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ACUERDO INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL MINISTERIO DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social de la República del Perú, debidamente representado por la señora Mónica Janet Rubio García, en su calidad de Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, designada mediante Resolución Suprema No 389-2013-PCM; y, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social de la República de Colombia, debidamente representado por el señor Gabriel Vallejo López, en calidad de Director, nombrado mediante Decreto N° 2337 del 23 de octubre 2013; a quienes se les denominará conjuntamente LOS PARTICIPANTES, comparecen a celebrar el presente acuerdo institucional:

TENIENDO en cuenta, que el Perú y Colombia comparten una historia de raíces comunes, la cual ha sustentado los vínculos de amistad y respeto mutuo entre sus pueblos;

RECORDANDO el Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre la República de Colombia y la República de Perú, firmado el 12 de diciembre de 1997; así como la Declaración Conjunta de los Presidentes de Colombia y Perú, firmada en la ciudad de Bogotá, el 23 de marzo de 2011; y, finalmente, la Declaración Conjunta de Ministros de Relaciones Exteriores de Colombia y Perú, firmada el 6 de marzo de 2012; los cuales reafirman el decidido compromiso por el desarrollo social y económico de sus pueblos a través de la cooperación técnica y científica, priorizando la integración y el desarrollo fronterizo de los pueblos de ambas naciones;

CONSIDERANDO el interés de nuestros países de fortalecer las relaciones de respeto mutuo, cooperación y estabilidad, en el escenario de largo plazo entre ambos países y;

RECONOCIENDO que el desarrollo y la lucha contra la pobreza son vitales para alcanzar el bienestar de nuestros pueblos en forma sostenible y duradera, partir del crecimiento económico con inclusión social;

Se conviene lo siguiente:

ARTÍCULO I. OBJETIVO. Desarrollar una efectiva cooperación técnica en la lucha contra la pobreza, el desarrollo de nuestras comunidades y la inclusión social, en base a la reciprocidad, el beneficio mutuo y el interés de acercar a los pueblos peruano y colombiano, con miras a conocer, aprender, promover y compartir conocimientos, y las mejores prácticas y experiencias de cada país a fin de lograr conjuntamente el desarrollo de las poblaciones en estado de pobreza y vulnerabilidad.

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ARTÍCULO II. ÁREAS DE COOPERACIÓN. La cooperación prevista en el presente Acuerdo contempla los siguientes temas:

1. Intervenciones estratégicas para la superación de la pobreza, con énfasis en las siguientes materias:

a) Desarrollo infantil temprano.

b) Seguridad alimentaria (estrategias para acelerar la reducción de la desnutrición crónica Infantil).

c) Inclusión productiva (servicios de formación, empleabilidad y emprendimiento).

d) Inclusión financiera.

e) Infraestructura de servicios básicos.

2. Mecanismos de inclusión en zonas de conflicto.

3. Mecanismos de seguimiento y evaluación de políticas sociales.

4. Mecanismos de identificación, focalización y priorización de ámbitos geográficos y de usuarios.

5. Mecanismos de articulación territorial de la política social.

6. Mecanismos de coparticipación con el sector privado para el desarrollo social (innovación social, asociaciones público-privadas).

7. Mecanismos de neutralidad política de los programas sociales.

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ARTÍCULO III. MODALIDADES DE COOPERACIÓN. LOS PARTICIPANTES estimularán las actividades de cooperación, las cuales podrán emprenderse en las formas siguientes:

1.  Asistencia técnica y pasantías de funcionarios para el diseño e implementación de políticas y programas de inclusión social enfocados en el ciclo de vida.

2. Compartir mecanismos de seguimiento y evaluación, mediante pasantías de funcionarios de ambos países, así como reuniones virtuales.

3. Intercambio de aprendizajes en identificación, focalización y priorización de ámbito geográfico, mediante la realización de videoconferencias, visitas de campo e intercambio de información.

4. Reuniones virtuales de intercambio de información sobre los planes nacionales de desarrollo en zonas de conflicto.

5.  Reuniones virtuales y/o visitas de trabajo para aprender sobre los mecanismos de articulación intersectorial, así como entre el sector público y el privado, para acelerar objetivos de desarrollo.

6. Compartir experiencias de estrategias de inclusión financiera y productiva.

7. Cualquier otra actividad, decidida por Los Participantes de mutuo acuerdo.

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ARTÍCULO IV. MECANISMOS DE IMPLEMENTACIÓN. Con los fines de ejecutar la cooperación prevista en el presente Acuerdo, LOS PARTICIPANTES podrán adoptar programas y acuerdos específicos en los temas de trabajo mencionados, los cuales deberán precisar el objetivo, el cronograma, las obligaciones de LOS PARTICIPANTES, el financiamiento y las dependencias o entidades responsables.

ARTÍCULO V. GRUPO DE TRABAJO. Para el logro de los objetivos del presente Acuerdo, LOS PARTICIPANTES acuerdan establecer un Grupo de Trabajo, el que se reunirá alternativamente en Lima o en Bogotá. El Grupo de Trabajo se encargará de elaborar en forma conjunta un Plan de Trabajo en el plazo de 30 días calendario desde la suscripción del presente Acuerdo; además, será responsable del seguimiento de las actividades realizadas en el marco del presente Acuerdo y de presentar propuestas para el futuro desarrollo de la cooperación.

Asimismo, LOS PARTICIPANTES podrán convocar, de común acuerdo y cuando lo consideren necesario, reuniones extraordinarias del Grupo de Trabajo, las cuales podrán realizarse por videoconferencia.

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ARTÍCULO VI. OBLIGACIONES FINANCIERAS Y JURÍDICAS. El presente Acuerdo no genera obligaciones financieras y/o jurídicas internacionales para la República del Perú o la República de Colombia, sino que refleja la intención política conjunta de fortalecer por parte de las entidades firmantes la cooperación materia de este acuerdo.

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ARTÍCULO VIL. SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS. Cualquier diferencia relativa a la interpretación o implementación del presente Acuerdo será aclarada amigablemente mediante comunicación directa entre LOS PARTICIPANTES.

ARTÍCULO VIII. DISPOSICIONES FINALES.  

1. El presente Acuerdo comenzará a surtir efectos desde el momento de su firma y tendrá una duración de dos (2) años, prorrogables automáticamente por periodos consecutivos de un (1) año.

2. El presente Acuerdo podrá ser modificado por escrito de común acuerdo por LOS PARTICIPANTES.

3. LOS PARTICIPANTES podrán expresar en cualquier momento su intención de dar por concluido el presente Acuerdo, con al menos sesenta (60) días de antelación. La conclusión del presente Acuerdo no afectará la ejecución de los programas o proyectos iniciados mientras aquel se encuentre vigente, los cuales continuarán hasta su completa ejecución, a menos que LOS PARTICIPANTES acuerden algo distinto.

Suscrito en la ciudad de               , a los      días del mes de        del año dos mil catorce, en dos ejemplares redactados en idioma español, siendo ambos textos igualmente originales, idénticos y válidos.

POR EL MINISTERIOTJE DESARROLLO
E INCLUSIÓN SOCIAL DE LA
REPÚBLICA DEL PERÚ

POR EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL DE LA
REPÚBLICA DE COLOMBIA

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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