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2008
Corte suprema de justicia, scl sentencia 14 de 2008 - En materia de captura para efectos de extradición, la institución del juez de garantías es improcedente, pues su implementación está en directa correlación con procesos normales u ordinarios a ventilarse ante jueces colombianos y por delitos cometidos en el país, mientras que aquella aprehensión no está dirigida a tramitar actuación alguna ante la jurisdicción nacional
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)

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