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ARTÍCULO 39. PLANES DE DESEMPEÑO EN EL SECTOR DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO. <Decreto derogado por el artículo 55 del Decreto 1484 de 2014> De conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Decreto 028 de 2008, la formulación, aprobación y evaluación del Plan de Desempeño de que trata el presente artículo, se armonizará con los Acuerdos de Mejoramiento suscritos por las entidades territoriales con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, de la siguiente forma:
La aprobación y evaluación del Plan de Desempeño de las entidades territoriales que se refiera a eventos de riesgo relacionados con el uso y destinación de los recursos del Sistema General de Participaciones del sector, estará a cargo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
La aprobación y evaluación del Plan de Desempeño de las entidades territoriales en donde se configuren eventos de riesgo relacionados con la prestación de los servicios, estará a cargo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en coordinación con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, según los temas de su competencia.
Cuando los compromisos asumidos por la entidad territorial en los Acuerdos de Mejoramiento suscritos con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios permitan superar los eventos de riesgo, no se requerirá suscribir un Plan de Desempeño.
PRESENTACIÓN DE METAS Y RECOPILACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE EL GASTO DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES EN EL SECTOR DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO.
ARTÍCULO 40. PRESENTACIÓN DE METAS. <Decreto derogado por el artículo 55 del Decreto 1484 de 2014> La administración municipal y/o departamental presentará ante el Consejo Municipal o Departamental de Política Social y el Consejo Territorial de Planeación, las metas de continuidad, cobertura y calidad en la prestación de los servicios definidas en los respectivos planes sectoriales, a alcanzar anualmente y durante el respectivo período de gobierno, conforme con la política que defina el Ministerio de Vivienda y Desarrollo Territorial.
ARTÍCULO 41. RECOPILACIÓN DE INFORMACIÓN. <Decreto derogado por el artículo 55 del Decreto 1484 de 2014> Los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, los Gestores de los Planes Departamentales de Agua y las empresas de servicios públicos que administren y/o ejecuten recursos del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico, deberán reportar la información requerida para el ejercicio de las actividades de monitoreo a través del Sistema Único de Información –SUI– y aquella de carácter presupuestal de las entidades territoriales que administren y/o ejecuten los recursos para del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico a través del Formato Único Territorial - FUT.
Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio podrá solicitar en cualquier momento a los responsables del reporte de información señalados en el inciso anterior, la información que estime necesaria para adelantar las actividades de monitoreo.
CRITERIOS, INDICADORES Y CALIFICACIÓN PARA EL ANÁLISIS DE LOS EVENTOS DE RIESGO.
ARTÍCULO 42. CRITERIOS, INDICADORES Y CALIFICACIÓN PARA EL ANÁLISIS DE LOS EVENTOS DE RIESGO. <Decreto derogado por el artículo 55 del Decreto 1484 de 2014> Para la adopción de acciones preventivas y/o la aplicación de medidas preventivas y/o correctivas, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 9o del Decreto 028 de 2008, las actividades de seguimiento y control al gasto que se desarrollen sobre los recursos del Sistema General de Participaciones para el sector de agua potable y saneamiento básico, se desarrollarán teniendo en cuenta los siguientes criterios, indicadores y calificación:
Evento de Riesgo | Criterios | Indicadores | Valores del indicador | Acciones preventivas | Medidas |
1. No envío de información conforme a los plazos, condiciones y formatos indicados por el Gobierno Nacional, y/o haber remitido o entregado información incompleta o errónea. | 1.1 Oportunidad en el reporte de información | 1.1.1. Fecha de radicación de la información en el SUI Vs. Fecha límite de cumplimiento de la obligación de reporte al SUI definido por la SSPD. | No cumple | Asistencia Técnica | Giro directo y/o Suspensión de giro hasta la fecha de radicación de la información. |
Cumple | Ninguna | Ninguna | |||
1.1.2. Fecha de radicación de la información en el MVCT Vs. Fecha límite de entrega definida por el MVCT | No cumple | Asistencia Técnica | Giro directo y/o Suspensión de giro hasta la fecha de radicación de la información. | ||
Cumple | Ninguna | Ninguna | |||
1.2. Reporte de la información requerida | 1.2.1 Radicación en el SUI de la información previamente definida como prioritaria por el MVCT | No Cumple | Asistencia Técnica | Giro directo y/o Suspensión de giro hasta la fecha de radicación de la información. | |
Cumple | Ninguna | Ninguna | |||
1.2.2 Porcentaje de la información radicada en el SUI en relación con la totalidad de la requerida para el ejercicio de las actividades de monitoreo o seguimiento de acuerdo con la resolución expedida por la SSPD | Menos del 50% | Asistencia Técnica | Giro directo y/o Suspensión de giro hasta la fecha de radicación de la información. | ||
Del 50% a menos del 100% | Asistencia Técnica | Plan de desempeño | |||
100% | Ninguna | Ninguna | |||
1.3. Entrega de información y/o soportes adicionales | 1.3.1. La información entregada en el MVCT corresponde a la totalidad de la requerida para el ejercicio de las actividades de monitoreo o seguimiento | No Cumple | Asistencia Técnica | Giro directo / Suspensión de giro hasta la entrega de la información | |
Cumple | Ninguna | Ninguna | |||
2. No haber entregado a los encargados de efectuar las auditorías, la información y/o soportes requeridos para su desarrollo, en los términos y oportunidad solicitados. | 2.1. Entrega de información y/o soportes en el desarrollo de los procesos de auditorías | 2.1.1. La información entregada corresponde a la requerida en el desarrollo del proceso de auditoría | No Cumple | Asistencia Técnica | Giro directo / Suspensión de giro hasta la entrega de la información |
Cumple | Ninguna | Ninguna | |||
3. Presentar a la corporación de elección popular correspondiente un presupuesto no ajustado a las normas que rigen la programación y ejecución de los recursos del Sistema General de Participaciones | 3.1. Incorporación del rubro de agua potable y saneamiento básico al presupuesto del ente territorial atendiendo únicamente las actividades autorizadas por la Ley 1176 de 2007. | 3.1.1. El proyecto de presupuesto se presentó en los plazos y en las condiciones establecidas en el Estatuto Orgánico y normas aplicables | No Cumple | Asistencia Técnica | Plan de desempeño |
Cumple | Ninguna | Ninguna | |||
3.1.2. El presupuesto aprobado incorpora el rubro de agua potable y saneamiento básico con la totalidad de los | No Cumple | Asistencia Técnica | Plan de desempeño |
Evento de Riesgo | Criterios | Indicadores | Valores del indicador | Acciones preventivas | Medidas |
Recursos asignados y disponibles del SGP-APSB | Cumple | Ninguna | Ninguna | ||
3.2. Incorporar en el presupuesto los recursos necesarios de acuerdo con la aplicación de la metodología prevista en el Decreto 1013 de 2005 o los que lo modifiquen, adicionan o sustituyan | 3.2.1. Incorporar en el presupuesto los recursos necesarios de acuerdo con la aplicación de la metodología prevista en el Decreto 1013 de 2005 o los que lo modifiquen, adicionan o sustituyan | No Cumple | Asistencia Técnica | Plan de desempeño | |
Cumple | Ninguna | Ninguna | |||
4. Cambio en la destinación de los recursos. | 4.1. Modificaciones en el presupuesto de la destinación del SGP-APSAB para usos o sectores no autorizados | 4.1.1. Recursos del SGP-APSB incorporados en el presupuesto destinados a usos autorizados Vs. Recursos SGP-APSB apropiados | Menos del 100% | Asistencia Técnica | Plan de desempeño |
Igual al 100% | Ninguna | Ninguna | |||
4.2. Incorporación en el presupuesto de los recursos destinados a atender las necesidad de subsidios de APSB | 4.2.1. Recursos del SGP-APSB y otras fuentes incorporados en el presupuesto para atender el pago de subsidios Vs. Recursos necesarios para atender el déficit de subsidios de acuerdo con la metodología establecida en el Decreto 1013 de 2005 | No Cumple | Asistencia Técnica | Plan de desempeño | |
Cumple | Ninguna | Ninguna | |||
4.3. No adquirir compromisos superiores a los recursos del SGP-APSB disponibles en la entidad territorial con cargo a esta misma fuente de recursos | 4.3.1. Compromisos no superiores a los recursos del SGP-APSB disponibles en la entidad territorial con cargo a esta misma fuente de recursos | No cumple | Asistencia Técnica | Plan de Desempeño | |
Cumple | Ninguna | Ninguna | |||
4.4. Ejecución de los recursos efectivamente girados por el MVCT | 4.4.1. Compromiso de los recursos de SGP-APSB vs Recursos disponibles del SGP-APSB en la respectiva vigencia | Menor al 70% | Asistencia Técnica | Giro directo / Suspensión de giro hasta que supere el 70% | |
Entre el 70% y el 100% | Ninguna | Ninguna | |||
4.5. Ejecución de la totalidad de los recursos apropiados de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1176 de 2007. | 4.5.1. Ejecución de los recursos en el marco de las actividades elegibles establecidas en los artículos 10 y 11 de la Ley 1176 de 2007. | Menos del 100% | Asistencia Técnica | Plan de Desempeño | |
Igual al 100% | Ninguna | Ninguna | |||
4.6. Ejecución del presupuesto para el sector de agua potable y saneamiento básico atendiendo el pago de subsidios a estratos subsidiables cumpliendo el porcentaje mínimo establecido en la ley para los municipios de categoría 2, 3, 4, 5 y 6 | 4.6.1. Giros a los prestadores de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo para otorgar subsidios a estratos subsidiables | Giro Menor al 15% del SGP-APSB o del porcentaje mínimo que establezca la reglamentación del parágrafo segundo del artículo 11 de la Ley 1176 de 2007 | Asistencia Técnica | Plan de Desempeño |
Evento de Riesgo | Criterios | Indicadores | Valores del indicador | Acciones preventivas | Medidas |
Giro igual o mayor al 15% del SGP-APSB o del porcentaje mínimo que establezca la reglamentación del parágrafo segundo del artículo 11 de la Ley 1176 de 2007 | Ninguna | Ninguna | |||
5. Administración de los recursos en cuentas no autorizadas para su manejo o no registradas ante el MVCT. | 5.1. Administración de los recursos en las cuentas registradas ante el MVCT. | 5.1.1. La cuenta en la cual se administran los recursos está registrada ante MVCT | No Cumple | Asistencia Técnica | Suspensión de giro |
Cumple | Ninguna | Ninguna | |||
6. Realización de operaciones financieras o de tesorería no autorizadas por la ley. | 6.1. Realización de operaciones financieras o de tesorería no autorizadas por la normatividad vigente. | 6.1.1. Manejo de excedentes transitorios de liquidez conforme con las normas vigentes | No cumple | Asistencia Técnica | Plan de desempeño |
Cumple | Ninguna | Ninguna | |||
6.1.2. Celebración de créditos de tesorería acorde con lo dispuesto por la Ley 819 de 2003 | No cumple | Asistencia Técnica | Plan de desempeño | ||
Cumple | Ninguna | Ninguna | |||
7. Registro contable de los recursos que no sigue las disposiciones legales vigentes. | 7.1. Registro contable de los recursos que no sigue las disposiciones legales vigentes | 7.1.1. Registro de cuentas de los recursos del SGP de acuerdo lo establecido en el Plan Único de Cuentas y lo establecido por la SSPD. | No cumple | Asistencia Técnica | Plan de desempeño |
Cumple | Ninguna | Ninguna | |||
8. Procesos de selección contractual en trámite cuyo objeto o actividades contractuales no se hallen orientados a asegurar la prestación del servicio en las condiciones definidas por la normatividad vigente, no cumplan con los fines para los cuales están destinados los recursos, o no aseguren el cumplimiento de metas de continuidad, cobertura y calidad en los servicios. | 8.1. El objeto y las actividades contractuales están acordes con los conceptos de gasto autorizados por la ley y las normas de presupuesto. | 8.1.1. Objeto y actividades contractuales acordes con los conceptos de gasto previstos en los artículos 10 y 11 de la Ley 1176 de 2007 | No Cumple | Asistencia Técnica | Solicitud a la Procuraduría General de la Nación, suspensión de procesos contractuales |
Cumple | Ninguna | Ninguna | |||
8.2. El objeto y las actividades contractuales contribuyen a mejorar o mantener indicadores de continuidad cobertura y calidad en la prestación de los servicios de acuerdo con el plan sectorial en concordancia con lo establecido por el MVCT | 8.2.1. La destinación de los recursos del SGP-APSB contribuye a mejorar o mantener indicadores de continuidad cobertura y calidad en la prestación de los servicios, de acuerdo con el plan sectorial en concordancia con lo establecido por el MVCT | No Cumple | Asistencia Técnica | Solicitud a la Procuraduría General de la Nación, suspensión de procesos contractuales | |
Cumple | Ninguna | Ninguna | |||
9. No disponer de interventores o supervisores de contratos y convenios y/o de un proceso de evaluación de informes de los interventores y supervisores. | 9.1. Realización de interventoría y/o supervisión a contratos y convenios celebrados por la entidad territorial. | 9.1.1. Existe supervisor o interventor de los contratos y convenios celebrados por la entidad territorial con recursos del SGP-APSB | No Cumple | Asistencia Técnica | Plan de desempeño |
Cumple | Ninguna | Ninguna | |||
9.1.2. Existen formes de interventoría presentados por el supervisor o interventor del contrato. | No Cumple | Asistencia Técnica | Plan de desempeño | ||
Cumple | Ninguna | Ninguna | |||
10 No publicar los actos administrativos, contratos, convenios e informes, cuando la ley lo exija. | 10.1 No publicar los actos administrativos, contratos, convenios e informes, cuando la ley lo exija. | 10.1.1 Publicación de actos administrativos, contratos, convenios e informes, cuando la ley lo exija en los medios autorizados legalmente. | No Cumple | Asistencia Técnica | Plan de Desempeño |
Cumple | Ninguna | Ninguna | |||
11. No disponer del Sistema de Identificación de Beneficiarios, o de estratificación, actualizados y en operación, bajo parámetros de calidad. | 11.1. Que la entidad territorial tenga adoptada la estratificación para la zona urbana | 11.1.1. La entidad territorial cuenta con decreto de adopción de la estratificación en zona urbana, según la metodología vigente | No Cumple | Asistencia Técnica | Plan de Desempeño |
Cumple | Ninguna | Ninguna | |||
11.2. Que la entidad territorial tenga adoptada la estratificación para la zona rural y fincas y viviendas dispersas a partir del año 2011 | 11.2.1. La entidad territorial cuenta con decretos de adopción de la estratificación en zona rural y fincas y viviendas dispersas, según la metodología vigente | No Cumple | Asistencia Técnica | Plan de Desempeño | |
Cumple | Ninguna | Ninguna | |||
12. No cumplimiento de las condiciones de focalización, identificación de beneficiarios de programas sociales, estratificación y demás procedimientos previstos para la adecuada focalización y ejecución del gasto social. | 12.1. Aplicación de la metodología para la determinación del equilibrio entre los subsidios y las contribuciones | 12.1.1. Haber creado el Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos | No Cumple | Asistencia Técnica | Plan de Desempeño |
Cumple | Ninguna | Ninguna | |||
12.1.2 Contar con el acuerdo del concejo municipal donde se definan los porcentajes o factores de subsidio por estrato y los porcentajes o factores de aporte solidario para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo | No Cumple | Asistencia Técnica | Plan de Desempeño | ||
Cumple | Ninguna | Ninguna | |||
12.1.3. Contar con el convenio de transferencia de los recursos destinados a otorgar subsidios de que trata el Decreto 565 de 1996 | No Cumple | Asistencia Técnica | Plan de Desempeño | ||
Cumple | Ninguna | Ninguna | |||
12.1.4. Giro a las personas prestadoras de los servicios de los recursos comprometidos o facturados destinados a otorgar subsidios comprometidos y/o facturado | No Cumple | Asistencia Técnica | Plan de Desempeño | ||
Cumple | Ninguna | Ninguna | |||
13. No disponer de los mecanismos e instrumentos de participación ciudadana y de rendición de cuentas, cuando la ley lo exija. | 13.1. No disponer de los mecanismos e instrumentos de participación ciudadana y de rendición de cuentas, de que tratan los artículos 17,18 19 y 20 | 13.1.1. Presentación de Metas al Consejo Municipal o Departamental de Política Social o el que haga sus veces y al Consejo Territorial de Planeación | No Cumple | Asistencia Técnica | Plan de Desempeño |
Cumple | Ninguna | Ninguna |
Evento de Riesgo | Criterios | Indicadores | Valores del Indicador | Acciones Preventivas | Medidas |
del Decreto 028 de 2008 | 13.1.2. Realización de por lo menos una audiencia anual de rendición de cuentas de la que trata el artículo 18 del Decreto 028 de 2008 | No Cumple | Asistencia Técnica | Plan de Desempeño | |
Cumple | Ninguna | Ninguna | |||
13.1.3. Informe de los resultados de las entidades en procesos de seguimiento o en adopción de medidas preventivas y correctivas como lo establece el artículo 19 del Decreto 028 de 2008 | No Cumple | Asistencia Técnica | Plan de Desempeño | ||
Cumple | Ninguna | Ninguna | |||
No aplica | Ninguna | Ninguna | |||
13.1.4. Publicación en lugar visible de los resultados del proceso de monitoreo, seguimiento y control tal como lo establece el artículo 20 del Decreto 028 de 2008 | No Cumple | Asistencia Técnica | Plan de Desempeño | ||
Cumple | Ninguna | Ninguna | |||
14. La imposición de sanciones por parte de los organismos de control relacionadas con el uso de los recursos del Sistema General de Participaciones. | 14.1. Existencia de sanciones en firme por parte de los organismos de control relacionadas con el uso de los recursos del Sistema General de Participaciones. | 14.1.1. Imposición de sanciones por parte de los organismos de control relacionadas con el uso de los recursos del SGP-APSB. Solo aplica para sanciones impuestas durante el período corriente de la administración del ente territorial. | Reporta | Asistencia Técnica | La medida o acción definida como aplicable para el evento de riesgo objeto de la sanción |
No Reporta | Ninguna | Ninguna | |||
15. Afectación de los recursos del Sistema General de Participaciones con medidas cautelares. | 15.1. Imposición de medidas cautelares debidamente ejecutoriadas, impuestas sobre los recursos del SGP para el sector de agua potable y saneamiento. | 15.1.1. Imposición de medidas cautelares debidamente ejecutoriadas, impuestas sobre los recursos del SGP-APSB | Reporta | Asistencia Técnica | Plan de Desempeño |
No Reporta | Ninguna | Ninguna | |||
16. No cumplimiento de las metas de continuidad, cobertura y calidad en los servicios, fijadas por la autoridad competente. | 16.1. Cumplimiento de las metas de continuidad, cobertura y calidad en los servicios, fijadas por la autoridad competente en concordancia con lo establecido por el MVCT | 16.1.1. Cada una de las metas alcanzadas vs cada una de las metas proyectadas y en concordancia con los lineamientos y directrices de la política sectorial expedida por el MVCT | Menor al 80% de cualquiera de las metas | Asistencia Técnica | Plan de Desempeño |
Igual o mayor al 80% en todas las metas | Ninguna | Ninguna | |||
17. Suscripción, modificación o ejecución de contratos cuyo objeto o actividades contractuales no aseguren la prestación del servicio en las condiciones definidas por la normatividad vigente, no cumplan con los fines para los cuales están destinados los recursos, o no aseguren el cumplimiento de metasde continuidad, cobertura y calidad en los servicios. | 17.1. El objeto y las actividades contractuales están acordes con las actividades establecidas en los artículos 10 y 11 de la Ley 1176 de 2007 | 17.1.1. Objeto y las actividades contractuales están acordes con las actividades establecidas en los artículos 10 y 11 de la Ley 1176 de 2007 y las normas de presupuesto. | No Cumple | Asistencia Técnica | Solicitud a la Superintendencia de Sociedades de la declaratoria de ineficiencia de los contratos |
La actividad contenida en el contrato, que no está acorde con lo establecido en la Ley 1176 de 2007, es susceptible de ser modificada | Asistencia Técnica | Plan de Desempeño | |||
Evento de Riesgo | Criterios | Indicadores | Valores del Indicador | Acciones Preventivas | Medidas |
. | en tanto no representa una modificación sustancial al objeto del contrato | ||||
Cumple | Ninguna | Ninguna | |||
17.2. La destinación de los recursos cumple con los objetivos y metas previstos para cada contrato | 17.2.1. Destinación de los recursos cumple con los objetivos y metas previsto para cada contrato | No Cumple | Asistencia Técnica | Plan de Desempeño | |
Cumple | Ninguna | Ninguna | |||
17.3. La destinación de los recursos contribuye a mejorar o mantener indicadores de continuidad cobertura y calidad en la prestación de los servicios de acuerdo con el plan sectorial en concordancia con lo establecido por el MVCT | 17.3.1. Destinación de los recursos contribuye a mejorar o mantener indicadores de continuidad cobertura y calidad en la prestación de los servicios de acuerdo con el plan sectorial y en concordancia con los lineamientos y directrices de la política sectorial expedida por el MVCT | No Cumple | Asistencia técnica | Plan de Desempeño | |
Cumple | Ninguna | Ninguna | |||
18. Aquella situación que del análisis de la información obtenida en cualquier tiempo, resulte de inminente riesgo para la prestación adecuada del servicio, el cumplimiento de las metas de continuidad, cobertura y calidad en los servicios, o constituya desviación, uso indebido, ineficiente o inadecuado de los recursos del Sistema General de Participaciones. | 18.1. Identificación de riesgo de incumplimiento de las metas de continuidad, cobertura y calidad en los servicios | 18.1.1. Identificación de riesgo de que las actividades de la entidad territorial, puedan generar incumplimiento de las metas de continuidad, cobertura y calidad en la prestación de los servicios de acuerdo con el plan sectorial y en concordancia con los lineamientos y directrices de la política sectorial expedida por el MVCT | Identificación del riesgo | Asistencia Técnica | Plan de Desempeño |
No identificación del riesgo | Ninguna | Ninguna | |||
18.2. Identificación del inminente riego para la adecuada prestación de los servicios de acuerdo con lo que establezca el MVCT | 18.2.1. Identificación del inminente riego para la adecuada prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado o aseo y en concordancia con los lineamientos y directrices de la política sectorial expedida por el MVCT | Identificación del riesgo | Asistencia Técnica | Plan de desempeño, Giro directo, /Suspensión de giro/ Asunción Temporal de Competencia y/o cualquier otra medida que se requiera | |
No identificación del riesgo | Ninguna | Ninguna | |||
18.3. Identificación de riego de constituir o configurarse un uso indebido, ineficiente o inadecuado de los recursos del SGP-APSB | 18.3.1. Identificación de riego de constituir o configurarse un uso indebido, ineficiente o inadecuado de los recursos del SGP-APSB | Identificación del riesgo | Asistencia Técnica | Plan de Desempeño, Asunción Temporal de Competencia o la medida definida en este decreto que corresponda al | |
Evento de Riesgo | Criterios | Indicadores | Valores del indicador | Acciones preventivas | Medidas |
evento de riego identificado | |||||
No identificación del riesgo | Ninguna | Ninguna |
PARÁGRAFO 1o. Todas las demás situaciones no previstas en el presente artículo que evidencien la existencia de eventos de riesgo, serán puestas en conocimiento de los organismos de control competentes.
PARÁGRAFO 2o. En los eventos en que se presente incumplimiento de varios indicadores de los mencionados en el presente artículo se impondrán todas las medidas a que haya lugar siempre y cuando se puedan aplicar de manera concurrente. En todo caso prevalecerá la aplicación de la medida de asunción temporal de competencias sobre las demás.
PARÁGRAFO 3o. <Parágrafo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2786 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Para el ejercicio de las actividades de seguimiento y control establecidas en el artículo 38 del presente decreto, en el Evento de Riesgo número 18, para el departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, se tendrán en cuenta como criterios adicionales los previstos en los artículos 1o y 3o del Decreto número 1629 de 2012, o los que los sustituyan, modifiquen o deroguen.
ARTÍCULO 43. ASISTENCIA TÉCNICA. <Decreto derogado por el artículo 55 del Decreto 1484 de 2014> Previo a la aplicación de las medidas de que trata el presente título y para mitigar los eventos de riesgo encontrados en las entidades territoriales, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, dentro del ámbito de sus competencias, brindará asistencia técnica a los ejecutores del SGP cuando lo considere pertinente. Esta asistencia consistirá, entre otras, en capacitar a las entidades territoriales y prestar el soporte técnico y documental requerido por estas.
DISPOSICIONES COMUNES.
ARTÍCULO 44. OTRAS DISPOSICIONES APLICABLES. <Decreto derogado por el artículo 55 del Decreto 1484 de 2014> Para el ejercicio de las actividades de monitoreo, seguimiento y control de que trata el Decreto 028 de 2008 sobre los recursos del Sistema General de Participaciones, correspondientes al sector de agua potable y saneamiento básico, se aplicará en lo pertinente, lo dispuesto en los Decretos 2911 de 2008, 2613 de 2009 y en las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan.
ARTÍCULO 45. COORDINACIÓN CON OTRAS AUTORIDADES. <Decreto derogado por el artículo 55 del Decreto 1484 de 2014> Para el ejercicio de las actividades de monitoreo a su cargo, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se apoyará en la información suministrada por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, el Departamento Nacional de Planeación, el Departamento Nacional de Estadística, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio de Salud, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la Nación, la Contaduría General de la Nación, así como los reportes efectuados por los Vocales de Control de Comités de Desarrollo y Control Social de que trata la Ley 142 de 1994, los Comités Permanentes de Estratificación de que trata el artículo 6o de la Ley 732 de 2002, o la ciudadanía.
ARTÍCULO 46. ACTIVIDADES DE LOS DEPARTAMENTOS. <Decreto derogado por el artículo 55 del Decreto 1484 de 2014> En desarrollo de sus competencias los departamentos brindarán apoyo al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para la implementación de la estrategia de monitoreo, seguimiento y control de que trata el Decreto 028 de 2008, respecto de los municipios y distritos ubicados en su jurisdicción, mediante la recopilación, procesamiento, análisis, consolidación y remisión de la información relacionada con la ejecución de los recursos del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento. Para el ejercicio de esta actividad el departamento contará con el soporte del Gestor del Plan Departamental de Agua, en los términos establecidos en el artículo 12 del Decreto 3200 de 2008 o los que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.
El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio podrá determinar las actividades en las cuales los departamentos brindarán apoyo en el desarrollo de las medidas preventivas y correctivas a que se refiere el Decreto 028 de 2008.
ARTÍCULO 47. VERIFICACIÓN. <Decreto derogado por el artículo 55 del Decreto 1484 de 2014> El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, podrá realizar visitas de campo con el fin de confrontar la información suministrada sobre la ejecución de los recursos del Sistema General de Participaciones y brindar asistencia técnica para mejorar la consistencia y calidad de la información reportada.
ARTÍCULO 48. EJERCICIO DE COMPETENCIAS. <Decreto derogado por el artículo 55 del Decreto 1484 de 2014> El ejercicio de las actividades de monitoreo, seguimiento y control por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se ejercerá sin perjuicio de las competencias asignadas a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en relación con las empresas de servicios públicos y demás prestadores, así como en materia del proceso certificación a que se refiere la Ley 1176 de 2007. Para este efecto los responsables de las actividades de monitoreo, seguimiento y control así como la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios coordinarán dentro del marco de sus competencias la ejecución de las actividades a su cargo.
Las actividades de monitoreo, seguimiento y control se ejercerán sobre las entidades territoriales, así como sobre los mecanismos o instrumentos financieros encargados de ejecutar y/o administrar a cualquier título jurídico los recursos del Sistema General de Participaciones destinados al sector de agua potable y saneamiento básico.
ARTÍCULO 49. PERIODICIDAD. <Decreto derogado por el artículo 55 del Decreto 1484 de 2014> La periodicidad en el ejercicio de las actividades de monitoreo en el sector de agua potable y saneamiento básico, así como su reporte al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se realizarán conforme lo dispone el artículo 4o del Decreto 168 de 2009 o las normas que lo modifiquen, complementen o sustituyan. Sin perjuicio de lo anterior, cuando el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio lo considere necesario para adelantar labores de seguimiento o control, remitirá al Ministerio de Hacienda y Crédito Público el reporte de las actividades de monitoreo, el cual deberá comprender como mínimo, el resultado de las mismas, respecto de aquellas entidades territoriales en las que se evidencien acciones u omisiones que puedan poner en riesgo la adecuada utilización de los recursos del Sistema General de Participaciones, de acuerdo con los criterios de evaluación definidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y atendiendo a lo dispuesto en el presente decreto.
ARTÍCULO 50. TÉRMINO PARA CONSULTA. <Decreto derogado por el artículo 55 del Decreto 1484 de 2014> La adopción de medidas preventivas o correctivas por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se realizará previa consulta al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Una vez efectuada la consulta previa, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio dispondrá de un término máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente a su radicación, para pronunciarse sobre la medida a adoptar. Si transcurrido este término el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio no se ha pronunciado, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público adoptará la medida preventiva o correctiva a que haya lugar.
ARTÍCULO 51. CONTINUIDAD DE MEDIDAS. <Decreto derogado por el artículo 55 del Decreto 1484 de 2014> Las medidas de control previstas en el Decreto 028 de 2008, adoptadas por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto, así como los Acuerdos de Mejoramiento o las medidas de inspección, control y/o vigilancia adoptadas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, continuarán aplicándose hasta tanto se verifique el cumplimiento de los compromisos adquiridos por las entidades territoriales para superar los eventos de riesgo, de acuerdo con los informes del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, así como el reporte que para el efecto expida la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
ARTÍCULO 52. MEDIDAS COMPLEMENTARIAS. <Decreto derogado por el artículo 55 del Decreto 1484 de 2014> En aquellos aspectos no previstos en el presente decreto se aplicarán, respecto del ejercicio de las actividades de monitoreo, seguimiento y control en el sector de agua potable y saneamiento básico, en lo pertinente, las disposiciones contenidas en los Decretos 2911 de 2008, 168 de 2009 y 2613 de 2009, o las demás normas que los modifiquen, complementen o sustituyan.
ARTÍCULO 53. VIGENCIA. <Decreto derogado por el artículo 55 del Decreto 1484 de 2014> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos 4475 de 2008, 2323 de 2009, 4192 de 2009, 1477 de 2009, 513 de 2010, 2945 de 2010, 3320 de 2008, 938 de 2011 y 1893 de 2011.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 18 de mayo de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN.
El Viceministro de Vivienda encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,
LUIS FELIPE HENAO CARDONA.
El Director del Departamento Nacional de Planeación,
MAURICIO SANTA MARÍA SALAMANCA.
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