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ACUERDO 1591 DE 2002

(octubre 24)

Diario Oficial No. 45.302, de 6 de septiembre de 2003

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

Por el cual se establece el Sistema de Información de Gestión de Procesos y Manejo Documental (Justicia XXI).

La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas por los artículos 85 numeral 13, 95 y 104 de la Ley 270 de 1996,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. Adoptar el Sistema de Información de Gestión de Procesos y Manejo Documental (Justicia XXI), para la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, los Tribunales Administrativos, los Tribunales Superiores y los juzgados, el cual será suministrado e implementado por la Unidad de Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, responsable de su mantenimiento técnico y actualizaciones, las cuales requerirán de la previa autorización de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

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ARTÍCULO 2o. En ejecución del plan sectorial de desarrollo de la Rama Judicial 2003- 2006, el sistema de información será implantado en los despachos judiciales, con la siguiente prioridad:

1. En los que tienen sede en las ciudades de Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla y Bucaramanga.

2. Por especialidad, así:

a) Civil, Contencioso Administrativo y Disciplinaria;

b) Laboral y Familia;

c) Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, Penales Especializados del Circuito y Penales;

d) Promiscuos.

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ARTÍCULO 3o. La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura podrá ordenar la implementación, de manera independiente, de uno o de varios de los módulos del Sistema de Información de que trata el artículo primero del presente acuerdo.

PARÁGRAFO. En desarrollo de lo dispuesto por el presente artículo, se dispone dar prioridad a la implementación del módulo de depósitos judiciales en aquellos despachos que cuenten con la infraestructura tecnológica adecuada para su manejo.

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ARTÍCULO 4o. <No numerado en la publicación oficial>.

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ARTÍCULO 5o. Una vez instalado el sistema de que trata el artículo primero del presente acuerdo o el módulo o módulos del mismo, su utilización será obligatoria para los servidores judiciales, so pena de las sanciones disciplinarias y administrativas a que haya lugar, como lo disponen la Ley 734 de 2002 y el Acuerdo 1392 de 2002.

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ARTÍCULO 6o. El presente acuerdo rige a partir de su publicación en la Gaceta de la Judicatura. Publíquese en el Diario Oficial.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de octubre de 2002.

La Presidenta,

Lucía Arbeláez de Tobón.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de marzo de 2018

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