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2019
Sentencia t-576 de 2019 - Protección por vía de tutela del derecho fundamental de acceso a la seguridad social y a la salud de los niños y niñas venezolanos y sus padres en colombia. lo previsto en el decreto 1288 de 2018, sobre modificación del pep, se vio reflejado en la resolución no. 6370 del mismo año, cuyo artículo primero sostiene que dicho documento se otorgará a nacionales venezolanos incluidos en el ramv, que cumplan con los requisitos señalados líneas atrás para obtener el pep, a excepción de aquél que exige haber ingresado al país por un puesto de control oficial, el cual fue eliminado. asimismo, se reiteraron las restricciones, finalidad y vigencia del pep, la cual se mantuvo en dos (2) años, pues su naturaleza transitoria no fue modificada. la corte constitucional ha entendido la necesidad de atención en salud que tiene la población migrante venezolana, ante lo cual el acceso a los servicios de urgencia constituye una garantía mínima fundamental. no obstante, cuando se trata de acceder al sgsss, para lo cual son requeridos documentos de identificación específicos, ha avalado que se continúe con la prestación del servicio hasta tanto el interesado regularice su situación migratoria ante las autoridades colombianas y expida el documento oficial que le permita afiliarse al sgsss, momento a partir del cual sería este el encargado de cubrir los servicios de salud a través del régimen que corresponda
Sentencia t-565 de 2019 - El derecho de las niñas y niños menores de un año que habitan el territorio colombiano a disfrutar del más alto nivel posible de salud. es claro que en la expresión "todo niño menor de un año" y en el resto del texto del artículo 50 de la carta política no se establecen distinciones. es más, esa norma ni siquiera admite, ni tolera una interpretación excluyente con la cual irrazonablemente se conciban excepciones al respecto, toda vez que ello riñe con la misma constitución, en el entendido que desconoce y desnaturaliza la lógica y la universalidad constitucional con las que está investido el carácter prevalente e interés superior de los derechos que gozan todas las niñas y niños. por el contrario, la mencionada expresión comprende enteramente a las niñas y niños menores de un año como titulares de dicho derecho, no a una parte de ellos, por ejemplo, a los nacionales, sino que incluye, como es natural a la esencia de la dignidad humana, aquellos que sean de otra nacionalidad y que en condición irregular habiten y-o transiten colombia. ¿acaso la nacionalidad colombiana y la permanencia regular en este país son los factores que garantizan la efectividad del derecho fundamental de las niñas y niños menores de un año que habitan el territorio colombiano a disfrutar del más alto nivel posible de salud? ¡nunca! ¡jamás! como se dijo, es la condición de ser humano. se trata de un derecho que vela por el respeto y protección de la dignidad humana que es inherente a todas las niñas y niños del mundo, especialmente para el presente caso, aquellos que residen y-o transitan en este país
Sentencia t-403 de 2019 - Reglas jurisprudenciales del derecho a la salud de los migrantes venezolanos. como consecuencia de las sentencias previamente señaladas se desprenden varias subreglas, aplicables al caso bajo estudio, que se resumen de la siguiente manera: (i) el derecho a la salud es un derecho fundamental y uno de sus pilares es la universalidad, cuyo contenido no excluye la posibilidad de imponer límites para acceder a su uso o disfrute; (ii) en colombia, los extranjeros gozan de los mismos derechos civiles que los nacionales y, a su vez, se encuentran obligados a acatar la constitución y las leyes. por consiguiente, y atendiendo al derecho a la dignidad humana, se establece que (iii) todos los extranjeros, regularizados o no, tienen derecho a la atención básica de urgencias en el territorio, sin que sea legítimo imponer barreras a su acceso; (iv) a pesar de ello, aquellos que busquen recibir atención médica integral -más allá de la atención de urgencias-, deben cumplir con la normatividad de afiliación al sistema general de seguridad social en salud, lo cual implica la regularización de su situación migratoria; (v) en situaciones excepcionales, el concepto de urgencias puede llegar a incluir procedimientos o intervenciones médicas, siempre y cuando se acredite su urgencia para preservar la vida y la salud de la persona. y, por último, (vi) cuando la atención de urgencias sea prestada inicialmente por una institución de un nivel de complejidad insuficiente para tratar al paciente, debe surtirse una remisión dirigida a que la entidad competente lo valore y determine qué tratamiento requiere
Sentencia t-168 de 2019 - ¿puede un empleador, en concreto el estado, restringir la posibilidad de que sus empleados, al momento de renunciar expresen los motivos que dan sustento a su decisión? la sala evidencia que, en relación con la pretensión principal de la acción de tutela, esto es, la restricción impuesta a la posibilidad de que la accionante motivara su carta de renuncia, se configuró el fenómeno de la carencia actual de objeto, pues, del material probatorio recaudado, fue posible evidenciar que la accionante, ante el rechazo de sus múltiples escritos, optó por retirar del texto la motivación en la que fundó su decisión y, en consecuencia, su solicitud fue aceptada por la accionada. en ese sentido, se tiene que la accionante actualmente no labora para el municipio de medellín y ya no requiere que su renuncia al cargo sea admitida. la autoridad administrativa accionada no podía rechazar la solicitud de renuncia presentada bajo ningún argumento y, si bien contaba con la posibilidad de solicitar su reconsideración en una única ocasión, tenía la carga de (i) iniciar las investigaciones correspondientes a efectos de determinar si la actora estaba siendo efectivamente forzada a tomar la determinación objeto de litis y (ii) dado el evento en el que la renuncia fuera reiterada, debía ser aceptada, so pena de coartar desproporcionadamente las libertades de la trabajadora, quien, con posterioridad, podría acudir ante la jurisdicción correspondiente a efectos de cuestionar la manera en que se surtió la desvinculación
Sentencia t-51 de 2019 - Improcedencia de la tutela para obtener la expedición de la visa especial residente de paz. "[s]i los accionantes no han cumplido el protocolo establecido para la obtención de la visa residente especial de paz como se les exigió en el fallo de segunda instancia, es porque tal regulación fue expedida cinco meses después del momento en que se acogieron a la legalidad (19 de julio de 2017). de modo que sin conocer las exigencias desarrolladas en la resolución 10001 de 2017, no podían [los accionantes] dar cumplimiento a cada uno de los requisitos que se establecieron en tal reglamentación, ya que no había sido expedida. sin embargo, los actores no cumplieron una carga mínima necesaria de su parte, pues no han acudido a la autoridad correspondiente buscando la expedición de la documentación requerida…, sin que se pueda entender que por haber dejado las armas y firmar el acta de compromiso habrían de obtener la visa de manera automática… en este sentido, de acuerdo con la norma que creó la visa residente especial de paz, esta es otorgada por el ministerio de relaciones exteriores, autoridad ante la que no han acudido los accionantes y que es la encargada de valorar la solicitud y emitir su decisión, escenario que no puede invadir el juez de tutela, en todo caso extraño a ese procedimiento, a no ser que se advierta la vulneración de garantías ínsitas a ese trámite, como sería, por ejemplo, las consagradas en el artículo 29 de la carta política, y compendiadas en el debido proceso… puede concluirse que a los accionantes no se les ha negado la visa residente especial de paz. de un lado, ninguno de ellos solicitó ante el comisionado de paz el cumplimiento de lo que ellos creyeron era parte del acuerdo y con respecto a la restante documentación, como el pasaporte o la cédula, se obtienen también con el impulso de los actores y cuya expedición no depende de ninguna de las autoridades llamadas a este trámite"
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)

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