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ACUERDO 1181 DE 2012

(abril 13)

Diario Oficial No. 48.432 de 16 de mayo de 2012

FONDO NACIONAL DE AHORRO

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 4 del Acuerdo 2020 de 2014>

Por el cual se expide el Reglamento de Crédito para Vivienda por Ahorro Voluntario Contractual dirigido a colombianos residentes en el Exterior.

Resumen de Notas de Vigencia

LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO NACIONAL DE AHORRO, “CARLOS LLERAS RESTREPO”,

en ejercicio de sus facultades legales y estatuarias, en especial las otorgadas por la Ley 432 de 1998, el Decreto 1454 de 1998, la Ley 1114 de 2006, el Decreto 2555 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que el Fondo Nacional de Ahorro “Carlos Lleras Restrepo”, en adelante FNA, fue creado como establecimiento público mediante el Decreto-ley 3118 de 1968, trasformado mediante la Ley 432 de 1998 en Empresa Industrial y Comercial del Estado de carácter financiero del orden nacional, organizado como establecimiento de crédito de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente.

Que el artículo 2o de la Ley 432 de 1998 señala como objeto del FNA administrar de manera eficiente las cesantías y contribuir a la solución del problema de vivienda y de educación de sus afiliados, con el fin de mejorar su calidad de vida, convirtiéndose en una alternativa de capitalización social.

Que el parágrafo del artículo 2o de la citada Ley 432 prescribe que los créditos que otorgue el FNA se concederán atendiendo los criterios de distribución regional de los recursos de acuerdo con el número de afiliados por departamento, composición salarial de los afiliados y el sistema de asignación de crédito individual por puntaje.

Que de conformidad con lo establecido en los literales a), f), y w) del artículo 12 del Decreto Reglamentario 1454 de 1998 son funciones de la Junta Directiva del FNA formular políticas de la entidad en cumplimiento de sus objetivos, de acuerdo con los lineamientos que trace el Gobierno Nacional, expedir los reglamentos de crédito y delegar en el Presidente algunas funciones.

Que la Ley 546 de 1999 establece que el FNA podrá otorgar créditos de vivienda denominados en moneda legal colombiana o en Unidades de Valor Real (UVR), con las características y condiciones que aprueben su respectivo órgano de dirección, siempre que los sistemas de amortización no contemplen la capitalización de intereses ni se impongan sanciones por prepagos totales o parciales.

Que el Capítulo II de la Circular Básica Contable y Financiera de la Superintendencia Financiera de Colombia adoptó las reglas mínimas relativas a la gestión de riesgo de crédito, las cuales serán tenidas en cuenta en el reglamento de crédito.

Que la Ley 1114 de 2006, faculta al FNA para celebrar contratos de Ahorro Voluntario Contractual, con los oficiales, suboficiales y soldados profesionales de las Fuerzas Militares; los oficiales, suboficiales y miembros del nivel ejecutivo, agentes de la Policía Nacional; el personal civil al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, de las Fuerzas Militares y de Policía Nacional; el personal docente oficial; los docentes vinculados a establecimientos educativos privados; los trabajadores independientes, quienes devenguen salario integral y colombianos residentes en el exterior.

Que el Decreto 2555 de 2010 establece que el FNA podrá conceder créditos para educación y vivienda a los afiliados por ahorro voluntario contractual, siempre que se cumplan con las condiciones, modalidades y requisitos establecidos en el Reglamento de Crédito que para tal fin expida la Junta Directiva.

Que mediante Acuerdo 1174 de 2011 la Junta Directiva modificó el reglamentó de Ahorro Voluntario Contractual del Fondo Nacional de Ahorro incluyendo la afiliación de los colombianos residentes en el exterior.

Que en virtud de las condiciones especificas que presentan los colombianos residentes en el exterior vinculados al FNA por AVC, se hace necesario definir las políticas que regirán el otorgamiento de los créditos para vivienda dirigidos a este segmento de afiliados y expedir el reglamento de producto pertinente.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. <Acuerdo derogado por el artículo 4 del Acuerdo 2020 de 2014> Expedir el Reglamento del producto Crédito para Vivienda por Ahorro Voluntario Contractual dirigido a colombianos residentes en el exterior, identificado con el Código ID-RP-CRHAVCRE- Versión 00, el cual quedará incorporado en el aplicativo Isolucion, que administra y controla los documentos del Sistema Integrado de la Gestión de la Calidad y MECI del Fondo Nacional de Ahorro.

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ARTÍCULO 2o. <Acuerdo derogado por el artículo 4 del Acuerdo 2020 de 2014> Fijar las siguientes políticas del producto Crédito para Vivienda dirigido a colombianos residentes en el exterior vinculados al FNA a través de Ahorro Voluntario Contractual

1. Los créditos para vivienda estarán respaldados con garantía hipotecaria sobre el inmueble objeto de financiación, el cual deberá estar ubicado en territorio colombiano.

2. Los créditos para vivienda que se otorguen tendrán como destinatarios a los colombianos con estatus migratorio regular definido residentes en los países que autorice la Junta Directiva de la Entidad.

3. El sistema de asignación de crédito para vivienda por puntaje, será mediante calificación personal del afiliado.

4. En virtud del carácter financiero del objeto del FNA y la necesaria protección de sus recursos, los créditos que se otorguen deberán colocarse con criterios de medición y dispersión del riesgo, satisfactorias garantías y adecuadas fuentes de pago.

5. Los créditos para vivienda del FNA se adjudicarán con tasas de interés bajo las condiciones financieras que apruebe la Junta Directiva y con la debida consideración de la capacidad económica de los afiliados.

6. El FNA implementará mecanismos idóneos para la recuperación de los recursos comprometidos en los créditos de acuerdo con las mejores prácticas del mercado.

7. Los sistemas de amortización de los créditos otorgados por el FNA no contemplarán capitalización de intereses, ni se impondrán sanciones por prepagos totales o parciales.

8. El FNA realizará evaluación del riesgo crediticio, de conformidad con lo establecido en el Manual de Administración de Riesgos Crediticio (SARC), y las disposiciones que sobre el particular establezca la Superintendencia Financiera de Colombia. En ese mismo sentido las políticas adoptadas en el presente acuerdo que supriman, modifiquen o amplíe las contenidas en el Manual SARC serán debidamente actualizadas en dicho manual.

9. Para garantizar la adecuada colocación de los créditos el FNA deberá otorgar los créditos para vivienda teniendo en cuenta los ingresos debidamente soportados.

10. El FNA se reserva el derecho de otorgar o desembolsar créditos cuando ello implique exponer a la Entidad a los riesgos asociados con el lavado de activos y a la financiación del terrorismo (SARLAFT).

11. El FNA se abstendrá de efectuar labores de promoción del producto en países no cooperantes y sancionados de conformidad con las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

12. La Junta Directiva de la Entidad deberá aprobar el “Anexo de Condiciones Específicas”, por cada país en el que se autorice la operación, el cual formará parte integral del Reglamento del Producto. Este documento indicará aspectos como el de la documentación específica para cada país, la metodología para efectuar el análisis al comportamiento histórico crediticio, y aspectos relacionados con la apreciación de los egresos e ingresos del afiliado en torno a la evaluación de la capacidad de pago, teniendo en cuenta el marco jurídico y el riesgo asociado al país en el que reside el afiliado.

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ARTÍCULO 3o. <Artículo derogado por el artículo 3 del Acuerdo 2018 de 2014>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 4o. <Acuerdo derogado por el artículo 4 del Acuerdo 2020 de 2014> El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. El FNA dispondrá de seis (6) meses, contados a partir de la vigencia del presente acuerdo para realizar los ajustes operativos y tecnológicos a que haya lugar.

El presente Acuerdo fue aprobado en sesión de Junta Directiva número…

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 13 de abril de 2012.

El Presidente Junta Directiva,

JULIO MIGUEL SILVA SALAMANCA.

La Secretaria Junta Directiva,

MARÍA DEL PILAR ARANGO VIANA.

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