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2018
Sentencia t-482 de 2018 - ¿una eps vulneró los derechos fundamentales de un ciudadano de nacionalidad española y extranjero no residente en colombia, al suspender todos los trámites relacionados con un trasplante hepático, bajo el argumento según el cual de conformidad con la ley para la prestación de este servicio tienen prelación los nacionales y los extranjeros residentes, a pesar de que el paciente había sido remitido para evaluación de este procedimiento? recientemente, el ministerio de salud y protección social profirió la circular 000007 de 2017, la cual señaló frente a la autorización del servicio de trasplante a extranjeros no residentes, que la prohibición contemplada en el artículo 10 de la ley 1085 de 2016 puede ser levantada en el evento "en que se compruebe debidamente que los tejidos disponibles son suficientes para cubrir la demanda interna" y el ministerio lo autorice. asimismo, aclaró que la prestación de servicios de trasplante autólogo a extranjeros, o trasplante a extranjeros cuando exista vínculo de afinidad o consanguinidad acreditada con el donante al que hace referencia el inciso primero del mencionado artículo , si bien no requiere autorización, toda vez que no ponen en riesgo la suficiencia de componentes anatómicos para cubrir la demanda interna, deberá ser informada oportunamente al instituto nacional de salud para lo de su competencia. bajo este contexto, para la sala la determinación de salud total eps de suspender todos los trámites relacionados con el trasplante hepático solicitado, a pesar de que el paciente había sido remitido para evaluación de este procedimiento, tiene sustento en que no se acreditan los presupuestos para realizar éste, de conformidad con el artículo 10 de la ley 1805 de 2016 y la circular 000007 de 2017 proferida por el ministerio de salud y protección social , pues se encuentran en la lista de espera para este procedimiento un sinnúmero de colombianos inscritos. para el 8 de abril de 2018 según información allegada en sede de revisión por parte del instituto nacional de salud estaban registrados 138
Sentencia t-210 de 2018 - ¿las autoridades en salud demandadas vulneraron derechos fundamentales de los accionantes al negarse a autorizar y prestar ciertos servicios y-o procedimientos de salud requeridos por una mujer y un niño de nacionalidad venezolana? derecho a la salud de los extranjeros en colombia se observa que existen razones constitucionales legitimas que justifican que hoy se brinde un mínimo de 'atención de urgencias' a todos los migrantes, incluidos aquellos que se encuentran en situación irregular. la corte considera urgente que gobierno nacional revise la normativa vigente que dinamiza el alcance del derecho a la salud de los migrantes irregulares en colombia, a fin de que tomen medidas para reducir las cargas desproporcionadas que la misma impone actualmente a esta población. se indica que los costos de esas atenciones de urgencia sean cubiertos directamente por el departamento accionado y, complementariamente, de ser necesario, con cargo a los recursos del orden nacional regulados en el decreto 866 de 2017. se insta al ministerio de salud y protección social, al ministerio de relaciones exteriores y a la unidad administrativa migración colombia a adoptar medidas dirigidas a la consecución de recursos de cooperación internacional y nacional, y cualquier otro tipo de medidas que le permita al gobierno nacional avanzar lo más expedita y eficazmente posible hacia la plena realización del derecho a la salud de los migrantes sin importar su estatus migratorio, especialmente respecto de aquellos en mayor situación de vulnerabilidad (niñas, niñas, madres cabeza de hogar)
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)

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