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2010
Sentencia t-1060 de 2010 - ¿fueron vulnerados los derechos de la accionante por parte de la entidad demandada al negarle la expedición de la cédula de ciudadanía por no probar el domicilio de los padres en el país en el momento de su nacimiento, prueba necesaria para conseguir la nacionalidad, sin tener en cuenta la entrega de la tarjeta de identidad anteriormente?. negada. consideraciones y fundamentos de la corte constitucional esgrimidos en la sentencia t-965 de 2008. el estado colombiano está en la obligación de garantizar la nacionalidad a las personas que nazcan en su territorio, siempre y cuando cumplan con los presupuestos establecidos en las normas
Sentencia t-932 de 2010 - ¿vulnera la misión diplomática de la embajada de la república bolivariana de venezuela en colombia, los derechos fundamentales de la accionante, al dejar de pagarle mensualmente su pensión de jubilación reconocida por la república de venezuela debido al no pago de los aportes correspondientes al sistema de pensiones, para que así la accionante pudiera acceder a la pensión de vejez de conformidad con la normatividad colombiana?. concedida. procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento y pago de derechos prestacionales bajo el imperio de las leyes colombianas. inmunidad restringida de los estados extranjeros en materia de jurisdicción laboral, respecto de connacionales y residentes permanentes que prestan sus servicios en misiones o delegaciones diplomáticas acreditadas en colombia como país receptor
Sentencia t-741 de 2010 - ¿el ministerio de relaciones exteriores vulneró el derecho fundamental a la seguridad social de la actora, al realizar aportes al sistema de seguridad en pensiones con un salario inferior al realmente devengado? improcedente. principio de subsidiariedad. el mecanismo ordinario resulta idóneo y eficaz según los factores valorados por la jurisprudencia constitucional, pues la acción ante la jurisdicción contencioso administrativa es capaz de establecer si la conducta desplegada por el ministerio de relaciones exteriores constituye una infracción al sistema de seguridad social y de ser así, puede ordenarle al referido ministerio que haga los aportes de acuerdo con el salario realmente devengado y no con el establecido para un cargo equivalente en la planta interna de dicha entidad y con ello hacer cesar la violación. inexistencia de afectación al mínimo vital debido al salario devengado. la condición de persona de la tercera edad no constituye por sí misma razón suficiente para definir la procedencia de la acción de tutela
Sentencia t-724 de 2010 - Exfuncionarios públicos del servicio exterior, cuyos aportes para pensión fueron liquidados por el ministerio de relaciones exteriores sobre un ingreso base de cotización (ibc) determinado por los salarios de la planta interna de esa misma entidad, cosa que - por contera - afectó el ingreso base de liquidación (ibl) que se empleó para determinar el monto de la pensión a que tienen derecho. reliquidación de la pensión. es un imperativo para las autoridades correspondientes al momento de liquidar el monto de la mesada pensional, [que tengan] como ingreso base el salario devengado realmente por quienes fungieron como funcionarios de la carrera diplomática y consular, pues un entendimiento diferente conllevaría al establecimiento de parámetros discriminatorios e insostenibles en nuestro estado social de derecho el cual propugna por una igualdad material, pero precisando que el incumplimiento de este parámetro jurisprudencial no autoriza per se el ejercicio de la acción de tutela, en tanto se trata inicialmente de una discusión de naturaleza legal que debe ser ventilada a través de la vía judicial ordinariamente establecida por el legislador, lo cual en últimas busca garantizar que esas competencias establecidas no queden vaciadas en un escenario como la acción de tutela
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)

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