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2018-04-15 A 2018-04-30
NORMATIVA EXTERNA
Resolucion 113 de 2018 cgn - Por la cual se prorroga el plazo indicado en la resolución no. 706 de diciembre 16 de 2016(modificada por la resolución no. 043 de febrero 8 de 2017 y 097 de marzo 15 de 2017), para el reporte de la información financiera, económica, social y ambiental a través del sistema consolidador de hacienda de información pública -- chip, correspondiente al periodo enero-marzo de 2018
Decreto 412 de 2018 - Por el cual se modifica parcialmente el decreto 1068 de 2015 en el libro 2 régimen reglamentario del sector hacienda y crédito público, parte 8 del régimen presupuestal, parte 9 sistema integrado de información financiera - siif nación y se establecen otras disposiciones
NORMATIVA INTERNA
Resolucion 3102 de 2018 mr - Por la cual se adopta el manual de políticas contables del ministerio de relaciones exteriores y del fondo rotatorio del ministerio de relaciones exteriores
Circular 40 de 2018 mr - Actualización de la declaración de bienes y rentas en el sistema de información y gestión del empleo público sigep - vigencia 2017
Resolucion 2848 de 2018 mr - Por la cual se revoca la resolución 3746 del 19 de junio de 2015
Resolucion 2611 de 2018 mr - Por la cual se adopta el plan de bienestar social y el plan anual de capacitación para los funcionarios del ministerio de relaciones exteriores para el año 2018
JURISPRUDENCIA
Corte constitucional, s. c- 1 de 2018 - Inexequible la expresión "sirvientes" contenida en el artículo 2267 del código civil, la cual en lo sucesivo debe sustituirse por las expresiones "trabajadores", "empleados", "contratistas", "dependientes", o cualquiera similar, que en el ordenamiento jurídico colombiano se utilice para referirse al individuo que desarrolla actividades o presta servicios personales a favor de otra, a cambio de una contraprestación económica, en razón de una relación jurídica que las vincula
Ce sii e 795 de 2018 - Abandono injustificado del cargo. fuerza mayor. medida de aseguramiento sin beneficio de excarcelación. el reproche disciplinario que se formuló en contra del demandante consistió en el abandono injustificado del cargo, función o servicio, es decir, que la dejación del empleo debe carecer de una causa que lo justifique y el procurador delegado ante el consejo de estado consideró que la razón que motivó la ausencia del demandante en su lugar de trabajo consistió en que estaba ante una situación de fuerza mayor que le impedía asistir al servicio, comoquiera que "mediaba en su contra una medida de aseguramiento sin beneficio de excarcelación". sin embargo, a juicio de la sala, esta no constituye una justa causa para evadir el servicio público. el demandante, indicó que lo que le impidió asistir a cumplir su labor consistió en que la existencia de la medida penal lo llenó de temor afectando su esfera emocional y lo llevó a la decisión de dejar de ir a laborar mientras solucionaba su situación jurídica", es decir, la inasistencia no fue el resultado de la privación de la libertad producto de la medida adoptada por la fiscalía, que le hubiera impedido comparecer al servicio, sino del temor, por la decisión que al respecto se adoptó
Corte suprema de justicia, s. cl 700 de 2018 - ¿la causal de retiro forzoso por edad puede equipararse a la justa causa de terminación del vínculo laboral prevista en el parágrafo 3° del artículo 9° de la ley 797 de 2003? no, la terminación del vínculo laboral con el estado por la edad de retiro forzoso, tiene pleno respaldo en la constitución política, dada la necesidad de renovar los cuadros ocupacionales de la administración pública y de ofrecer a todos los ciudadanos condiciones de equidad e igualdad de oportunidades para el acceso a empleos públicos. el artículo 9° de la ley 797 de 2003, consagró una justa causa de terminación del vínculo laboral de trabajadores y empleados tanto del sector público como del privado, siempre que sus destinatarios cumplan con los requisitos establecidos en el parágrafo 3º del artículo 33 de la ley 100 de 1993 para tener derecho a la pensión, con independencia de que, para entonces, cuenten o no con la edad de retiro forzoso que al efecto indique la ley, y con la única condición de que el retiro se surta cuando el trabajador haya sido objeto de reconocimiento de la pensión e incluido en nómina de pensionados. ahora, que la fundamentación de motivos de las disposiciones que consagraron la edad de retiro forzoso y la de justa causa de terminación de los vínculos laborales de los servidores del estado, así como que las reflexiones de la corte constitucional a través de las cuales se estableció la pertinencia de ambas normativas frente al ordenamiento superior, sean similares, no significa que se confundan en la misma causal o fuere una sola como lo sugiere la censura, pues, se itera, una y otra regulan situaciones diferentes y exigen la configuración de requisitos disímiles
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)

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