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R - Por tiempo acumulado de permanencia

Descripción del trámite en el portal único para realizar trámites del Estado en línea.

Podrá aplicar el extranjero titular principal de visa Tipo M por dos (2) años en calidad de cónyuge o compañero permanente de nacional colombiano, padre o hijo de nacional colombiano por adopción o Acuerdo sobre Residencia para nacional de los Estados Partes del Mercosur, Bolivia y Chile, o

El extranjero titular principal de visa Tipo M por cinco (5) años en calidad de refugiado, trabajo, empresario, profesional independiente, religioso, estudiante, inversión extranjera directa, jubilado o rentista.

La visa tipo “R” tendrá vigencia indefinida. El tiempo de permanencia autorizado en el territorio nacional al titular de la visa tipo “R” será igual al tiempo de vigencia.

Requisitos específicos

  1. Copia de las visas y salvoconductos de los que ha sido titular durante el tiempo de permanencia en el territorio colombiano.
  2. Certificado de movimientos migratorios expedido por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.
  3. Documento que certifique ocupación y/o fuente de ingresos.
  4. Documento que certifique o acredite que las circunstancias o condiciones que dieron lugar al otorgamiento de la última visa aún permanecen.