 2017

(febrero 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Bogotá, D.C.,

Para:Funcionarios en el Exterior Cancilleria Interna
De:Araminta del Rosario Beltran Urrego
Asunto:Circular Deducibles de Retención en la Fuente año 2017

Respetados funcionarios:

De manera atenta se informa que en el mes de abril del presente año se aplicarán los alivios tributarios para bajar la base de retención en la fuente por la vigencia fiscal de 2017, según lo dispuesto el artículo 387 del Estatuto Tributario, por lo cual los funcionarios que así lo deseen deberán allegar a más tardar el 7 de abril de 2017 los soportes físicos que certifiquen, según sea el caso, lo siguiente:

1. Pago de intereses o corrección monetaria de créditos hipotecarios de vivienda año 2016.

Certificación bancaria por pago de intereses o corrección monetaria, la cual debe indicar la suma a deducir, de acuerdo con lo pagado, entre otros.

Según lo dispuesto en el Decreto 3750 de 1986, cuando un crédito haya sido otorgado a ambos cónyuges, la deducción podrá ser solicitada en su totalidad en cabeza de uno de ellos, siempre y cuando, manifieste en su solicitud que el otro cónyuge no hará uso del beneficio. Límite máximo 100 UVT mensuales ($3.185.900) Decreto 0099 de 2013.

2. Pago de medicina prepagada año 2016. Certificación de acreditación pagos de salud prepagada, la cual debe contener el monto de los pagos, concepto, periodo al que corresponden y nombre y NIT de los respectivos beneficiarios. No puede superar 16 UVT mensuales ($509.744).

3. Actualizar los gastos por dependientes según formato GH-FO-99. Certificación juramentada del funcionario en la cual indique el número de dependientes a cargo de él y el valor que ocasiona cada uno de ellos. Se debe tener en cuenta que tan solo uno de los dos cónyuges deberá presentar este soporte para efecto de deducción de retención en la fuente. No puede exceder del 10% del ingreso bruto del trabajador y máximo 32 UVT mensuales ($1.019.488).

Para la aplicación del beneficio por dependientes, se deberá tener en cuenta lo siguiente:

a) Los hijos del contribuyente que tengan hasta 18 años de edad.

b) Los hijos del contribuyente con edad entre 18 y 23 años, cuando el padre o madre contribuyente persona natural, se encuentre financiando su educación en instituciones formales de educación superior certificadas por el ICFES o la autoridad oficial correspondiente; o en los programas técnicos de educación no formal debidamente acreditados por la autoridad competente.

c) Los hijos del contribuyente mayores a 23 años que se encuentren en situación de dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal.

d) El cónyuge o compañero permanente, los padres y los hermanos del contribuyente que se encuentre en situación de dependencia sea por ausencia de ingresos en el año, menores a doscientas sesenta (260) UVT ($7.735.780), certificada por contador público, o por dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal.

4. Su condición de declarante o no declarante, mediante el formato GH-FO-98.Declarantes Del Impuesto Sobre La Renta..

El agente retenedor (Ministerio de Relaciones Exteriores) tomará como válida la información que suministró el funcionario correspondiente al año inmediatamente anterior. (Decreto 779/2003, Art. 6o).

Es necesario tener en cuenta que la Reforma Tributaria contenida en la Ley 1819 del 2016, estableció una nueva regla que estipula que la suma total de deducciones y rentas exentas no podrán, en ningún caso, superar el tope del 40% del ingreso base de retención mensual (Salario menos aportes obligatorios a Pensión y Salud).

Igualmente, es importante señalar que la información recibida será tenida en cuenta a partir de la fecha en que sea radicada para el descuento de la base mensual de retención y para el cálculo semestral del porcentaje fijo de retención en la fuente que se aplicará desde el mes de julio hasta el mes de diciembre junio de 2017, siempre y cuando cumpla con los requisitos señalados.

Finalmente, se debe tener en cuenta que, para la causación de la nómina del mes de abril, se incluirán únicamente los certificados que acrediten el status de beneficiario de las deducciones antes indicadas y que sean enviados hasta el día 7 de abril de 2017 al correo electrónico: [email protected]; los soportes entregados con posterioridad, serán tenidos en cuenta para el cálculo de retención del mes siguiente.

Cordialmente,

ARAMINTA DEL ROSARIO BELTRAN URREGO

Secretaria General Encargada

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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