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ACUERDO PARA LA CREACION DEL FONDO DE DESARROLLO DE LA ZONA DE INTEGRACIÓN FRONTERIZA COLOMBIA - PERÚ

La República de Colombia y la República del Perú, en adelante denominadas “las Partes”,

TENIENDO EN CUENTA

Que el “Acuerdo de integración subregional andino - Acuerdo de Cartagena”, adoptado el 26 de mayo de 1969, establece que los Estados Miembros de la Comunidad Andina coordinarán sus planes de desarrollo en sectores específicos y armonizarán gradualmente sus políticas económicas y sociales, con la mira de llegar al desarrollo integrado del área, medíante acciones planificadas;

Que el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, mediante la Decisión 459 del 25 de mayo de 1999, resolvió que la Política Comunitaria Andina para la integración y el Desarrollo Fronterizo se fundamenta en las acciones bilaterales, y delimita, diseña e instrumenta las Zonas de Integración Fronteriza (ZIF), como los escenarios fundamentales donde se ejecutan los programas y proyectos acordados para responder a las necesidades específicas de cada ámbito territorial;

Que el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, mediante la Decisión 501 del 22 de junio de 2001, facultó a los Estados Miembros de la Comunidad Andina para crear Zonas de Integración Fronteriza, mediante los mecanismos bilaterales apropiados, así como para gestionar en forma binacional y, de considerarlo conveniente, con la participación de la Secretaría General de la Comunidad Andina, ante organismos financieros subregionales, regionales y multilaterales, el establecimiento de fondos destinados a la ejecución de los planes, programas y proyectos para las Zonas de Integración Fronteriza;

Que en atención a la Decisión 501, del 22 de junio de 2001, mediante Canje de Notas del 26 de noviembre de 2002, las Partes adoptaron el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú para el Establecimiento de la Zona de Integración Fronteriza Colombo - Peruana;

Que mediante el Canje de Notas del 24 de junio de 2013, se aprobó el Plan de Desarrollo de la Zona de Integración Fronteriza;

Que en virtud del “Acuerdo para la implementación del Plan de Desarrollo de la Zona de Integración Fronteriza entre la República de Colombia y la República del Perú”, suscrito en Bogotá D.C. el 29 de agosto de 2014 y en Lima el 4 de septiembre de 2014, y vigente desde el 28 de mayo de 2015, se constituye la Comisión Binacional para la Zona de Integración Fronteriza;

Que el artículo 9o del “Acuerdo para la impiementación del Plan de Desarrollo de la Zona de Integración Fronteriza entre la República de Colombia y la República del Perú” prevé que las Partes considerarán la conformación de un fondo binacional para el financiamiento de los programas y proyectos del Plan;

Que mediante la Declaración de Iquitos del 30 de septiembre de 2014, el Presidente de la República de Colombia, Juan Manuel Santos Calderón y el Presidente de la República del Perú, Ollanta Húmala Tasso, instruyeron a las autoridades competentes trabajar en la conformación de un esquema de financiamiento, que incluya un Fondo Binacional para la ejecución de proyectos dirigidos a mejorar las condiciones de vida de las poblaciones de frontera, reducir la pobreza y promover el desarrollo socioeconómico sostenible de la frontera común, en el marco del “Acuerdo para la impiementación del Plan de Desarrollo de la Zona de Integración Fronteriza entre la República de Colombia y la República del Perú”;

Han acordado lo siguiente:

CAPITULO I.

DE LA CREACIÓN Y EL OBJETIVO DEL FONDO DE DESARROLLO DE LA ZONA DE INTEGRACIÓN FRONTERIZA COLOMBIA - PERÚ.

ARTÍCULO 1o. CREACIÓN. Las Partes deciden crear el “Fondo de Desarrollo de la Zona de Integración Fronteriza Colombia - Perú” - en adelante el FONDO.

ARTÍCULO 2o. OBJETIVO. El FONDO tiene como objetivo financiar programas y proyectos del “Plan de Desarrollo de la Zona de Integración Fronteriza'' - en adelante el Plan ~ para consolidar procesos de integración y desarrollo humano sostenible y mejorar la calidad de vida de las poblaciones de la frontera.

ARTÍCULO 3. DESTINACIÓN ESPECÍFICA DEL FONDO. Los recursos del FONDO serán destinados en su totalidad, de manera directa y específica, a financiar los programas y proyectos del Plan.

ARTICULO 4. DURACIÓN. La duración del FONDO será hasta el 31 de diciembre de 2021. Dicha duración podrá ser ampliada si así lo convienen las Partes, por la vía diplomática.

CAPÍTULO II.
DEL PATRIMONIO.

ARTÍCULO 5. COMPOSICIÓN. El patrimonio del FONDO estará constituido por:

a) Los aportes mediante los cuales se constituye de acuerdo al artículo 6 del presente Acuerdo.

b) Los aportes ordinarios o extraordinarios que efectúen las Partes.

o) Los aportes de otros Estados cooperantes, de organismos nacionales e internacionales, de fuentes cooperantes del sector privado y de otros terceros.

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ARTÍCULO 6. APORTES. Los aportes al FONDO podrán ser en dinero, bienes y recursos. Los aportes iniciales de las Partes y la oportunidad en que serán realizados, serán definidos por la Presidencia de la Comisión Binacional para la Zona de Integración Fronteriza Colombia - Perú, una vez que el presente Acuerdo entre en vigor.

CAPITULO III.

DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y DIRECCIÓN.

ARTÍCULO 7. ÓRGANOS. La dirección del FONDO estará a cargo de:

a) La Presidencia de la Comisión Binacional para la Zona de Integración Fronteriza; y.

b) La Secretaría Ejecutiva de ia Comisión Binacional para la Zona de Integración Fronteriza.

ARTÍCULO 8. FUNCIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISIÓN BINACIONAL PARA LA ZONA DE INTEGRACIÓN FRONTERIZA. En relación con la dirección y administración del FONDO, la Presidencia de la Comisión Binacional para la Zona de Integración Fronteriza tendrá a cargo las siguientes funciones:

1. Definir los programas y proyectos que se realizarán con cargo al FONDO y aprobar los desembolsos correspondientes para su ejecución.

2. Dictar las políticas para la ejecución del presupuesto del FONDO, y la administración de los bienes y recursos del mismo, con miras a asegurar su buen manejo.

3. Aprobar la rendición de cuentas de los gastos e ingresos, el destino y el logro de los objetivos y metas alcanzados con cargo al FONDO.

4. Revisar y aprobar los informes anuales de actividades y financieros, presentados por la Secretaría Ejecutiva.

5. Establecer las políticas generales para la elaboración y ejecución de los programas y proyectos, y verificar su desarrollo y cumplimiento.

6. Designar al administrador de los recursos del FONDO y definir las condiciones de su administración.

7. Velar por el cumplimiento del presente Acuerdo.

8. Aprobar el procedimiento para la disolución y liquidación del FONDO.

9. Las demás funciones que requiera el correcto funcionamiento del FONDO, y que se le asignen en virtud del presente Acuerdo, o que no estén expresamente atribuidos a órgano diferente.

Los delegados de la Presidencia de la Comisión Binacional gozarán de las mismas atribuciones y facultades de los miembros principales, con excepción a la facultad de toma de decisiones las cuales sólo pueden ser adoptadas con la presencia del Viceministro de Relaciones Exteriores de la República de Colombia y el Viceministro de Relaciones Exteriores de la República del Perú o, en su defecto, del Embajador de la República de Colombia en Lima y el Embajador de la República del Perú en Bogotá, D.C.

ARTÍCULO 9. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DE LA COMISIÓN BINACIONAL. En relación con la dirección y administración del FONDO, la Secretaría Ejecutiva de ia Comisión Binacional tendrá a su cargo las siguientes funciones:

1. Identificar los programas y proyectos susceptibles de ser financiados por el FONDO.

2. Someter a la aprobación de la Presidencia de la Comisión Binacional los programas y proyectos que deba financiar el FONDO y ajustarlos conforme a las instrucciones que reciba de ésta.

3. Acompañar el desarrollo de los programas y proyectos aprobados por la Presidencia de la Comisión Binacional.

4. Poner en consideración de la Presidencia de la Comisión Binacional la financiación de actividades de apoyo para la gestión del Plan.

5. Procurar el logro del objetivo del FONDO mediante la ejecución de las políticas, programas y proyectos adoptados por la Presidencia de la Comisión Binacional.

6. Ejecutar y hacer cumplir las decisiones de la Presidencia de la Comisión Binacional.

7. Previa aprobación de la Presidencia de la Comisión Binacional, contratar los servicios de personas naturales o jurídicas para ejecutar los programas y proyectos dei Plan de Desarrollo u otras actividades especializadas propias de la ejecución del FONDO.

8. Solicitar y revisar los informes semestrales de actividades y financieros al Administrador del FONDO.

9. Presentar a la Presidencia de la Comisión Binacional los informes anuales técnicos y financieros propios de la ejecución del FONDO.

10. Someter a la aprobación de la Presidencia de la Comisión Binacional la propuesta de procedimiento para la disolución y liquidación del FONDO.

11. Las demás funciones que le correspondan para el adecuado funcionamiento del FONDO.

CAPÍTULO IV.

ADMINISTRADOR FINANCIERO DEL FONDO.

ARTÍCULO 10. DESIGNACIÓN. Los recursos financieros del FONDO serán administrados por la entidad que la Presidencia designe dentro de los sesenta (60) días siguientes a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo. El administrador financiero del FONDO estará encargado de desembolsar los recursos del FONDO atendiendo a las instrucciones de la Presidencia de la Comisión Binacional.

ARTÍCULO 11. FUNCIONES DEL ADMINISTRADOR FINANCIERO DEL FONDO. Serán funciones del Administrador financiero del FONDO las siguientes:

1. Garantizar el buen manejo de los recursos y aportes del FONDO, atendiendo la destinación específica y los procedimientos presupuéstales y contables aplicables, buscando su optimización y rendimiento.

2. Administrar de manera idónea los recursos para la ejecución de los proyectos y programas aprobados por la Presidencia de la Comisión Binacional.

3. Efectuar los desembolsos de los recursos para la ejecución de los proyectos y programas aprobados, según las directrices impartidas por la Presidencia de la Comisión Binacional.

4. Presentar semestralmente informes técnicos y financieros a la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Binacional.

5. Presentar los demás informes que puedan ser requeridos por la Secretaría Ejecutiva y la Presidencia de la Comisión Binacional.

6. Efectuar la apertura de una cuenta especial para el manejo de los recursos y aportes del FONDO, y manejarla de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

7. Las demás funciones que sean necesarias para el cumplimiento satisfactorio del objeto del FONDO.

CAPÍTULO V.
DISOLUCIÓN DEL FONDO.

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ARTÍCULO 12. CAUSALES DE DISOLUCIÓN. El FONDO se disolverá y liquidará en los siguientes casos:

1. Por imposibilidad de una de las Partes de cumplir el objetivo del FONDO. Tal decisión deberá ser comunicada a la otra Parte, en un término no inferior a sesenta (60) días y deberá ser notificada, de forma inmediata, al Administrador Financiero del FONDO.

2, Por haber transcurrido dos años contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, sin haber podido iniciar sus actividades.

3. Por cumplimiento de la duración prevista para el Fondo, salvo que tal duración haya sido ampliada, conforme al artículo 4 del Acuerdo.

4. Por acuerdo de las Partes, mediante la vía diplomática.

De conformidad con el artículo 8, numeral 8 del presente Acuerdo, la Presidencia de la Comisión Binacional para la Zona de Integración Fronteriza aprobará el procedimiento para la disolución y liquidación del FONDO.

CAPÍTULO VI.
DISPOSICIONES FINALES.

ARTÍCULO 13. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Cualquier controversia que pueda surgir sobre la interpretación o implementación del presente Acuerdo, será resuelta por las Partes de manera amistosa, por la vía diplomática. En caso que las negociaciones no sean exitosas, la controversia podrá ser sometida a cualquier otro medio de solución pacífica reconocido por el derecho internacional.

ARTÍCULO 14. ENTRADA EN VIGOR. El presente Acuerdo entrará en vigor treinta días (30) después de la fecha de recibo de la última comunicación mediante la cual las Partes se notifiquen, por la vía diplomática, el cumplimiento de sus respectivos requisitos constitucionales y legales internos para tal fin. El Acuerdo permanecerá vigente hasta que el FONDO se disuelva y se liquide.

ARTÍCULO 15. ENMIENDAS. Las Partes podrán acordar por escrito cualquier enmienda a este Acuerdo. Toda enmienda entrará en vigor y constituirá parte integral dei Acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 14.

Firmado en, el de, en dos originales en idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos.

POR LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

MARIA ANGELA HOLGUIN CUELLAR

Ministra de Relaciones Exteriores

POR LA REPUBLICA DE PERU

ANA MARIA SANCHEZ DE RIOS

Ministra de Relaciones Exteriores

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Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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