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ACUERDO INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables de la República del Perú debidamente representado por la señora María del Carmen Omonte Durand, en su calidad de Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, designada mediante Resolución Suprema No 086-2014-PCM; y, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social de la República de Colombia, debidamente representado por la señora Tatyana Orozco de la Cruz, en su calidad de Directora nombrada mediante Decreto No 562 del 19 de agosto 2014; a quienes se les denominará conjuntamente LOS PARTICIPANTES, comparecen a celebrar el presente acuerdo institucional:

TENIENDO en cuenta, que el Perú y Colombia comparten una historia de raíces comunes, la cual ha sustentado los vínculos de amistad y respeto mutuo entre sus pueblos;

RECORDANDO el Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre la República de Colombia y la República del Perú, firmado el 12 de diciembre de 1997; asi como la Declaración Conjunta de los Presidente de Colombia y Perú, firmada en la ciudad de Bogotá, el 23 de marzo de 2011, la Declaración Conjunta de Ministros de Relaciones Exteriores de Colombia y Perú, firmada el 6 de marzo de 2012 y finalmente la declaración Conjunta firmada por las Cancilleres el 24 de junio de 2013, los cuales reafirman el decidido compromiso por el desarrollo social y económico de sus pueblos a través de la cooperación técnica y científica, priorizando la integración y el desarrollo fronterizo de los pueblos de ambas naciones;

CONSIDERANDO la Declaración Conjunta del 11 de febrero de 2014, en el marco de la Visita de Estado del señor Presidente de la República del Perú a Colombia, en cuyo Punto 1 señala que "Ambos Mandatarios decidieron establecer el Gabinete Binacional como instancia para la armonización de sus políticas bilaterales, coincidiendo en enfatizar las medidas que impulsen la cooperación sectorial entre los dos países, particularmente en la zona de la frontera común, con prioridad en los temas de inclusión social, y en la integración de los Ejes Social, de Seguridad y Defensa, Económico Comercial...".

CONSIDERANDO el interés de nuestros países de fortalecer las relaciones de respeto mutuo, cooperación y estabilidad, en el escenario de largo plazo entre ambos países y;

RECONOCIENDO el desarrollo humano sostenible y la creación de capacidades requieren de esfuerzos especiales para la igualdad de género así como la situación de vulnerabilidad de la población y el empoderamiento económico de las mujeres.

Se conviene lo siguiente:

ARTÍCULO I. OBJETIVO. Desarrollar una efectiva cooperación técnica sobre temas de mujer y promoción y protección de las poblaciones vulnerables, que permita acercar a los pueblos peruano y colombiano, con miras a conocer, aprender, promover y compartir conocimientos, y las mejores prácticas y experiencias de cada país a fin de lograr conjuntamente su desarrollo y especialmente en el marco de Desarrollo para la Zona de Integración Fronteriza Perú-Colombia.

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ARTÍCULO II. ÁREA DE COOPERACIÓN. La cooperación prevista en el presente Acuerdo contempla los siguientes temas:

1. Intercambiar experiencias sobre la implementación de estrategias de enfoque diferencial en la atención integral a mujeres y poblaciones en situación de vulnerabilidad, así como de transversalización del enfoque de género en políticas públicas nacionales y sectoriales.

2. Implementación de políticas e intervenciones diversas orientadas al empoderamiento económico y autonomía de las mujeres.

3. Realizar un encuentro binacional para la concertación de políticas sobre mujer y promoción y protección de las poblaciones vulnerables, con énfasis en infancia y adolescencia con miras a la construcción de una agenda binacional en la Amazonia, complementario a las negociaciones que se alcancen desde la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica - OTCA.

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ARTÍCULO III. MODALIDADES DE COOPERACIÓN.

LOS PARTICIPANTES estimularán las actividades de cooperación, las cuales podrán emprenderse en las formas siguientes:

1. Cooperación horizontal de ambos países en la temática correspondiente.

2. Compartir mecanismos de seguimiento y evaluación, mediante pasantías de las/los funcionarios de ambos países, así como reuniones virtuales.

3. Intercambio de experiencias en identificación, focalización y priorización de ámbito geográfico, mecanismos de articulación intersectorial, así como el asocio público - privado.

4. Cualquier otro mecanismo que decidan LOS PARTICIPANTES de mutuo acuerdo.

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ARTÍCULO IV. MECANISMOS DE IMPLEMENTACIÓN. Con los fines de ejecutar la cooperación prevista en el presente Acuerdo, LOS PARTICIPANTES podrán adoptar programas y acuerdos específicos en los temas de trabajo mencionados, los cuales deberán precisar el objetivo, el cronograma, las obligaciones de LOS PARTICIPANTES, el financiamiento y las dependencias o entidades responsables.

ARTÍCULO V. GRUPO DE TRABAJO. Para el logro de los objetivos del presente Acuerdo, LOS PARTICIPANTES acuerdan establecer un Grupo de Trabajo, el cual se encargará de elaborar en forma conjunta un Plan de Trabajo en el plazo de 30 días calendario desde la suscripción del presente Acuerdo; además, será responsable del seguimiento de las actividades realizadas en el marco del presente Acuerdo y de presentar propuestas para el futuro desarrollo de la cooperación.

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ARTÍCULO VI. OBLIGACIONES FINANCIERAS Y JURÍDICAS. El presente Acuerdo no genera obligaciones financieras y/o jurídicas internacionales para la República del Perú o la República de Colombia, sino que refleja la intención política conjunta de fortalecer por parte de las entidades firmantes la cooperación materia de este acuerdo.

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ARTÍCULO VLL. SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS. Cualquier diferencia relativa a la interpretación o implementación del presente Acuerdo será aclarada amigablemente mediante comunicación directa entre LOS PARTICIPANTES.

ARTÍCULO VIIL. DISPOSICIONES FINALES.

1. El presente Acuerdo comenzará a surtir efectos desde el momento de su firma y tendrá una duración de dos (2) años, prorrogables automáticamente por periodos consecutivos de un (1) año.

2. El presente Acuerdo podrá ser modificado por escrito de común acuerdo por LOS PARTICIPANTES.

3. LOS PARTICIPANTES podrán expresar en cualquier momento su intención de dar por concluido el presente Acuerdo, con al menos sesenta (60) días de antelación. La conclusión del presente Acuerdo no afectará la ejecución de los programas o proyectos iniciados mientras aquel se encuentre vigente, los cuales continuarán hasta su completa ejecución, a menos que LOS PARTICIPANTES acuerden algo distinto.

Suscrito en la ciudad de Iquitos, a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil catorce, en dos ejemplares redactados en idioma español, siendo ambos textos igualmente originales, idénticos y válidos.

MARIA DEL CARMEN OMONTE DURAND

Ministerio de la mujer y poblaciones vulnerables de la república del perú

TATYANA OROZCO DE LA CRUZ

Departamente administrativo para la prosperidad social de la república de colombia

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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