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2015
Sentencia t-470 de 2015 - ¿vulnera el ministerio de justicia el derecho fundamental de una menor de edad a la unidad familiar, al negar la repatriación de su padre, preso en panamá, argumentando el alto índice de hacinamiento en las cárceles colombianas? la sala segunda de revisión considera que, en principio, negar la repatriación de un preso justificando la decisión en el alto grado de hacinamiento en las cárceles colombianas, es una justificación constitucional; y, por lo tanto, la decisión adoptada por la accionada en la resolución 0180 del 10 de abril de 2014, no desconoce el derecho al debido proceso del señor xxx por tres razones: (i) la solicitud de traslado no se fundamentó en circunstancias particulares de cada preso, fueron 14 los reclusos puestos en consideración del estado receptor por cumplimiento de requisitos; por lo tanto, la accionada al momento de decidir la repatriación no tenía conocimiento de lo planteado en esta demanda de tutela; (ii) pues cierto es que no existe un derecho a la repatriación; y (iii) es decisión soberana de cada estado si acepta o no el traslado. si bien en el caso concreto, al momento de resolver negar la repatriación no se conocían sus circunstancias especiales, la corte encuentra vulnerado el derecho a la unidad familiar de la accionante, pues una vez el ministerio conoció de la situación de vulnerabilidad de la menor, se limitó a recomendar la presentación de una nueva solicitud, donde se estudiaría nuevamente el caso del preso específico. esta respuesta, a juicio de la sala, le da prevalencia a la forma del proceso, sin presentar una justificación constitucionalmente razonable, desconocimiento el derecho prevalente de la menor, el principio de interés superior de la niñez
Sentencia t-186 de 2015 - ¿procede la acción de tutela contra laudos arbitrales?se ha admitido la procedencia excepcional de la acción de tutela contra laudos arbitrales cuando, con ocasión a ellos, se desconocen garantías constitucionales de las partes, como el debido proceso, el derecho de defensa y el acceso a la administración de justicia. el desconocimiento del precedente establecido por la corte constitucional, derivado de la aplicación directa de una regla que tiene su origen en la propia carta política y cuya infracción conduce a la vulneración de una norma de raigambre superior, hace parte de las causales específicas de prosperidad de la acción de tutela contra providencias judiciales y, debido a que esta doctrina es aplicable a las decisiones de los tribunales de arbitramento, cobija también los laudos arbitrales. el desconocimiento del precedente constituye una causal específica de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales, siempre y cuando el juez competente no haya dado cumplimiento a la carga argumentativa necesaria que justifique su inaplicación en casos concretos
Sentencia t-176 de 2015 - ¿la sección segunda, subsección "a", del consejo de estado, al no haber ordenado (i) el pago de la cesantía correspondiente al año 2000 y (ii) la indemnización moratoria reclamada, vulneró los derechos fundamentales del actor, al omitir valorar el material probatorio y no dar el alcance correcto a las normas legales aplicables a su caso como la ley 244 de1995? (…)la sala evidencia que el consejo de estado fundamentó su decisión de reliquidar las cesantías desde el año 2001 al 2004, y negar la sanción moratoria causadas durante su vinculación al ministerio de relaciones exteriores, en el material probatorio allegado, las normas y la jurisprudencia ya expuesta, por lo que en sentir de esta corporación hizo una interpretación razonada, autónoma e imparcial. de acuerdo con la ley 244 de 1995, la decisión tomada por el consejo de estado, de negar la sanción moratoria, puesto que la misma solo se causa cuando existe negligencia por parte de la entidad al momento de realizar los trámites tendientes a la satisfacción de la obligación, se refleja como ajustada a derecho. la administración no se sustrajo del deber de pronunciarse acerca de la petición de pago de cesantía elevado por el actor, sino que por el contrario, estimó que la reliquidación de la cesantía con base en lo devengado en la planta externa del ministerio de relaciones exteriores era improcedente de acuerdo con las normas vigentes para la época del acto acusado, por lo que debe concluirse que actuó de buena fe.respecto del defecto fáctico alegado por el actor, no es cierto que la entidad accionada hubiere negado el pago de la cesantía aduciendo que no se había retirado del servicio, puesto que en la decisión proferida por el consejo de estado el 21 de octubre de 2011 se ordenó la reliquidación de la prestación solicitada teniendo en cuenta el régimen aplicable en materia de cesantía para los funcionarios del servicio del ministerio de relaciones exteriores
Sentencia t-75 de 2015 - ¿existió vulneración del derecho fundamental a la nacionalidad de un menor de edad, al negarle la expedición del pasaporte colombiano, la autoridad accionada ha debido aplicar la excepción de inconstitucionalidad de la normatividad vigente?(…)cuando la gobernación aplicó literalmente el contenido del parágrafo 2º del artículo 13 del decreto 1514 de 2012, por ser la norma que rige para la expedición de pasaportes, desconoció la carta fundamental. aunque se aplicó la norma legal vigente, dicha interpretación literal de exigir visa de residente de alguno de los padres, va en contravía del derecho fundamental a la identidad y la nacionalidad del menor al negarle la expedición de su pasaporte estando demostrado que nació en el país y que uno de sus padres se encontraba domiciliado (legalmente) en colombia, por ser titular de una visa de trabajo temporal, vigente a la fecha de su nacimiento (21 noviembre de 2012).teniendo en cuenta que el requisito referido genera efectos inconstitucionales y que se está desconociendo de manera directa el artículo 96 superior y el bloque de constitucionalidad, esta sala considera que, en este caso concreto, debe inaplicarse el parágrafo 2º del artículo 13 del decreto 1514 de 2012, que establece que los menores hijos de padre y madre extranjeros nacidos en colombia deberán acreditar la condición de nacionales colombianos, mediante la presentación de la respectiva visa re (residente) de los padres, vigente al momento del nacimiento del menor, por excepción de inconstitucionalidad. lo anterior, con el fin de evitar que dicha normativa produzca efectos discriminatorios, pues tal y como está redactada no incluye todos los supuestos constitucionales y legales, explicados en los fundamentos jurídicos de esta providencia
Sentencia t-58 de 2015 - ¿vulneraron la policía nacional y los ministerios de defensa y del exterior, los derechos fundamentales del accionante, al expedir su certificado de antecedentes judiciales con una leyenda que permite que terceros sin un interés legítimo- en este caso otros estados- deduzcan que fue sentenciado penalmente a pesar de que su condena fue declara extinta, contraviniendo, a su juicio, lo resuelto por esta corporación en la su-458 de 2012? la sala observa que la ratio decidendi de la su-458 de 2012 no implica que todas las bases de datos sobre antecedentes judiciales deban gobernarse por la misma solución que en dicha oportunidad se dio a la consulta de los registros que administra la policía nacional, puesto que esta decisión fue adoptada en consideración a que, tratándose de una plataforma de libre acceso, no todas las personas que la consultaban aguardaban consigo un interés legítimo y por lo tanto, en estos casos no se cumplía con el principio de finalidad. en ese sentido, es claro para la corte que, a partir de dicha providencia, pueden existir otras bases de datos sobre antecedentes delictivos que, en virtud de su finalidad y acceso restringido- solo por el titular o terceros con un interés legítimo-, puedan arrojar información que permita inferir la existencia de antecedentes penales. en otras palabras, la protección al hábeas data ofrecida por la su-458 de 2012 es exclusivamente para evitar que determinadas personas, esto es, terceros sin ningún interés legítimo tengan acceso indiscriminado al pasado judicial de un ciudadano
Sentencia t-9 de 2015 - Sentencia de la corte constitucional en materia de desplazamiento forzado-seguimiento al auto a092-08 en el marco de la sentencia t-025-04
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)

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