Descripción del trámite en el portal único para realizar trámites del Estado en línea.
Podrá aplicar el extranjero titular principal de visa Tipo M por dos (2) años en calidad de cónyuge o compañero permanente de nacional colombiano, padre o hijo de nacional colombiano por adopción o Acuerdo sobre Residencia para nacional de los Estados Partes del Mercosur, Bolivia y Chile, o
El extranjero titular principal de visa Tipo M por cinco (5) años en calidad de refugiado, trabajo, empresario, profesional independiente, religioso, estudiante, inversión extranjera directa, jubilado o rentista.
La visa tipo “R” tendrá vigencia indefinida. El tiempo de permanencia autorizado en el territorio nacional al titular de la visa tipo “R” será igual al tiempo de vigencia.
Requisitos específicos
- Copia de las visas y salvoconductos de los que ha sido titular durante el tiempo de permanencia en el territorio colombiano.
- Certificado de movimientos migratorios expedido por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.
- Documento que certifique ocupación y/o fuente de ingresos.
- Documento que certifique o acredite que las circunstancias o condiciones que dieron lugar al otorgamiento de la última visa aún permanecen.