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CIRCULAR EXTERNA CONJUNTA 4 DE 2021

(septiembre 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA

Para:Director de Protección, Directora de Planeación, Directores Regionales, Coordinadores de Centros Zonales, Operadores de los Servicios de Protección, Defensorías de Familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF, Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.
De:Unidad Administrativa Especial Migración Colombia – UAEMC Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF.
Asunto:Acciones Para la Implementación del Estatuto Temporal de Protección Para Migrantes Venezolanos - ETPV Para Niñas, Niños, Adolescentes y Jóvenes con Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos (PARD) o Vinculados al Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente (SRPA).

La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia -UAEMC- y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF- en el marco de sus competencias legales y reglamentarias, particularmente las previstas en la Ley 1098 de 2006[1], en los Decretos 4062 de 2011[2] y 987 de 2012[3] modificado por el Decreto 879 de 2020[4] y, teniendo en cuenta la expedición del Decreto 216 de 2021[5] y la Resolución 971 de 2021[6], consideran oportuno dar a conocer a los destinatarios de la presente circular, las acciones que cada entidad debe desplegar para la implementación del Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos, en adelante ETPV, para el caso de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes que cuentan con un Procesó Administrativo de Restablecimiento de Derechos -PARD- o son sujetos de una medida o sanción en el marco del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes -SRPA-.

El ETPV es un mecanismo jurídico de protección temporal dirigido a población migrante venezolana que cumpla con las características establecidas en el Decreto 216 de 2021, con el cual se busca generar el registro de información de esta población migrante y posteriormente otorgar un beneficio temporal de regularización, sin perjuicio de la facultad discrecional que le asiste al Gobierno Nacional en esta materia. La implementación del Estatuto se está llevando a cabo en dos fases: la primera de ellas consiste en la Inscripción de los datos biográficos y demográficos de la población migrante en el Registro Único de Migrantes Venezolanos -RUMV- que tiene como objeto recaudar Información para la formulación de políticas públicas e Identificación de los migrantes; la segunda etapa Incluye la toma de datos biométricos con la cual se formalizará la solicitud del Permiso por Protección Temporal - PPT. El proceso es esencialmente personal y deviene del consentimiento y voluntad del migrante venezolano respecto de la normalización de su estatus migratorio en el territorio nacional.

En el caso específico de niñas, niños y adolescentes, el parágrafo 3 del artículo 4 del Decreto 216 de 2021 establece que quienes Ingresen al Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos (PARD) o al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA), están contemplados dentro del ámbito de aplicación del ETPV durante toda su vigencia. De Igual forma, el artículo 8 del mencionado Decreto, establece los requisitos para ser Incluidos en el RUMV, y específicamente frente a los menores de edad vinculados a los programas de protección del ICBF se Indica que se debe aportar un documento de Identificación vigente o vencido. No obstante, cabe precisar que para población en PARD y en SRPA, el parágrafo del citado artículo señala que:

"...se contemplará la prueba y la declaración que aporte la respectiva autoridad administrativa, para los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en el proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos (PARD) o en el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente (SRPA) de conformidad con los que establezca la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, mediante acto administrativo..."

Es así, como en el Decreto se determinó que la UAEMC establecería a través de acto administrativo, los documentos que deberá aportar la autoridad administrativa para que las niñas, niños, adolescentes y jóvenes vinculados a PARD o SRPA accedan al ETPV.

En virtud de lo anterior, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, a través de la Resolución 971 de 2021, reglamentó la implementación del ETPV, y en el Título IV Incorporó disposiciones aplicables a niños, niñas y adolescentes, estableciendo los aspectos particulares relacionados con los menores de edad en PARD y SRPA, y su vinculación al ETPV a través de las personas que se encuentren a cargo de su cuidado o sean sus representantes legales. Lo anterior, en cumplimiento de los compromisos Internacionales, dentro del marco del Interés superior del niño como sujetos de especial protección constitucional, y atendiendo a los principios de coordinación administrativa y corresponsabilidad de la acción estatal.

Resulta Importante señalar que el RUMV se compone de dos etapas: el Pre-Registro Virtual y el Registro Biométrico Presencial. Como parte del Pre-Registro Virtual, se establece el diligenciamiento de una encuesta cuyo propósito es caracterizar desde la perspectiva socioeconómica al migrante. En el caso de la población sujeto de atención en protección por parte del ICBF, se establece que el Pre-Registro Virtual de niños, niñas y adolescentes deberá ser diligenciado por la autoridad administrativa, quien deberá aportar el auto de apertura del PARD o la providencia de la medida de internamiento preventivo y/o sanción que impuso la autoridad judicial, según corresponda. Estos documentos servirán para determinar la población vinculada al sistema de protección y proceder con su priorización.

Estos elementos propios del Registro pueden llegar a representar retos operativos para su materialización, teniendo en cuenta las especialísimas circunstancias en las que se pueden encontrar las niñas, niños, adolescentes o jóvenes Incluidos en un PARD o en el SRPA. Esto, hace necesario, por una parte, adecuar la capacidad Institucional y por otra, definir los criterios operativos y de colaboración administrativa, con prevalencia del principio del Interés superior del niño para el registro de Información, y la Incorporación de documentos que se definen en la Resolución 971 de 2021.

Por su parte, el artículo 11 de la Ley 1098 de 2006 establece que al ICBF le corresponde definir “los lineamientos técnicos que deben cumplirse para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes y para asegurar su restablecimiento”. En este sentido, el Artículo 82 en el marco de las funciones de los Defensores de Familia, en específico los numerales 1, 6 y 12, prescriben por una parte, la obligación de esas autoridades de: “adelantar de oficio las actuaciones necesarias para prevenir, proteger, garantizar y restablecer los derechos de los niños, las niñas, y de los adolescentes cuando tenga información sobre su vulneración o amenaza"; “Representar a los niños, las niñas o los adolescentes en las actuaciones judiciales o administrativas, cuando carezcan de representante, o este se halle ausente o incapacitado, o sea el agente de la amenaza o vulneración de derechos” y “la de asumirla asistencia y protección del adolescente responsable de haber infringido la ley penal ante el juez penal para adolescentes y su representación”.

Ello quiere decir que la institucionalidad debe, cuando ello se precise, representar a las niñas, niños, adolescentes y jóvenes en las actuaciones judiciales o administrativas cuando carezcan de representante, este se halle ausente o Incapacitado, o sea el agente de la amenaza o vulneración de derechos. Dicha representación incluye la posibilidad de otorgar las autorizaciones que sean necesarias para el cumplimiento de los requisitos o el agotamiento de las fases procesales, ya sea en sede administrativa o judicial.

También vale la pena señalar que si bien, tanto el Decreto 216 como la Resolución 971 de 2021 establecen los mecanismos de Intervención de la institucionalidad en el marco del Registro Único de Migrantes Venezolanos -RUMV- para niñas, niños, adolescentes y jóvenes migrantes venezolanos en los PARD y el SRPA, la población cobijada por estas medidas no está en circunstancias iguales en todos los casos. Así, estos niños, niñas, adolescentes y jóvenes pueden ser categorizados, según si se encuentran Institucionalizados en unidades de servicio del ICBF o si están vinculados al procedimiento administrativo o judicial en modalidades de apoyo no Institucionalizadas. En ese sentido, las acciones orientadas a materializar el Registro por parte de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar deben considerar esas diferencias particulares sobre la ubicación o categorización del niño, niña, adolescente o joven en el sistema de protección.

Conforme a lo anterior, y teniendo en cuenta las diferentes actividades que los Defensores de Familia realizan a diario, especialmente en el marco de la emergencia sanitaria, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y el ICBF han contemplado las medidas establecidas en el presente documento, las cuales pretenden, bajo un procedimiento coordinado en el que prevalece su Interés superior y la protección de sus datos personales, definir las acciones para la inclusión de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el Registro Único de Migrantes Venezolanos -RUMV- y la eventual obtención del Permiso por Protección Temporal -PPT- permitiendo su regularización migratoria, la titularidad de un documento de identificación, prevención de potenciales vulneraciones, y su integración social.

En este orden de ideas, mediante la presente circular, el ICBF instruye a su Dirección de Protección, Dirección de Planeación, Directores Regionales, Coordinadores de Centros Zonales, Defensores de Familia y operadores de servicio, con el fin de realizar las gestiones tendientes a la regularización, incorporando los niños, niñas y adolescentes bajo protección dentro del PARD y SRPA en el ETPV reconociéndolo como una acción afirmativa que restablece y garantiza sus derechos. En esa misma línea, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia instruye a sus funcionarios para que, en el marco de sus competencias, brinden el acompañamiento, y apoyo institucional y logístico para alcanzar los fines anteriormente expuestos.

1.MEDIDAS A CARGO DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR.

1.1. Respecto de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes que se encuentren con Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos -PARD- con medidas de ubicación en medio diferente a la familia de origen o red vincular o en unidades de servicio que se encuentren vinculados al Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente -SRPA-.

1.1.1. El ICBF, a través de la Dirección de Protección, se encargará de la operatividad que se requiere para adelantar el RUMV. Lo cual contempla el aporte de la información necesaria para el diligenciamiento del Pre- Registro Virtual y la encuesta de caracterización socioeconómica de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes migrantes venezolanos con PARD o que se encuentren vinculados al SRPA, a través de un procedimiento de cargue masivo, y su posterior Registro Biométrico Presencial ante la Autoridad Migratoria para quienes sean mayores de 7 años.

1.1.2. El ICBF, a través de la Dirección de Protección, en el marco de sus competencias, definirá de conformidad con el contexto de la niña, niño, adolescente o joven migrante con un PARD o en SRPA, cuáles de las preguntas de la encuesta de caracterización socioeconómica les son aplicables. Dicha información será determinada en el anexo técnico.

1.1.3. El Pre-Registro Virtual del que trata el artículo de la Resolución 971 de 2021, para las niñas, niños, adolescentes y jóvenes migrantes del que trata este punto, se realizará a través del cargue masivo de la información previamente definida.

1.1.4. El ICBF, a través de la Dirección de Planeación, enviará a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia una base de datos de acuerdo con el anexo técnico acordado con la Oficina de Tecnología, que incluirá la información con corte al 30 de julio de 2021 para la homologación requerida, previa suscripción del convenio interadministrativo para el intercambio de información.

1.1.5. Para el recaudo de los documentos y la información destinada al Pre-Registro Virtual, el Defensor de Familia o cualquier integrante del equipo técnico interdisciplinario que se encuentre a cargo de casos de niñas, niños, adolescentes o jóvenes venezolanos con Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos activo, con medidas de ubicación fuera del medio familiar de origen o red vincular, o que se encuentren en el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente con medidas de sanción privativa de la libertad y medida de internamiento preventivo, aportarán el auto de apertura del proceso PARD o la providencia judicial para quienes se encuentran en el SRPA, así como las autorizaciones necesarias para adelantar los trámites del Pre-Registro Virtual (la obtención del registro biométrico cuando aplique, entre otros) por medio del canal definido de manera conjunta entre el ICBF y UAEMC.

El auto de apertura del PARD o la providencia judicial aportados por la autoridad administrativa, al contener la información relativa a la individualización e identificación de la niña, niño, adolescente o joven se considerarán suficientes para acreditar la identidad de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 27 de la Resolución 971 de 2021. No obstante, en los casos en que la Autoridad Administrativa cuente con documentos de identificación del menor, también tendrá el deber de aportarlos en el RUMV.

1.2. Respecto de niñas, niños, adolescentes y jóvenes que cuenten con medida de ubicación en medio familiar o red vincular con Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos -PARD- o se encuentren vinculados al Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente -SRPA- en modalidades no institucionales.

1.2.1. El ICBF en cabeza de la Dirección de Protección, con el acompañamiento de la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia, se encargará de la operatividad que se requiere para adelantar el RUMV. Lo cual contempla la organización de las jornadas para que sus representantes legales, cuidadores, o el joven mayor de edad aporten la Información necesaria para el diligenciamiento del Pre-Registro Virtual, especialmente lo relacionado con la encuesta de caracterización socioeconómica de niñas, niños, adolescentes y jóvenes migrantes venezolanos con PARD o que se encuentren vinculados al SRPA en modalidades no institucionales, y su posterior Registro Biométrico Presencial ante la Autoridad Migratoria para quienes sean mayores de 7 años.

1.2.2. El Pre-Registro Virtual de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes que se encuentran con medidas de ubicación en medio familiar o red vincular con Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos (PARD) o que se encuentren vinculados al Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente (SRPA) en modalidades no institucionales, es decir los niños, niñas, adolescentes y jóvenes quienes se encuentran con sus progenitores, representantes legales o red vincular, se podrá realizar en jornadas de asistencia que organizará el ICBF, a través de las direcciones regionales y/o centros zonales, con todas las medidas de bioseguridad.

1.2.2.3 En las señaladas jornadas, la Dirección de Protección del ICBF liderará el proceso de Pre- Registro Virtual con el acompañamiento y apoyo de las Direcciones Regionales de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, lo anterior de conformidad con lo previsto en el artículo de la Resolución 971 de 2021.

1.2.4. De conformidad con lo anterior, el Defensor de Familia entregará a los padres, adultos responsables de su cuidado, representantes legales o incluso al mismo joven, copia del auto de apertura del PARD o la providencia judicial; o en su defecto enviará dicha documentación a la Dirección de Protección.

1.2.5. El auto de apertura del PARD o la providencia judicial aportados por la Autoridad Administrativa, al contener la información relativa a la individualización e identificación de la niña, niño, adolescente o joven se considerarán suficientes para acreditar la identidad, nacionalidad y permanencia en el territorio antes del 31 de enero de 2021, de conformidad con lo previsto en la Resolución 971 de 2021. No obstante, en los casos en que los padres, adultos responsables, representantes legales o incluso la niña, niño, adolescente o joven cuente con documentos de identificación del menor, también deberá aportarlos en el RUMV.

2. MEDIDAS A CARGO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE MIGRACIÓN COLOMBIA.

2.1. Respecto de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes que se encuentran en PARD con medidas de ubicación en medio diferente a la familia de origen o red vincular o que se encuentren en las unidades de servicio vinculados al Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente (SRPA).

2.1.1. Recibir y hacer el cargue masivo de la información de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes migrantes venezolanos remitida por el ICBF conforme a lo determinado en el anexo técnico, previa suscripción del Convenio Interadministrativo, para su inscripción en el Pre-Registro Virtual y diligenciamiento de la encuesta socioeconómica.

2.1.2. Expedir la constancia de Pre-Registro Virtual de las niñas, niños y adolescentes inscritos a través del cargue masivo de información en el RUMV y remitir dicho documento a los contactos que definirá el ICBF, según lo especificado en el Anexo Técnico.

2.1.3. Realizar con el apoyo de las Direcciones Regionales de Migración Colombia y en conjunto con el ICBF las jornadas de Registro Biométrico Presencial para niñas, niños, adolescentes y jóvenes que se encuentran en PARD con medidas de ubicación en medio diferente a la familia de origen o red vincular o que se encuentren en las unidades de servicio vinculados al Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente (SRPA) y que cuenten con la constancia de Pre-Registro Virtual.

2.1.4. En ejercicio de sus competencias y atribuciones legales y reglamentarias, expedir los Permisos por Protección Temporal -PPT-, entregándoselos a la Dirección de Protección del ICBF, con observancia plena de los requisitos establecidos por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia para tal fin.

2.2. Respecto de niñas, niños, adolescentes y jóvenes que se encuentran con medida de ubicación en medio familiar o red vincular con Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos (PARD) o se encuentren vinculados al Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente (SRPA) en modalidades no institucionales.

2.2.1. Brindar el apoyo logístico y administrativo previa coordinación con las Direcciones Regionales de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia en las jornadas que organizará el ICBF en sus direcciones regionales y/o centros zonales de conformidad con lo establecido en el numeral 1.2.3., de la presente circular para el diligenciamiento del Pre-registro Virtual.

2.2.2. Realizar en conjunto con el ICBF las jornadas de Registro Biométrico Presencial para niñas, niños, adolescentes y jóvenes que se encuentran con medida de ubicación en medio familiar o red vincular con Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos(PARD) o se encuentren vinculados al Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente (SRPA) en modalidades no institucionales y que cuenten con la certificación de Pre- registro Virtual.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN FRANCISCO ESPINOSA PALACIOS

Director General Migración Colombia

LINA MARÍA ARBELÁEZ ARBELÁEZ

Directora General ICBF

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. "Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia”.

2. “Por el cual se crea la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, se establece su objetivo y estructura".

3. “Por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “Cecilia de la Fuente de Lleras” y se determinan las funciones de sus dependencias”.

4. “Por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar "Cecilia de la Fuente de Lleras".

5. "Por medio del cual se adopta el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos Bajo Régimen de Protección Temporal y se dictan otras disposiciones en materia migratoria".

6. “Por la cual se implementa el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos adoptado por medio del Decreto 216 de 2021”.

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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