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RESOLUCIÓN ORGÁNICA 6439 DE 2011

(diciembre 15)

Diario Oficial No. 48.288 de 19 de diciembre de 2011

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución 6289 de 2011 derogada por el artículo 34 de la Resolución 7350 de 2013>

Por medio de la cual se aclara el artículo 44 de la Resolución Orgánica 6289 de 2011.

Resumen de Notas de Vigencia

LA CONTRALORA GENERAL DE LA REPÚBLICA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales; y,

CONSIDERANDO:

Que el 8 de marzo de 2011 se expidió la Resolución Orgánica 6289, “por medio de la cual se establece el Sistema de Rendición Electrónica de la Cuenta e Informes - Sireci, que deben utilizar los sujetos de control fiscal para la presentación de la Rendición de Cuentas e Informes a la CGR”.

Que en su artículo 1o se señaló que “la presente resolución orgánica tiene por objeto establecer el método y la forma de rendir cuenta e informes que deben presentar a la Contraloría General de la República, los responsables del manejo de fondos o bienes de la Nación a través del Sistema de Rendición Electrónica de la Cuenta e Informes – Sireci”.

Que, a pesar de haberse indicado expresamente, tanto en su encabezamiento, como en el citado artículo 1o, que dicha Resolución Orgánica estaba exclusivamente destinada a regular la rendición de la cuenta por parte de los sujetos de control fiscal de la Contraloría General de la República, y no el reporte de ejecución presupuestal y demás informes relativos a las estadísticas fiscales, la deuda pública, la certificación para la categorización territorial y el control de límites de gastos de las entidades territoriales, regulados en el Título VIII de la Resolución Orgánica 5544 de 2003, en su artículo 44, relativo a las derogatorias, se señaló que “Las Resoluciones Orgánicas números 05544 del 17 de diciembre de 2003, 05594 del 28 de junio de 2004, 05674 del 24 de junio de 2005, 05872 del 11 de Julio de 2007, artículos 7o y 8o, 06016 del 12 de diciembre de 2008 y 06113 de 11 de febrero de 2010 tendrán vigencia y aplicación hasta el 31 de diciembre de 2011”, lo cual podría prestarse para que se interprete que se derogó por completo dicha Resolución Orgánica 5544 de 2003, incluyendo el referido Título VIII.

Que, conforme a las razones expuestas, se hace necesario aclarar el artículo cuadragésimo cuarto de la Resolución Orgánica 6289, precisando que esta deroga, única y exclusivamente, las disposiciones que se hacen referencia a la rendición de la cuenta por parte de los sujetos de control fiscal de la Contraloría General de la República, y no al reporte de ejecución presupuestal y demás obligaciones reguladas en su Título VIII,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución 6289 de 2011 derogada por el artículo 34 de la Resolución 7350 de 2013> Aclarar el artículo Cuadragésimo Cuarto de la Resolución Orgánica número 6289 del 8 de marzo de 2011, mediante el cual se modificó la Resolución Orgánica número 5544 del 17 de diciembre de 2003, el cual quedará así:

Artículo cuadragésimocuarto. La presente Resolución Orgánica deroga los Títulos I al VII de la Resolución Orgánica número 05544 del 17 de diciembre de 2003, excepto el parágrafo del artículo 1o del Título I, el Título VIII, el Capítulo VII del Título IX y los artículos 102 y 103, todos con sus respectivas modificaciones y adiciones que se encuentren vigentes a la fecha de expedición de la presente resolución.

Las Resoluciones Orgánicas 05594 del 28 de junio de 2004, 05674 del 24 de junio de 2005, 05872 del 11 de julio de 2007, artículos 7o y 8o, 06016 del 12 de diciembre de 2008 y 06113 de 11 de febrero de 2010, seguirán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2011”.

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ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 15 de diciembre de 2011.

SANDRA MORELLI RICO

Contralora General de la República.

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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