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DECRETO 921 DE 2000

(mayo 23)

Diario Oficial No. 44.017, del 25 de mayo de 2000

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION

Por el cual se reglamenta la organización del Banco de Exitos de la Administración Pública y el otorgamiento del Premio Nacional de Alta Gerencia.

Resumen de Notas de Vigencia

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 24 y 25 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

CAPITULO I.

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1o. BANCO DE EXITOS. <Artículo compilado en el artículo 2.2.25.1.1 del Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1083 de 2015> El Banco de Exitos es un sistema de recepción, selección, evaluación, registro, documentación y divulgación de los casos exitosos en la Administración Pública Colombiana, para promover, coordinar y emular la cooperación entre entidades públicas.

Corresponde al Departamento Administrativo de la Función Pública garantizar la organización y funcionamiento del Banco de Exitos.

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ARTICULO 2o. AMBITO DE APLICACION. <Artículo compilado en el artículo 2.2.25.1.2 del Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1083 de 2015> En el Banco de Exitos pueden participar, con casos exitosos, todas las entidades y organismos de la Rama Ejecutiva del Poder Público y de la Administración Pública del orden nacional y territorial, en forma individual o asociada.

PARAGRAFO. Para efectos de este decreto, los casos presentados en forma asociada hacen referencia a la participación de dos o más entidades públicas en la implementación y ejecución de dicho caso. Si un caso exitoso presentado en forma asociada gana el Premio Nacional de Alta Gerencia, el galardón será compartido.

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ARTICULO 3o. OBJETIVOS. <Artículo compilado en el artículo 2.2.25.1.3 del Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1083 de 2015>  El Banco de Exitos tiene los siguientes objetivos:

1. Promover la transformación de la cultura organizacional de las entidades y organismos de la Administración Pública en el marco de la excelencia administrativa.

2. Promover el desarrollo de nuevos y más eficientes sistemas de gestión y gerencia a partir del análisis de los casos exitosos observados en la Administración Pública.

3. Contribuir al mejoramiento de la Administración Pública mediante la identificación y adaptación de tecnologías administrativas.

4. Registrar la información de los casos exitosos para propiciar la cooperación entre las entidades y organismos de la Administración Pública.

5. Postular los casos exitosos para el otorgamiento del Premio Nacional de Alta Gerencia a que se refieren el artículo 25 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 17 del presente decreto.

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ARTICULO 4o. ENFASIS TEMATICO. <Artículo compilado en el artículo 2.2.25.1.4 del Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1083 de 2015> El énfasis temático en el cual las entidades pueden participar para el registro de casos en el Banco de Exitos y el otorgamiento del Premio Nacional de Alta Gerencia, lo determinará anualmente el Departamento Administrativo de la Función Pública, mediante resolución debidamente motivada.

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ARTICULO 5o. CASOS EXITOSOS. <Artículo compilado en el artículo 2.2.25.1.5 del Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1083 de 2015> Son las prácticas y experiencias documentadas de gestión de la Administración Pública que reúnen las siguientes características:

1. Innovación, creatividad o adaptación de tecnologías administrativas en el proceso.

2. Efectos positivos y mejoras significativas para la entidad y sus usuarios.

3. Potencial de réplica y transferencia a otras entidades.

4. Resultados verificables y susceptibles de medición.

5. Sustentabilidad en el tiempo.

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ARTICULO 6o. PRINCIPIOS. <Artículo compilado en el artículo 2.2.25.1.6 del Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1083 de 2015> En todo el proceso de registro e inscripción de casos exitosos en el Banco de Exitos y de otorgamiento del Premio Nacional de Alta Gerencia se aplicarán los principios constitucionales de la función pública, en particular los atinentes a la transparencia, buena fe, equidad, publicidad, igualdad, celeridad y moralidad.

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ARTICULO 7o. RESPONSABILIDADES. <Artículo compilado en el artículo 2.2.25.1.7 del Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1083 de 2015>  El estar registrado e inscrito en el Banco de Exitos y obtener el Premio Nacional de Alta Gerencia, compromete a las entidades y organismos de la Administración Pública, en sus actuaciones posteriores para que actúen en concordancia con dicha distinción y a divulgar la información relacionada con los casos exitosos, a las entidades de la Administración Pública que la requieran.

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ARTICULO 8o. MANUAL DEL BANCO DE EXITOS. <Artículo compilado en el artículo 2.2.25.1.8 del Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1083 de 2015> El Departamento Administrativo de la Función Pública expedirá el manual del Banco de Exitos, el cual será adoptado por resolución del Director del Departamento. Dicho manual desarrolla las metodologías de recepción, evaluación, calificación e incorporación de casos exitosos y de los aspectos que propicien eficiencia y eficacia en la gestión del banco.

CAPITULO II.

ORGANIZACIÓN

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ARTICULO 9o. RECURSOS. <Artículo compilado en el artículo 2.2.25.1.9 del Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1083 de 2015> El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, incorporará en el presupuesto anual del Departamento Administrativo de la Función Pública los recursos requeridos para el cumplimiento de las funciones a él asignadas por los artículos 24 y 25 de la Ley 489 de 1998.

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ARTICULO 10. COMITE EVALUADOR. <Artículo compilado en el artículo 2.2.25.1.10 del Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1083 de 2015> Para el desarrollo del Banco de Exitos el Departamento Administrativo de la Función Pública conformará y designará mediante resolución un Comité Evaluador, cuyos miembros serán renovados anualmente. El número de sus integrantes no podrá ser menor de tres (3), ni superior a siete (7).

El Comité estará conformado por personas de reconocida idoneidad y especializadas en las temáticas correspondientes a evaluar. En su integración pueden tenerse en cuenta la participación de profesores universitarios, empresarios, representantes de los gremios, representantes de los organismos internacionales, delegados de otros gobiernos y miembros de los organismos de control.

CAPITULO III.

FUNCIONAMIENTO

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ARTICULO 11. CONVOCATORIA. <Artículo compilado en el artículo 2.2.25.1.11 del Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1083 de 2015> El Departamento Administrativo de la Función Pública efectuará anualmente convocatorias públicas en medios de comunicación de circulación nacional.

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ARTICULO 12. INFORME DE PRESENTACION. <Artículo compilado en el artículo 2.2.25.1.12 del Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1083 de 2015> Las entidades que decidan postularse en el Banco de Exitos presentarán sus casos debidamente documentados ante el Departamento Administrativo de la Función Pública conforme al manual del Banco de Exitos y en los términos que se establezcan en el cronograma anual.

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ARTICULO 13. EVALUACION Y VERIFICACION. <Artículo compilado en el artículo 2.2.25.1.13 del Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1083 de 2015> El Comité Evaluador recibe los informes de presentación, los analiza y hace las visitas de verificación que estime convenientes.

La evaluación se realiza asignando puntajes a cada uno de los criterios que establezca el manual del Banco de Exitos.

Una vez realizada la evaluación, el comité evaluador envía un informe al Departamento Administrativo de la Función Pública con los casos a registrar e inscribir en el Banco de Exitos y su respectiva calificación.

PARAGRAFO. El Comité Evaluador podrá validar la información que las entidades proporcionen respecto del caso exitoso, teniendo en cuenta los datos registrados en el Sistema Nacional de Evaluación de Resultados de la Gestión Pública, Sinergia, para ese año, y hacer uso de estos para el proceso de evaluación y calificación.

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ARTICULO 14. REGISTRO EN EL BANCO DE EXITOS. <Artículo compilado en el artículo 2.2.25.1.14 del Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1083 de 2015> El Departamento Administrativo de la Función Pública registrará en el Banco de Exitos únicamente los casos que recomiende el Comité Evaluador. Las entidades que se registren en el Banco de Exitos se harán acreedoras a una Mención de Honor otorgada por el Gobierno Nacional.

PARAGRAFO. Los casos exitosos registrados en el Banco de Exitos se clasificarán y documentarán en una base de datos para facilitar su réplica y difusión.

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ARTICULO 15. DECLARATORIA DE DESIERTO. <Artículo compilado en el artículo 2.2.25.1.15 del Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1083 de 2015> El Comité Evaluador, mediante acta, puede declarar desierto el registro de entidades en el Banco de Exitos cuando:

a) Ninguno de los casos presentados cumpla con los requisitos de que trata el artículo 5o. del presente decreto;

b) Los resultados de la evaluación y la visita de verificación no concuerden con la realidad de la entidad que lo presenta;

c) Los casos evaluados no obtengan el puntaje mínimo de calificación establecido en el Manual del Banco de Exitos.

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ARTICULO 16. EXCLUSION DEL BANCO DE EXITOS. <Artículo compilado en el artículo 2.2.25.1.16 del Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1083 de 2015> El Departamento Administrativo de la Función Pública recomendará al Gobierno Nacional la exclusión de los casos exitosos, cuando éstos dejen de ser sustentables en el tiempo, conforme al numeral 5 del artículo 5o. del presente decreto, o cuando las entidades que los presentaron no cumplan las responsabilidades establecidas en el artículo 7o. del presente decreto.

CAPITULO IV.

PREMIO NACIONAL DE ALTA GERENCIA

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ARTICULO 17. CONCEPTO. <Artículo compilado en el artículo 2.2.25.2.1 del Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1083 de 2015> Para incentivar el mejoramiento continuo de las entidades y organismos de la Administración Pública y emular el desarrollo administrativo, el Gobierno Nacional otorgará el Premio Nacional de Alta Gerencia entre las entidades y organismos registrados en el Banco de Exitos.

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ARTICULO 18. PARTICIPANTES. <Artículo compilado en el artículo 2.2.25.2.2 del Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1083 de 2015> Unicamente podrán aspirar al Premio Nacional de Alta Gerencia las entidades y organismos de la Administración Pública registrados en el Banco de Exitos en el respectivo año.

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ARTICULO 19. INSCRIPCION. <Artículo compilado en el artículo 2.2.25.2.3 del Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1083 de 2015> El caso inscrito en el Banco de Exitos con mayor puntaje de calificación, se hará merecedor al Premio Nacional de Alta Gerencia para el respectivo año.

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ARTICULO 20. PERIODICIDAD. <Artículo compilado en el artículo 2.2.25.2.4 del Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1083 de 2015> El Premio Nacional de Alta Gerencia será otorgado anualmente por el Gobierno Nacional en ceremonia especial.

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ARTICULO 21. INCENTIVOS. <Artículo compilado en el artículo 2.2.25.2.5 del Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1083 de 2015> El Gobierno Nacional otorgará incentivos especiales a la entidad que se haga merecedora del Premio Nacional de Alta Gerencia.

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ARTICULO 22. PUBLICACION Y DIVULGACION. <Artículo compilado en el artículo 2.2.25.2.6 del Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1083 de 2015> El Departamento Administrativo de la Función Pública dará a conocer a la opinión pública, a través de los medios que considere idóneos, los logros alcanzados por la entidad ganadora.

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ARTICULO 23. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 23 de mayo de 2000.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

MAURICIO ZULUAGA RUIZ.

      

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de marzo de 2018

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