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2016
Sentencia t-728 de 2016 - ¿vulneraron el instituto nacional de salud, la eps cafesalud y la fundación cardioinfantil los derechos constitucionales fundamentales del accionante, ciudadano de nacionalidad hondureña, al negarse a inscribirlo en la lista de espera para un trasplante hepático, con fundamento en su calidad de extranjero no residente en colombia? la sala tercera de revisión decide acoger el precedente esgrimido por esta corte en la sentencia t-1088 de 2012 respecto del artículo 40 del decreto reglamentario 2493 de 2004, en tanto que, la norma citada no vulnera el derecho a la igualdad de los extranjeros en colombia, pues el trato diferenciado allí consignado se encuentra justificado y constituye una restricción válida, en atención a las características del servicio solicitado y del bien objeto del mismo. no se vulneran los derechos constitucionales fundamentales a la igualdad, salud y vida digna de un extranjero no residente en colombia, cuando le es negada la inscripción en la lista de espera para acceder al trasplante de un componente anatómico, con fundamento en que existen nacionales colombianos y extranjeros residentes inscritos en esa misma lista y esperando por la prestación de dicho servicio que, debido a la naturaleza de su objeto, es escaso
Sentencia t-314 de 2016 - ¿el fondo financiero distrital de salud y la secretaría de planeación distrital de bogotá d.c., vulneraron el derecho fundamental a la salud, al negar la entrega de los medicamentos y realización de tratamientos ordenados al accionante, extranjero con permanencia irregular?la sala concluye que no existió la vulneración alegada, en tanto las entidades demandadas garantizaron el cumplimiento de la obligación de prestar los servicios de salud básicos, lo que implica atención en urgencias y excluye la entrega de medicamentos y continuidad en los tratamientos. igualmente, que tampoco incumplieron la obligación de iniciar el proceso de afiliación al sistema general de seguridad social en salud, ya que no pudieron realizarlo debido a que el peticionario no cuenta con un documento de identidad válido para tramitarlo, en tanto se encuentra en permanencia irregular en el país
Sentencia t-36 de 2016 - ¿se desconoce el derecho al hábeas data cuando una persona solicita la corrección del certificado de sus antecedentes disciplinarios a la procuraduría general de la nación y ésta omite atender el reclamo y verificar la veracidad del dato? en ejercicio de la función de registro de los certificados disciplinarios, la procuraduría general de la nación tiene la obligación de garantizar el derecho al hábeas data de los ciudadanos y, en ese orden, el tratamiento de datos que realice se rige por la ley 1581 de 2012 y por ende debe respetar el acceso, inclusión, exclusión, corrección, adición, actualización y certificación de los datos, de conformidad con los principios que regulan el proceso de administración de datos personales. la sala considera que al no atender el reclamo del accionante y verificar la veracidad del dato que figuraba en el certificado de antecedentes disciplinarios de la base de datos de la procuraduría general de la nación, ésta desconoció los principios de certeza y transparencia que rigen su función como responsable del tratamiento de dicha información, los cuales, como se estableció, son elementos del derecho fundamental al hábeas data
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)

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