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ANEXO HOJA DE RUTA PARA APLICACIÓN DEL
CONVENIO DE COOPERACIÓN PARA EL INTERCAMBIO DE EXPERIENCIAS Y BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE EMPLEO Y RELACIONES LABORALES SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DEL TRABAJO DE COLOMBIA Y EL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO

DE PERÚ

El MINISTERIO DEL TRABAJO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA representado por el doctor LUIS EDUARDO GARZÓN, en su condición de Ministro y el MINISTERIO DEL TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO DE PERÚ, representado por el doctor FREDY ROLANDO OTÁROLA PEÑARANDA en su condición de Ministro, quienes en adelante se identificarán como “las Partes”, han acordado suscribir el siguiente anexo, que contiene la Hoja de Ruta para dar aplicación y continuar avanzando en las tareas concretas en el marco del Convenio de Cooperación para el Intercambio de Experiencias y Buenas Prácticas en materia de empleo y relaciones laborales suscrito entre el Ministerio del Trabajo de Colombia y el Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo de Perú.

Considerando que el Articulo 3 Compromisos para el Desarrollo del Convenio de Cooperación del Capítulo II Términos de Ejecución de la Cooperación y la Asistencia Técnica, establece:

1. Identificar las áreas y necesidades de cooperación, según los compromisos señalados en el (presente) Convenio de Cooperación, y en especial al:

a) Intercambio de experiencias y buenas prácticas relacionadas con el desarrollo y promoción del empleo, la empleabilidad y el emprendimiento.

b) Intercambio de experiencias y buenas prácticas en materia de levantamiento de estadísticas laborales, inspección del trabajo, accidentes laborales, asi como protección y promoción de los derechos fundamentales en el trabajo.

2. Complementar y reforzar el trabajo mancomunado de las partes con actividades conjuntas que incluyan:

a) El diseño de estrategias y acciones que faciliten el intercambio de buenas prácticas y la implementación de intervenciones conjuntas dirigidas a fortalecer la promoción de la empleabilidad y la protección y promoción de los derechos fundamentales en el trabajo.

3. Las partes, en lo que fuere pertinente, buscarán que las actividades de cooperación que emprendan conjuntamente, incorporen de modo explícito los temas vinculados con un enfoque de género y otros grupos vulnerables, como los migrantes.

4. Las partes de forma conjunta y en la medida de sus posibilidades.

a) Favorecerán la cooperación entre las respectivas instituciones y organismos competentes, a través de la comunicación entre expertos y el intercambio de información en las áreas de organización, planificación y evaluación de sus sistemas, según las prioridades que conjuntamente se establezcan.

b) Realizarán visitas recíprocas de expertos y gestores de políticas públicas a las instancias responsables de los temas objeto del presente Convenio de Cooperación, para participar en conferencias, congresos, pasantías, cursob, talleres y seminarios en asuntos de interés para los firmantes.

Vistas las consideraciones anteriores, las partes convienen:

ARTÍCULO 1. TEMÁTICAS DE COOPERACIÓN. Las partes han acordado que en una primera fase de la hoja de ruta los temas de interés son: Temas de interés para Perú:

1. Prevención y Solución de Conflictos y Asesoría y Defensa Legal del Trabajador

2. Desarrollo de la Política Pública del Teletrabajo, con énfasis en personas con discapacidad y grupos vulnerables.

3. Sistema de Registro Integrado del Trabajo Infantil

4. Articulación de los Servicios Públicos de Empleo con el Sector Empresarial

Temas de Interés para Colombia:

1. Ventanilla Única de Promoción del Empleo

Temas de Interés Común:

1. Formalización Laboral

2. Diagnóstico sobre problemática del trabajo infantil en zona de frontera Perú Colombia

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ARTÍCULO 2. MODALIDAD DE COOPERACIÓN. La cooperación se realizará bajo los siguientes formatos:

1. Suministro de información a la parte interesada sobre la temática determinada.

2. Definición de aspectos claves de interés (formato RIAL - anexo / videoconferencia) y cronograma del proceso.

3. Visita de experto de la parte proveedora de la cooperación.

4. Visita de una delegación de la parte interesada para conocer en lo nacional cómo funcionan los procesos de interés.

5. Acuerdo de modalidades de asistencia técnica y definición de indicadores de seguimiento (2014 - 2018).

6. Demás actividades acordadas por las partes.

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ARTÍCULO 3. EJECUCIÓN. Para adelantar las actividades de cooperación, las partes se comprometen a solicitar apoyo financiero a la Oficina Regional de la Organización Internacional del Trabajo, como actor clave en el fortalecimiento de las capacidades de los dos Ministerios.

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ARTÍCULO 4. PUNTO DE CONTACTO Y SEGUIMIENTO. Las oficinas de cooperación de las dos entidades serán las encargadas de hacer la coordinación y el seguimiento a los procesos de intercambios de experiencias y asistencia técnica.

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ARTÍCULO 5. CONSIDERACIONES FINALES. Para efectos de RECURSOS, VIGENCIA Y DURACIÓN, SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS, CAUSALES DE TERMINACIÓN, SUPERVISIÓN Y NOTIFICACIONES, la presente hoja de ruta se apega a lo establecido en el Convenio Marco.

Suscrito en Iquitos, el 30 de septiembre de 2014, en dos textos originales, en español, todos igualmente idénticos,

LUIS EDUARDO GARZON

Ministro del trabajo

REPUBLICA DE COLOMBIA

FREDY ROLANDO OTALORA PEÑARANDA

MInistro del trabajo y promocion del empleo

REPUBLICA DEL PERU

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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